Intervención del Encargado de Negocios a.i. de Cuba ante ONU, Yuri Ariel Gala López “Sesión plenaria sobre tema 132 “La responsabilidad de proteger y la prevención del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y crímenes de lesa humanidad"

Señor Presidente,

Nuestra delegación se adhiere a la declaración del Grupo de Amigos en Defensa de la Carta de las Naciones Unidas y, en ejercicio de nuestra capacidad nacional, expresamos las siguientes consideraciones.

Cuba considera un grave error conceptual tratar la Responsabilidad de Proteger como principio de Derecho Internacional, pues carece de estatus jurídico reconocido. Esta noción presenta alcances indefinidos, mecanismos de aplicación no consensuados y criterios evaluativos arbitrarios que aún no han sido validados por los Estados Miembros. 

Resulta improcedente impulsar su implementación sin resolver las ambigüedades sustanciales que la rodean. La ausencia de consenso sobre definiciones clave -particularmente el uso espurio de términos como "crímenes atroces"- genera graves riesgos de manipulación política. Observamos con preocupación cómo estas etiquetas se aplican selectivamente para catalogar situaciones como "nuevos desafíos de protección", sin el aval unánime de esta Asamblea. Tampoco es aceptable otorgar mandatos a órganos como el Consejo de Derechos Humanos para evaluar Estados en materias no consensuadas. La comunidad internacional debe priorizar el apoyo a los Estados en el ejercicio de sus responsabilidades primarias.

Señor Presidente:

La Responsabilidad de Proteger genera profunda inquietud en un sistema internacional marcado por asimetrías de poder. Nuestras objeciones fundamentales se centran en: la indeterminación sobre quién decide cuándo aplicar la protección; la subjetividad para declarar la incapacidad estatal; y la falta de salvaguardias contra su instrumentalización con fines intervencionistas. Es alarmante la inexistencia de mecanismos que garanticen el consentimiento previo del Estado concernido o prevengan la creación de un supuesto "derecho de intervención".

Mientras los esfuerzos contra crímenes atroces deben fortalecer los principios de la Carta -soberanía, integridad territorial y autodeterminación-, la ambigüedad de la Responsabilidad de Proteger y sus "tres pilares" los socavan directamente.

Cuba reafirma que la prevención efectiva exige abordar causas estructurales como el injusto orden económico internacional, la pobreza endémica y la exclusión social. Paradójicamente, quienes impulsan este concepto omiten combatir las causas raigales de los conflictos.

Existen casos emblemáticos en el pasado reciente y en el presente que demuestran cómo la Responsabilidad de Proteger se instrumentaliza para encubrir injerencias, promover cambios de régimen y subvertir Estados soberanos. La comunidad internacional tiene el deber irrenunciable de actuar ante crímenes atroces, pero jamás mediante conceptos no consensuados que vulneran la Carta de las Naciones Unidas.

Muchas gracias.