Servicios Consulares

ATENCIÓN !!!

Informamos a toda la comunidad cubana, y demás usuarios de nuestra Oficina Consular, que A PARTIR DEL VIERNES 17  DE JUNIO  HASTA EL LUNES 1RO DE AGOSTO, debido a cambios internos y organizativos en el personal de nuestro Consulado, no se recibirán solicitudes de los siguientes trámites:  

  • PODERES
  • ESCRITURAS DE AUTORIZACION
  • DECLARACIONES JURADAS
  • VIGENCIAS DE LEY
  • TRANSCRIPCIONES DE NACIMIENTO, MATRIMONIO O DEFUNCION

Reiteramos que la SUSPENSION de los servicios indicados es TEMPORAL, por lo cual a partir del 1ro de agosto se retomarán con total normalidad.  El resto de los servicios se seguirán ofreciendo en los horarios establecidos.

Durante la suspensión,  las personas que requieran otorgar Poderes relacionados con trámites en Cuba, pueden hacerlo ante notario ecuatoriano; y posteriormente legalizarlo en nuestra Oficina Consular, para que pueda surtir plenos efectos en Cuba.

Rogamos nos disculpen las molestias que podamos ocasionar;  al tiempo que reiteramos nuestro compromiso en seguir brindando un servicio  consular de calidad a toda la Comunidad cubana residente en el Ecuador.

ATENCIÓN: EL CONSULADO PRESTARÁ SERVICIOS ENTRE LAS 8:30 Y LAS 12:30 DE LUNES A VIERNES,
PUEDEN HABER OTROS CAMBIOS EN FUNCIÓN DE LA SITUACIÓN DEL PAIS.

PEDIMOS A LOS QUE NECESITEN HACER SERVICIOS VENIR AL CONSULADO USANDO MASCARILLA,
NO TRAER A LOS MENORES DE 18 AÑOS.

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FORMA DE PAGO DE LOS SERVICIOS CONSULARES (a partir del 8 de MAYO de 2017)

El pago de los servicios consulares se realizará solamente en efectivo directamente en la taquilla de la Oficina Consular y en dólares estadounidenses (USD).

NO SE ADMITEN billetes con denominaciones mayores a 20.00 USD, ni deteriorados.

Recuerde siempre entregar el monto exacto del costo del Servicio Consular para evitar contratiempos, demoras y malentendidos.

IMPORTANTE: Los trámites son personales. Si a un mayor de edad (18 años) le hace el trámite otra persona, se cobra,  aparte del valor del trámite, 25 dólares por trámite no personal. 

No se dan citas, se atiende por orden de llegada.

Antes de solicitar el servicio, se debe consultar los precios de los servicios consulares disponibles en esta página web.

Si usuarios de provincias requiriesen de servicio de mensajería para la adquisición de visa, seguro de viaje u otro trámite consular, puede contactar con las siguientes agencias privadas de tramitación radicadas en territorio ecuatoriano:

Teléfonos  6012304 y Whats : 0958918324

Inscripción Consular

Prórroga del pasaporte ordinario cubano

Renovación del pasaporte ordinario cubano

Habilitación del pasaporte ordinario cubano para emigrados

Prórroga de la estancia en el exterior por más de 24 meses

Solicitud de residencia en el terrotorio nacional (Repatriación)

Documento de Viaje y Tránsito

Transcripción de Nacimiento

Transcricpión Matrimonio

Transcripción Defunción 

Legalización de documentos emitidos en Cuba para surtir efectos en el exterior

Legalización y Certificación de documentos extranjeros para surtir efectos en Cuba

Reconocimiento del divorcio en el Registro Civil de Cuba

Declaración extendida sobre la licencia de conducción

Extensión de la validez de documentos cubanos del registro civil y certificación de antecedentes  penales

Matrimonio Consular

Poderes Especiales

Escritura de autorización para la obtención y actualización de pasaporte y viaje al exterior de los menores de 18 años e incapaces

Venta de Tarjetas de Turistas

Venta de Tarjetas de Turista en blanco a Agencias

Venta de otras visas

Solicitud de residencia en cuba para extranjeros

Solicitud de Ciudadanía

Cotejo de pasaporte

INSCRIPCIÓN CONSULAR

Para la tramitación por primera vez de servicios por los ciudadanos cubanos, es requisito indispensable realizar la Inscripción en el Consulado.
Requisitos para la inscripción:

- Llenar formulario de inscripción que aparece en la página web.
- Presentar foto 4,5cm x 4,5cm,  prenda oscura fondo blanco, no brillos, no sombras.
- Fotocopia de primera página del pasaporte.
- Fotocopia de cuño de salida de Cuba o permiso de salida según corresponda.
- Fotocopia de visado de entrada, visa de estancia o cédula de identidad si la posee.

Valor del trámite:

00.00

 

RENOVACIÓN DEL PASAPORTE ORDINARIO (NUEVO PASAPORTE)

- EL TRÁMITE ES PERSONAL - (POR CUESTIONES DE LA COVID-19 HASTA NUEVO AVISO, HEMOS RECIBIDO AUTORIZACIÓN PARA CONTINUAR TRAMITÁNDOLO DE FORMA NO PRESENCIAL; ESTO SIGNIFICA QUE PUEDE HACER LA SOLICITUD UNA PERSONA DISTINTA AL TITULAR DEL PASAPORTE), Si a un mayor de edad (18 años) le hace el trámite otra persona, se cobra,  aparte del valor del trámite, 25 DÓLARES POR TRÁMITE NO PERSONAL.

Para renovar o confeccionar un nuevo pasaporte es necesario:

1-    Presentar 1 Foto 4,5 x 4,5 cm con prenda oscura, fondo blanco, sin brillos, sin sombras, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.

2-    Fotocopias de la primera página del pasaporte, página de condición migratoria para Cuba (Habilitación, Residente en el Exterior o cuño de salida de Cuba).

3-    Fotocopia del visado del país o cédula de identidad, si los posee.

4-    Llenar formulario de solicitud de pasaporte con letra de molde, legible y tinta negra, firmar dentro del recuadro sin tocar las líneas de los bordes.

5.-  Certificado de Nacimiento o Carnet de Identidad Cubano. (Fotocopia)

6-    Cuando se trate de pasaporte por primera vez, aportar la autorización formalizada ante Notario Público de los padres o los representantes legales que correspondan, de los menores de 18 años de edad o incapaces, legalizada por las autoridades correspondientes.

Valor del trámite:

200.00 USD más 6.00 USD de envío desde el Centro Emisor de Pasaportes, total 206.00 USD.

EN CASO DE PÉRDIDA O ROBO DEL PASAPORTE:

1-    Denuncia de pérdida o robo.

2-    Presentar 1 Fotos 4,5 x 4,5 cm con prenda oscura, fondo blanco, sin brillos, sin sombras, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.

3-    Fotocopias, si las posee, de la primera página del pasaporte, pagina de condición migratoria para Cuba (Habilitación, Residente en el Exterior o cuño de salida de Cuba), y de visado del país o cédula.

4-    Llenar formulario de solicitud de pasaporte con letra de molde, legible y tinta negra, firmar dentro del recuadro sin tocar las líneas de los bordes.

5-    Aportar la autorización escrita de los padres o los representantes legales que corresponda que no están presentes, de los menores de 18 años de edad o incapaces.

6-    Debe presentar Certificado de Nacimiento o Carnet de Identidad Cubano. (Fotocopia).

Valor del trámite:

200.00 USD más 6.00 USD de envío desde el Centro Emisor de Pasaportes, total 206.00 USD.

 

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA PLANILLA

- El trazo de la firma se debe hacer con punto grueso y tinta negra, dentro del recuadro.

- Esta planilla no será válida de presentar enmiendas, tachaduras o borraduras.

- Debe llenar todos los datos que le piden y en caso negativo o ninguno,  cubrir con una raya. Si deja algún dato sin llenar se tomará como implícito: ninguno.

UNA VEZ CONFECCIONADO EL PASAPORTE, PARA RETIRAR EL MISMO, ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL PASAPORTE ANTERIOR Y EL RECIBO DE PAGO. APORTAR ADEMÁS AUTORIZO DE PUÑO Y LETRA SI OTRA PERSONA LO RECOGE

DEBE DESCARGAR EL FORMULARIO PARA TRAMITES MIGRATORIOS

 

PRÓRROGA DEL PASAPORTE ORDINARIO

El pasaporte cubano tiene una duración de 6 años en total, es válido por dos años y prorrogable por 2 años, 2 veces. (Página 32 del pasaporte)

Como las prórrogas de pasaportes se efectúan cada dos años, para tener derecho a la segunda, tienen que haberse abonado los derechos de la primera.

Se prorroga según la fecha de confección y vencimiento, independientemente de la fecha en que se realice el servicio.

Para hacer esta solicitud el interesado debe presentar los siguientes documentos:

1-    Llenar el formulario de solicitud de prórroga de pasaporte.

2-    Presentar 1 Foto 4,5 x 4,5 cm con prenda oscura, fondo blanco, sin brillos, sin sombras, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.

3-    Fotocopia de primera página del pasaporte, pagina de condición migratoria para Cuba (Habilitación, Residente en el Exterior o cuño de salida de Cuba),

4-    Fotocopia, si lo posee, del visado del país o cédula.

5-    Aportar la autorización escrita de los padres o los representantes legales que correspondan que no están presentes, de los menores de 18 años de edad o incapaces.

Valor del trámite:

100.00 USD.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA PLANILLA

- El trazo de la firma se debe hacer con punto grueso y tinta negra, dentro del recuadro.

- Esta planilla no será válida de presentar enmiendas, tachaduras o borraduras.

- Debe llenar todos los datos que le piden y en caso negativo o ninguno,  cubrir con una raya. Si deja algún dato sin llenar se tomará como implícito: ninguno

DEBE DESCARGAR EL FORMULARIO PARA TRAMITES MIGRATORIOS 

 

SE SOLICITARÁ CON MAS DE UN MES PREVIO AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE ESTANCIA POR 24 MESES.

La autorización para extender la permanencia en el exterior por tiempo superior a los 24 meses, se autoriza por la  Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería a los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que no puedan viajar a Cuba por razones humanitarias o problemas de salud debidamente demostrados o por razones de carácter laboral, estudiantil, personal, o familiar, que limitan al interesado temporalmente para regresar al país y que justifican su autorización. Corresponde a los interesados aportar las pruebas y evidencias que correspondan. Se responderá la solicitud en no mas de 15 días.

En el caso de los ciudadanos que viajan al exterior por interés estatal portando pasaporte corriente, la entidad responsable en Cuba que tramitó su salida del país podrá tramitar con la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería la extensión de su permanencia en el exterior más allá de los 24 meses contados a partir de la fecha de su última salida de Cuba.

Para hacer esta solicitud el interesado debe:

1-    Presentar pasaporte cubano vigente y prorrogado.

2-    Estar inscripto en el consulado.

3-    Hacer solicitud por escrito explicando las causas de la necesidad de prorrogar la estancia.

4-    Documentos que avalen los motivos de su solicitud (si corresponde).

5-    Llenar formulario de solicitud de prórroga de la estancia en el exterior

Valor del trámite:

Solicitud de la prórroga de la estancia en el exterior: 25.00 USD.

Si se recibe la aprobación, se abonará 40.00 USD por cada mes que se apruebe.

DEBE DESCARGAR EL FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LA ESTANCIA EN EL EXTERIOR

 

SOLICITUD DE RESIDENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL (REPATRIACIÓN HE-4)

La Sección Consular conforma un expediente que se envía por Correo Diplomático a las autoridades de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería en Cuba la cual responderá en no menor de 90 días a partir de recibir el expediente. Las autorizaciones de residencia en el territorio nacional se otorgan de acuerdo a la política migratoria y los elementos que posea la Sección Consular sobre el solicitante y su vinculación con la misma. 
En el caso de los menores que deseen repatriarse sin uno o ambos padres no reside en Cuba deberá presentar un documento notarial a favor de la persona que asumirá la custodia del menor, otorgado por el padre o los padres que no se acojan al permiso de repatriación. Si confecciona el Poder ante notario ecuatoriano deberá estar legalizado y certificado por la Sección Consular para surtir efectos en Cuba, también podrá confeccionar el Poder en la Sección Consular por el costo de 120 USD.

El solicitante deberá presentar los requisitos siguientes:

1-    Solicitud propia, informando la fecha de salida, vía utilizada para emigrar y las causas por las que solicita su residencia en Cuba, además nombres y apellidos y dirección exacta de la persona propietaria de la vivienda en Cuba a donde iría a residir.

2-    Fotocopia a color del Pasaporte corriente vigente.

3-    Informar los datos identificativos y de ubicación de la persona de referencia en Cuba que asumirá el alojamiento y manutención del solicitante.

Valor del trámite:

Solicitud de Repatriación: 25.00 USD.

Envío por correo diplomatico a Cuba: 25.00 USD.

Una vez aprobada la Repatriación se le informan al interesado los datos de la aprobación y viaja a Cuba con su pasaporte vigente. Ya en el país se acerca a la Oficina del Carné de Identidad para que actualice su residencia.

DEBE DESCARGAR EL FORMULARIO PARA TRAMITES MIGRATORIOS

 

Se expedirá Documento de Viaje y Tránsito (DVT) a favor de los ciudadanos cubanos residentes en Cuba que se encuentren en el exterior en misión oficial o visita temporal y su pasaporte se haya extraviado, deteriorado o agotado sus hojas útiles y requieran viajar a Cuba. También se otorga excepcionalmente a los ciudadanos cubanos emigrados o residentes en el exterior que requieran entrar a Cuba por razones humanitarias y no posean actualizado su pasaporte. El DVT se expide con el fin de que su titular pueda ingresar al territorio nacional debiendo portar pasaporte cubano válido y vigente para su salida del territorio nacional. Antes de expedir el DVT se solicita la verificación de la identidad y la autorización de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba la que responderá en un término no mayor a 10 días.

Debe aportar los datos siguientes:

- Nombres y Apellidos, Sexo, Fecha de nacimiento, Lugar de nacimiento, Color de la piel, Color de los ojos, Talla en centímetros, Fecha de salida de Cuba, Nombre del padre y de la madre y Fecha de regreso a Cuba.

Para hacer esta solicitud el interesado debe presentar los siguientes documentos:

1-    Denuncia de pérdida o robo del pasaporte.

2-    2 Fotos 4,0 x 4,0 cm con prenda oscura, fondo blanco, sin brillos, sin sombras, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.

3-    Fotocopia, si la posee, de la primera página del pasaporte, página de condición migratoria para Cuba (Habilitación, Residente en el Exterior o cuño de salida de Cuba), y de visado del país o cédula.

4-    Llenar formulario de solicitud de Documento de Viaje y Tránsito.

5-    Presentar pre reserva o reserva de viaje (es obligatorio consignar fecha exacta de llegada a Cuba).

Valor del trámite:

Solicitud de Documento de Viaje y Tránsito: 25.00 USD.

Otorgamiento de Documento de Viaje y Tránsito: 80.00 USD.

(SE ABONA ESTA CANTIDAD CUANDO SE APRUEBA EL DVT)

DEBE DESCARGAR EL FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DEL DVT

 

La transcripción de nacimiento se realiza a aquellos nacidos en el exterior hijos de ciudadanos cubanos. Dicho acto se debe transcribir en la Sección Consular de la Embajada de Cuba en Ecuador, para su reconocimiento final en Cuba. La realización de este acto no implica la obtención automática de la ciudadanía cubana. Entre 21 y 30 días posteriores a la realización del trámite, los interesados deberán solicitar el Certificado de Nacimiento original, en el Registro Especial del Ministerio de Justicia de Cuba ubicado en Calle 26 esquina 3ra, Miramar, municipio Playa, La Habana, Cuba.

La Transcripción del Nacimiento de un ciudadano nacido en el exterior, de al menos uno de los padres cubano, en la Sección Consular de Cuba y en el Registro Especial del MINJUS, significa que dicho menor es potencialmente de ciudadanía cubana, que podrá adquirir presentendo las Certificaciones expedidas que atestiguan su inscripción. No implica, por tanto, que dicho menor tenga automáticamente derecho a que se le expida un pasaporte cubano o que se le considere de facto como tal.

Para realizar el trámite, son imprescindibles los siguientes documentos:

1-    Presentar la Partida Integra de nacimiento legalizado por el MREMH de Ecuador y fotocopia (En esta partida aparece la firma del padre que hace el registro ).

2-    Fotocopia de la primera página del pasaporte ordinario de ambos padres.

3-    Fotocopia del certificado de nacimiento de ambos padres.

4-    Formulario de solicitud completo con letra clara y de molde.

5-    Autorización por escrito firmado por ambos padres cuando ninguno de los dos pueda concurrir a realizar el trámite.

Valor del Trámite:

Legalización y certificación en documento extranjero: 110.00 USD.

(SE LEGALIZA CERTIFICADO DE NACIMIENTO)

La Transcripción del Nacimiento es exenta de pago.

DEBE DESCARGAR LA PLANILLA DE SOLICITUD CORRESPONDIENTE

 

Este trámite se realiza siempre de forma personal uno o ambos cónyuges

Después de realizado el matrimonio de un ciudadano cubano ante las autoridades de Ecuador, dicho acto se debe transcribir en la Sección Consular de la Embajada de Cuba en Ecuador, para su reconocimiento final en Cuba. Entre 21 y 30 días posteriores a la realización del trámite, los interesados deberán solicitar el Certificado de Matrimonio original, en el Registro Especial del Ministerio de Justicia de Cuba ubicado en Calle 26 esquina 3ra, Miramar, municipio Playa, La Habana, Cuba.

Para realizar el trámite, son imprescindibles los siguientes documentos:

1-    Presentar Certificado de Matrimonio legalizado y certificado por el MREMH de Ecuador, con menos de seis meses de emitido y su fotocopia.

2-    Fotocopia de la primera página del pasaporte del ciudadano cubano y del cónyuge.

3-    Fotocopia de Certificado de Nacimiento de ambos cónyuges.

4-    Formulario de solicitud completo con letra clara y de molde.

Valor del trámite:

Legalización y certificación en documento extranjero: 110.00USD

(SE LEGALIZA CERTIFICACIÓN DE MATRIMONIO)

Solicitud de transcripción de matrimonio: 140.00 USD

DEBE DESCARGAR LA PLANILLA DE SOLICITUD CORRESPONDIENTE

 

Cuando se produzca el fallecimiento de un ciudadano cubano en Ecuador, se debe transcribir dicho acto en la Sección Consular de la Embajada de Cuba en Ecuador, para su reconocimiento final en Cuba y poder realizar las acciones legales que se deriven. Entre 21 y 30 días posteriores a la realización del trámite, los interesados podrán solicitar el Certificado de Defunción original, en el Registro Especial del Ministerio de Justicia de Cuba ubicado en Calle 26 esquina 3ra, Miramar, municipio Playa, La Habana, Cuba.

Para realizar el trámite, son imprescindibles los siguientes documentos:

1-    Presentar Certificado de Defunción legalizado por el MREMH de Ecuador y fotocopia.

2-    Presentar Certificado Médico con la hora y causa de la defunción y fotocopia.

3-    Llenar correctamente el formulario de solicitud de Transcripción de Defunción, exponiendo el Cementerio donde será enterrado en Cuba.

4.- Copia del pasaporte cubano o del carné de identidad cubano del fallecido.

Valor del Trámite:

Legalización y certificación en documento extranjero: EXCENTO DE PAGO.

(SE LEGALIZA CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN)

La Transcripción de la Defunción es exenta de pago.

DEBE DESCARGAR LA PLANILLA DE SOLICITUD CORRESPONDIENTE

Traslado del cadáver o las cenizas a cuba:

Cuando se desee trasladar el cadáver o las cenizas de un ciudadano cubano fallecido en Ecuador hacia Cuba, aconsejamos que los familiares se comuniquen directamente con la Sección Consular de Cuba, quien le informará los trámites y diligencias a seguir para estos casos. Se debe hacer primero la Transcripción de la Defunción para su reconocimiento final en Cuba y la obtención del correspondiente Certificado de Defunción.

Se deberán cumplimentar los requisitos siguientes:

1-     Realizar la Transcripción de la Defunción con los requisitos que aparecen anteriormente.

2-     Presentar Certificado Médico que exprese que el cadáver ha sido correctamente embalsamado para su traslado, legalizado por el MREMH de Ecuador y fotocopia.

3-     Documento de autorización del traslado del cadáver o las cenizas emitido por el Ministerio de Salud Pública, legalizado por el MREMH de Ecuador y fotocopia.

Valor del trámite:

Legalización y certificación en documento extranjero: 110.00 USD

(SE LEGALIZA EL CERTIFICADO MÉDICO Y LA AUTORIZACIÓN DEL TRASLADO DEL CADAVER O LAS CENIZAS)

 

Los documentos extranjeros que serán utilizados en Cuba para trámites legales deben estar legalizados y certificados por las autoridades correspondientes en Ecuador.
Los documentos del registro civil (matrimonios, divorcios, soltería) y los antecedentes penales tienen una vigencia de 6 meses partir de la fecha de su expedición.

Los requisitos son los siguientes:

1-    Presentar documento legalizado y certificado por el MREMH de Ecuador y fotocopia del mismo.

2-    Presentar documento de identidad de la persona titular del trámite.

Valor del trámite:

Legalización y certificación en documento extranjero: 110.00 USD

(POR CADA DOCUMENTO).

 

LEGALIZACION DE DOCUMENTOS EMITIDOS EN CUBA PARA SURTIR EFECTO EN EL EXTERIOR

Los documentos emitidos en Cuba que serán utilizados en Ecuador para trámites legales deben estar legalizados y certificados por las autoridades cubanas correspondientes. Los requisitos son los siguientes:

1-    Presentar documento legalizado y certificado por el Minrex de Cuba y fotocopia del mismo.

1-    (NO SE ACEPTAN LEGALIZACIONES DETERIORADAS NI EN MAL ESTADO)

2-    Pasaporte cubano  del titular del trámite vigente y válido.

Valor del trámite:

Legalización en documento emitido en Cuba: 40.00 USD

(POR CADA DOCUMENTO).

 

Después de realizado el divorcio de un ciudadano cubano ante las autoridades de Ecuador, el solicitante debe tramitar el reconocimiento de dicho acto en la Sección Consular de la Embajada de Cuba en Ecuador, para su reconocimiento final en Cuba. La Sección Consular confecciona un expediente que se envía por correo diplomático a Cuba. Entre 21 y 30 días posteriores al envío del expediente a Cuba, el interesado deberá solicitar el Certificado de Divorcio original, en el Registro Especial del Ministerio de Justicia de Cuba ubicado en Calle 26 esquina 3ra, Miramar, municipio Playa, La Habana, Cuba.

Para confeccionar el expediente de reconocimiento de Divorcio, son imprescindibles los siguientes documentos:

1-    Fotocopia de los documentos de identidad: Pasaporte cubano y Carnet de Identidad.

2-    Carta de solicitud dirigida al Ministerio de Justicia de Cuba, explicando los motivos por los cuales desea que se reconozca el divorcio en Cuba.

3-    Inscripción de matrimonio ecuatoriano, marginada con el divorcio, legalizada por el MREMH de Ecuador y fotocopia.

4-    Sentencia de divorcio emitida por juzgado ecuatoriano y fotocopia.

5-    Certificación de matrimonio emitida por Cuba o fotocopia.

Los interesados podrán optar por el procedimiento alternativo para la tramitación del reconocimiento registral de una sentencia firme o escritura de divorcio que disuelva un matrimonio celebrado de acuerdo con las leyes cubanas o de un país extranjero. Una vez que los documentos sean legalizados en nuestro consulado y en el MINREX de Cuba, podrán hacer lo siguiente:

-Acudir personalmente o a través de apoderados, ante notario cubano de su elección para protocolizar la sentencia o escritura de divorcio. 

-Posteriormente, deben presentar el acta de protocolización de la sentencia o escritura de divorcio en la oficina del Registro Civil en Cuba donde obre inscrito el matrimonio o el nacimiento de los ex cónyuges, a fin de que se practiquen las correspondientes anotaciones, sin que sea obligatoria la contratación de un abogado. 

Valor del trámite:

Envío por correo diplomático a Cuba: 25.00 USD

Legalización y certificación en documento extranjero: 110.00 USD

(SE LEGALIZA LA INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO MARGINADA)

 

DECLARACIÓN EXTENDIDA SOBRE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN

La Sección Consular presta el servicio de Declaración Extendida sobre la Licencia de Conducción cubana para su posterior homologación con las autoridades ecuatorianas, los requisitos son los siguientes:

1-    Presentar licencia de conducción vigente y no deteriorada y fotocopia a color de ambas caras.

2-    Pasaporte cubano  del titular del trámite vigente y válido.

3-    Valor del trámite:

Declaración extendida por funcionario consular: 60.00 USD

(SE SOLICITA UNA SOLA DECLARACIÓN INDEPEDIENTEMENTE DE LOS TIPOS DE LICENCIA QUE POSEA EL INTERESADO)

 

Los documentos cubanos del Registro Civil y Antecedentes Penales tienen una validez de 6 meses (180 días) a partir de la fecha de expedición, excepto la Certificación de Nacimiento y la Certificación de Defunción que no vencen. La Sección Consular ofrece el servicio de extensión de la validez de la Certificación de Antecedentes Penales, Certificación de Matrimonio, Certificación de Soltería y Certificación de Divorcio para los cual se realiza una Declaración Extendida válida por tres meses. Concurrido ese tiempo se podrá extender por última vez la validez de los documento por tres meses más. Luego se deberá obtener un nuevo documento.

Para la extensión de la validez de deben cumplirse los siguientes requisitos:

1-    Presentar documento vencido y legalizado por el Minrex de Cuba y fotocopia del mismo.

2-    Movimiento Migratorio emitido por las autoridades ecuatorianas dentro del mes; que demuestre que salió de Cuba estando el documento vigente o estaba en Ecuador cuando recibió el documento vigente y que no ha retornado a Cuba en el período; y fotocopia del mismo.

3-    Pasaporte cubano del titular del trámite vigente y válido.

4-    Si el documento no está legalizado por el Consulado ecuatoriano o cubano se deberá realizar la legalización del documento emitido en Cuba, de acuerdo a los requisitos expuestos anteriormente.

Valor del trámite:

Declaración extendida por funcionario consular: 60.00 USD

 

MATRIMONIO EN EL EXTERIOR:

CELEBRACION DE MATRIMONIO EN EL CONSULADO DE CUBA 

-Los ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Código de Familia, vigente en la República de Cuba; podrán solicitar  por escrito la formalización de su matrimonio ante el Jefe de la Oficina Consular. Dicho trámite comprende la transcripción del acto de oficio hacia Cuba, el que quedará inscripto en el Registro Especial de Actos y Hechos de Cubanos del Ministerio de Justicia.  Formalizado el acto, se les entregará la correspondiente Escritura de Matrimonio, a los fines de su legalización y reconocimiento ante las autoridades ecuatorianas.  
-Los contrayentes deberán efectuar su solicitud, en los horarios de atención al público, en la Oficina Consular; donde informarán fecha y hora para la celebración. Para confeccionar el expediente del Matrimonio será imprescindible la presentación de los siguientes documentos: 

De los contrayentes cubanos: 

1-    Presentar original y copias de los documentos de identidad  (Pasaporte cubano) de cada contrayente

2-    Planilla de Solicitud/Declaración Jurada para Celebrar Matrimonio  llena y firmada por ambos contrayentes.

3-    Certificación de Nacimiento y Certificación de Estado Civil, ambos documentos originales. (No requieren estar legalizadas por el Minrex de Cuba). 
 

De los contrayentes extranjeros: 

4- Certificación de Nacimiento extranjero, previamente legalizada por el MREMH de Ecuador (original y fotocopia)

5- Certificación del Estado Civil extranjero (divorcio, soltería o viudez), previamente legalizada por el MREMH de Ecuador en original y fotocopia.

De los testigos: Fotocopias de la primera hoja del pasaporte o documento de identidad  
 

Valor del trámite:

Celebración del Acto de Matrimonio: 150.00 USD

Legalización y certificación en documento extranjero: 110.00 USD (por cada documento)

Escritura de Matrimonio: 110.00 USD 

 

MATRIMONIO EN CUBA: 

Los matrimonios entre ciudadanos extranjeros o entre ciudadanos cubanos con ciudadanos extranjeros se realizan en las Consultorías Jurídicas Internacionales y Bufetes Internacionales.  Los ciudadanos extranjeros deben presentar los siguientes documentos.

1- Para una persona soltera:

  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de soltería expedida por la alcaldía o realizada ante un notario. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.

2- Para una persona divorciada:

  • Certificación de nacimiento
  • Sentencia firme de divorcio

3- Para una persona viuda:

  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de matrimonio
  • Certificación de defunción del cónyuge

Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizados,  tanto el original,  como la traducción, por las autoridades competentes.  Posteriormente debe ser legalizado por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba, la cual debe ser igualmente legalizada

Legalización y certificación en documento extranjero: 110.00 USD (por cada documento que se presente en Cuba)

 

Se otorga a persona natural para venta y donación de vivienda; realizar gestiones o actos específicos en relación a los vehículos de motor o su venta; para divorcio notarial o justa causa y para contraer matrimonio; para viaje al exterior de menores hijos de cubanos; extracción de carga, entre otras. Cuando se autorice un poder especial para donar algún bien de propiedad personal es necesario consignar a favor de quien se dona, porque se trata de un acto de liberalidad, de un regalo y debe identificarse con nombres y apellidos el beneficiado y demás generales.

Para la confección de un Poder Especial, el interesado debe cumplir los siguientes requisitos:

1-    Llenar el formulario de solicitud con letra clara y legible.

2-    Presentar fotocopia de la primera página del pasaporte.

3-    Presentar fotocopia de la página del pasaporte donde aparece la condición migratoria (salida de Cuba, Habilitación o Residencia en el Exterior).

4-   Presentar fotocopia del carnet de identidad del apoderado.

Valor del trámite:

Poder Especial: 120.00 USD

Antes de realizar un Poder Especial los interesados deberán indagar con las autoridades antes las cuales realizarán las gestiones, las especificaciones necesarias y acciones legales válidas para que el documento notarial confeccionado en la Sección Consular de Cuba surta efectos. Todos los documentos de este tipo para que surtan efectos en Cuba deberán ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, a través de la Consultoría Jurídica Internacional.

La solicitud del Poder Especial se podrá realizar por el compareciente o la persona que este designe, la cual deberá incluir en el depósito el importe adicional de 25.00 USD por concepto de trámite no personal. La Sección Consular confeccionará el documento en un plazo no menor a 7 días. La entrega del documento se realizará de forma personal en el horario de atención al público, para lo cual se debe presentar el compareciente con el recibo del pago del servicio consular, quien revisará y firmará el documento. No se entregarán documentos notariales a terceras personas, aunque sean autorizadas por escrito.

DEBE DESCARGAR LA PLANILLA DE SOLICITUD DEL PODER ESPECIAL CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE A REALIZAR

A continuación encontrará las especificaciones y las planillas de solicitud de los diferentes tipos de poderes especiales que usted debe seleccionar:

Poder Especial relacionado con viaje de menor:

Este poder se realizará para la autorización del viaje del menor cubano a un país extranjero, así como para la realización de trámites ante Embajadas o Consulados extranjeros. Los padres deberán aportar fotocopia del certificado de nacimiento del menor de edad.  La autorización para que el menor pueda viajar fuera de Ecuador deberá confeccionarse ante notario ecuatoriano de acuerdo a las leyes de este país. Para la confección del pasaporte cubano y salida del menor Cuba ambos padres deberán expresar su autorización mediante Escritura Pública que se confecciona solo en la Sección Consular de Cuba.

Poder Especial relacionado con venta o donación de vehículo:

Para la realización de cualquier acción de venta o donación de vehículos, el propietario que reside fuera de Cuba deberá confeccionar un Poder Especial, y aportará fotocopia de la propiedad del vehículo y las características técnicas/mecánicas del mismo (marca, modelo, año de fabricación, tasación y número de chapa, chasis y motor). Para este trámite se debe especificar detalladamente la acción legal a realizar con el vehículo y los motivos por los que se desea ser representado por su apoderado. Para que este poder sea válido, el apoderado no puede ser la misma persona beneficiada con la venta o donación de vehículo.

Poder Especial relacionado con venta o donación de vivienda:

Para la realización de cualquier acción de venta o donación de viviendas, el propietario que reside fuera de Cuba deberá confeccionar un Poder Especial, y aportará fotocopias de la Propiedad de la Vivienda en la que aparezca bien claro el precio de la misma y el Certificado de Inscripción en el Registro de la propiedad correspondiente. Para este trámite se debe especificar detalladamente la acción legal a realizar con la vivienda y los motivos por los que se desea ser representado por su apoderado. Para que este poder sea válido, el apoderado no puede ser la misma persona beneficiada con la venta o donación de la vivienda.

Poder Especial para matrimonio en Cuba:

Para la validez de este poder uno de los contrayentes deberá estar en Cuba. El compareciente deberá aportar los datos de la persona con la que se casará y entregará fotocopia de la Certificación de Nacimiento y  fotocopia del documento acreditativo de su Estado Civil (Certificación de Soltería, Certificación de Viudez o Certificación de Divorcio).

Poder Especial para divorcio en Cuba:

Para la validez de este poder uno de los cónyuges deberá estar en Cuba. El compareciente deberá aportar los datos de la persona de la cual se divorciará, entregará fotocopia de la Certificación de Matrimonio e informará datos los datos relacionados con bienes e hijos en común así como la necesidad de pensión de subsistencia. Si no es un divorcio por mutuo acuerdo, es importante que el compareciente indague ante las autoridades del Ministerio de Justicia en Cuba todos los elementos y acciones legales que debe incluir en el documento para que sea válido.

Poder Especial relacionado con carga aérea o marítima:

Se confecciona este Poder para la manipulación y extracción de cargas aéreas o marítimas. El titular de la carga deberá presentar la fotocopia de la guía aérea o marítima así como la descripción del contenido de la carga.

 

ESCRITURA DE AUTORIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE PASAPORTE Y VIAJE AL EXTERIOR DE LOS MENORES DE 18 AÑOS E INCAPACES

El artículo 21 del Decreto Ley 305/2012  establece que para la obtención y actualización (prórroga) de pasaporte de los menores de 18 años de edad o incapaces y viajar al exterior se requiere la autorización de ambos padres o representantes legales. En los casos donde uno o ambos padres o representantes legales se encuentren en el exterior, se presenta la autorización formalizada ante el funcionario consular de la Sección Consular de Cuba. La autorización mantiene su validez, siempre que la misma no haya sido revocada.

El objeto de la autorización es únicamente "para la obtención y actualización (prórroga o renovación) de pasaporte y viaje al exterior"; sin necesidad de indicar el país ni la condición migratoria o cualquier otro trámite de esta naturaleza en la escritura pública. El hecho de obtener pasaporte significa, al eliminarse el permiso de salida, que el menor puede viajar a cualquier lugar del mundo; siempre y cuando no se encuentre comprendido en ninguno de los supuestos previstos en los artículos 23 y 25 del Decreto Ley 302/2012.

El trámite es personal y para la confección de la autorización, el interesado debe cumplir los siguientes requisitos:

1-    Llenar el formulario de solicitud con letra clara y legible.

2-    Presentar fotocopia de la primera página del pasaporte cubano o documento de identidad permanente del padre cuando este no sea ciudadano cubano.

3-    Presentar fotocopia de la página del pasaporte donde aparece la condición migratoria (salida de Cuba, Habilitación o Residencia en el Exterior).

4-    Presentar Certificado de Nacimiento del menor emitido por registro del estado civil de Cuba.

5-    Presentar Certificación de Defunción, cuando uno de los padres haya fallecido.

6-    Presentar fotocopia de la primera página del pasaporte del menor que se desea actualizar.

Valor del trámite:

Autorización para la obtención de pasaporte: 60.00 USD

Autorización para la actualización (prórroga o renovación): 60.00 USD

Los padres podrán confeccionar la autorización ante notario ecuatoriano la que debe ser legalizada y certificada por la Sección Consular de acuerdo a los requisitos para la legalización de documentos extranjeros que surtirán efectos legales en Cuba. Podrán confeccionarse o aceptarse documentos que consignen la autorización de ambos padres en un mismo documento. No podrán confeccionarse o aceptarse en un mismo documento autorizaciones para más de un menor.

La Sección Consular confeccionará el documento en un plazo no menor a 7 días. La entrega del documento se realizará de forma personal en el horario atención al público, para lo cual se debe presentar el compareciente con el recibo del pago del servicio consular, quien revisará y firmará el documento. No se entregarán documentos notariales a terceras personas, aunque sean autorizadas por escrito.

DEBE DESCARGAR PLANILLA DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN

 

¡¡¡¡¡IMPORTANTE!!!!! IMPLEMENTACIÓN DE NUEVO SISTEMA PARA LA SOLICITUD EN LÍNEA DE VISAS A CUBA.

Como parte del proceso de informatización de la sociedad; las autoridades cubanas han desarrollado un sistema para la solicitud de visas en línea, al que se puede acceder desde la plataforma http://visasonline.minrex.gob.cu/es

La visa de turismo o tarjeta turística se utiliza solamente para viajes de turismo a Cuba. Válida para una sola entrada al territorio nacional en un viaje de 30 días y puede prorrogar 30 días más en el buró del hotel donde se hospeda o ante las autoridades de emigración. Los menores de edad deben tener su tarjeta de turismo aun cuando estén en los pasaportes de los padres. La tarjeta turística se entrega el mismo día si se presentan todos los requisitos.

Para la solicitud de la tarjeta turística debe presentar los requisitos siguientes:

1-    Pasaporte extranjero válido y con más de 6 meses de vigencia.

2-    Formulario de solicitud lleno con letra clara y legible y foto para visa.

3-    Fotocopia de la primera página del pasaporte.

4-    Fotocopia de la reservación del viaje a Cuba con fecha de ida y retorno.

5-    Fotocopia de la reserva de Hotel o Casa de Renta.

6-    Si es extranjero no ecuatoriano deberá demostrar el tipo de residencia en Ecuador.

Valor del trámite:

Tarjeta Turística llena en la Sección Consular: 20.00 USD

Si el interesado desea que se estampe la Visa de Turismo (A-1) en el Pasaporte el costo sería 80.00 USD.

Si no se presenta el titular del Pasaporte se debe abonar 25.00 USD por el trámite no personal.

DEBE DESCARGAR PLANILLA DE SOLICITUD DE VISA

 

Las Agencias de Viaje o Turismo pueden adquirir las Tarjetas Turísticas en blanco para vendérselas a sus clientes. Para ello deben firmar un Contrato de Compraventa con la Sección Consular. La solicitud se hace directamente al correo electrónico del Cónsul (consul@embacuba.ec) con copia a consulado@embacuba.ec. El costo de la tarjeta turística en blanco es 15.00 USD.

 

VISAS DE ENTRADA A CUBA

¡¡¡¡¡IMPORTANTE!!!!! IMPLEMENTACIÓN DE NUEVO SISTEMA PARA LA SOLICITUD EN LÍNEA DE VISAS A CUBA.

Como parte del proceso de informatización de la sociedad; las autoridades cubanas han desarrollado un sistema para la solicitud de visas en línea, al que se puede acceder desde la plataforma http://visasonline.minrex.gob.cu/es

Los extranjeros para entrar a Cuba deben adquirir visa de entrada, según lo establecido en la Ley de Migración modificada en 2012. El Reglamento de Migración establece el sistema de visas que se aplica. La visa se utiliza dentro de los 90 días siguientes a la fecha de expedición, es válida para una entrada y salida del territorio nacional y permanecer por el término que expresamente se señala en el visado. Podrá expedirse visa volante cuando la Sección Consular valore la necesidad excepcional de no dejar constancia en el pasaporte de la visita a Cuba y teniendo en cuenta que su uso sea realmente justificado.

Para solicitar cualquier visa deberá presentar los requisitos siguientes:

1-    Pasaporte extranjero válido y con 6 meses de vigencia.

2-    Formulario de solicitud lleno con letra clara y legible y foto para visa.

3-    Fotocopia de la primera página del pasaporte.

4-    Fotocopia de la reservación del viaje a Cuba con fecha de ida y retorno.

5-    Autorización expresa de las autoridades cubanas para el otrogamiento de la visa.

Valor del trámite:

Solicitud de Visa: 25.00 USD

Otorgamiento de Visa: 55.00 USD

(SE REALIZA EL PAGO EN EL MOMENTO DE APORBACIÓN DE LA VISA)

DEBE DESCARGAR LA PLANILLA DE SOLICITUD DE VISA

Visa familiar (A-2):

Se otorga Visa Familiar a los cónyuges o hijos acompañantes de los ciudadanos cubanos residentes en Cuba, en el exterior o emigrados que deseen permanecer en casa de los familiares en Cuba. Se solicita por el ciudadano cubano con un mes de antelación al viaje a Cuba el que deberá presentar los documentos que avale el parentesco con los ciudadanos extranjeros (Certificado de Nacimiento de los hijos o Certificado de Matrimonio) además de los requisitos expuestos anteriormente para todas las visas. Una vez que se notifique la aprobación de la visa, el interesado se presentará en la Sección Consular con el pago del arancel correspondiente.

Visa de estudiantes (D-2):

Se otorga Visa de Estudiante a los ecuatorianos  que viajen a Cuba a realizar estudios de pregrado y postgrado previa autorización del Centro de Estudio a través de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería. Cuando el interesado gestiona la solicitud de la visa a través del Centro de Estudios en Cuba y llega la aprobación, deberá presentar (Fotocopia de la Carta de aceptación de la Universidad) además de los requisitos expuestos anteriormente para todas las visas. Una vez que se notifique la aprobación de la visa, el interesado se presentará en la Sección Consular con el pago del arancel correspondiente..

Visa de periodista (D-6):

Se otorga Visa de Periodista a los ciudadanos extranjeros que viajen a Cuba como corresponsales de prensa o a dar cobertura periodística a eventos nacionales e internacionales que se celebren en Cuba. Se solicita a la Oficina de Prensa de la Embajada de Cuba con más de un mes de antelación al viaje,  al correo consejero@embacuba.ec con copia a ofipolitica@embacuba.ec, para lo cual deberá presentar un documento que explique y avale el propósito del viaje a Cuba y el Currículo Vitae con la trayectoria laboral del periodista, además de los requisitos expuestos anteriormente para todas las visas. Una vez que se notifique la aprobación de la visa, el interesado se presentará en la Sección Consular con el pago del arancel correspondiente.

Visa de negocios (A-7 o D-7):

Se otorga Visa de Negocios a los ciudadanos extranjeros, empresarios y hombres de negocios, que viajen a Cuba con objetivos específicos en la esfera de los negocios y el comercio exterior.  Se solicita a la Oficina Comercial de la Embajada de Cuba al correo electrónico del Consejero Comercial (comercial@embacuba.ec) presentando la solicitud oficial y los objetivos del viaje a Cuba. Se otorgará visa A-7 cuando se trate de ofertas de algún tipo de negocios o prestación de servicios por primera vez en Cuba.

Otras Visas:

Se otorgan otros tipos de visas, en dependencia del objetivo del viaje que se quiera realizar: visas de eventos, visas de diplomáticos, visas de invitados, visas de residentes, entre otras.  Para poder obtener alguna de ella, el interesado deberá ponerse en contacto con la Sección Consular de Cuba y solicitar información sobre las mismas.

 

Las solicitudes de Visa de Residente Permanente serán formuladas por los extranjeros interesados en la Sección Consular, o por sus familiares ante la Dirección de Identificación Inmigración y Extranjería (DIIE), para lo que se presentarán:

1-    Resultados de exámenes radiográficos del tórax, serológicos y prueba del VIH - SIDA, legalizados por el MREMH de Ecuador y fotocopia.

2-    Certificación de antecedentes penales en el país de residencia, legalizada por el MREMH de Ecuador y fotocopia.

3-    Carta de argumentación que motiva la solicitud.

4-    Foto de frente tipo pasaporte.

5-    Fotocopia del pasaporte con la certificación de su cotejo con el original por la oficina consular cubana.

6-    Certificación de matrimonio, de nacimiento de los hijos u otra prueba que fundamente los motivos de su solicitud efectuado o reconocido de acuerdo a las leyes cubanas, según corresponda. Si se efectuó el matrimonio en Ecuador deberá realizar la Transcripción del Matrimonio y obtener el certificado de matrimonio en Cuba.

1-    Para los hijos menores de ciudadanos extranjeros:

7-    Poder notarial de los padres, legalizados por el MREMH de Ecuador y fotocopia.

8-    Certificado de nacimiento del menor, legalizado por el MREMH de Ecuador y fotocopia.

Valor del trámite:

Solicitud de visa de Residente Permanente: 25.00 USD

Legalización y certificación en documento extranjero: 110.00 USD

(POR CADA DOCUMENTO)

Declaración Extendida por Funcionario Consular (COTEJO): 60.00 USD

Envío por valija de documentos a Cuba: 25.00 USD

Otorgamiento de visa de Residente Permanente: 55.00 USD

(SE REALIZA EL PAGO EN EL MOMENTO DE APORBACIÓN DE LA VISA)

La oficina consular certifica que los documentos anteriormente, han sido expedidos conforme a las leyes de Ecuador y que los exámenes médicos se realizaron en instituciones reconocidas para ello. Una vez revisados los documentos se legalizarán y se enviarán a la Dirección de Identificación Inmigración y Extranjería. Vea los requisitos en Legalización de Documentos.

Las visas de residentes permanentes serán autorizadas por la DIIE. Las denegadas podrán solicitarse nuevamente transcurrido un año de haberse comunicado la decisión. La DIIE responderá sobre la obtención o no de la residencia permanente en un término de 90 días. El visado se otorga solo en la Sección Consular.

 

Solitud de Ciudadanía

A partir del 1 de enero del 2018 los hijos de ciudadanos cubanos nacidos en el exterior podrán solicitar la ciudadanía cubana desde los consulados cubanos en el país donde residen o en las oficinas de inmigración en Cuba. Para realizar este trámite en el consulado se deben presentar los siguientes documentos, según el caso:

Caso 1: Ciudadano que solicita la ciudadanía es mayor de edad (mayor de 18 años)

  1. Modelo de solicitud firmada por el interesado, que puede descargar del sitio
  2. Fotocopia del pasaporte o documento de identidad del interesado (hoja de datos), si tuviera.
  3. Certificado de nacimiento expedido por el Registro Especial del MINJUS (Original).
  4. Fotocopia de la hoja del Pasaporte o documento de identidad de los padres o representantes legales que contiene los datos generales.
  5. Original de la Certificación de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil del MINJUS, del padre o madre cubano del interesado, según corresponda. (Si uno de los padres es extranjero el Certificado de Nacimiento debe estar legalizado debidamente por el MREMH de Ecuador; al ser un documento extranjero se debe legalizar por un valor de 110 usd).
  6. Documento expedido ante Notario Público, del titular de un inmueble, donde consta la autorización de domiciliarse al interesado en su vivienda, cuando la pretensión es residir en el país (Original).
    Cuando el padre o madre cubanos, o representante legal sea propietario de la vivienda, puede optar por presentar el documento a que se refiere el párrafo anterior, o copia del título de propiedad del inmueble.

Caso 2: Se presentan ambos padres a solicitar la ciudadanía de su hijo menor o incapacitado

  1. Modelo de solicitud completada y firmada por ambos.
  2. Fotocopia del pasaporte o documento de identidad del menor o incapacitado (hoja de datos), si tuviera.
  3. Certificado de nacimiento del menor o incapacitado expedido por el Registro Especial del MINJUS (Original).
  4. Original de la Certificación de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil del MINJUS, del padre o madre cubano del interesado, según corresponda. (Si uno de los padres es extranjero el Certificado de Nacimiento debe estar legalizado debidamente por el MREMH de Ecuador; al ser un documento extranjero se debe legalizar por un valor de 110 usd).
  5. Fotocopia de la hoja del Pasaporte o documento de identidad de los padres o representantes legales que contiene los datos generales.
  6. Documento expedido ante Notario Público, del titular de un inmueble, donde consta la autorización de domiciliarse al interesado en su vivienda, cuando la pretensión es residir en el país.
    Cuando el padre o madre cubanos, o representante legal sea propietario de la vivienda, puede optar por presentar el documento a que se refiere el párrafo anterior, o copia del título de propiedad del inmueble.

Caso 3: Se presenta uno de los padres a solicitar la ciudadanía de su hijo menor o incapacitado

  1. Modelo de solicitud completada y firmada por el padre presente.
  2. Fotocopia del pasaporte o documento de identidad del menor o incapacitado (hoja de datos), si tuviera.
  3. Certificado de nacimiento del menor o incapacitado expedido por el Registro Especial del MINJUS (Original).
  4. Original de la Certificación de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil del MINJUS, del padre o madre cubano del interesado, según corresponda. (Si uno de los padres es extranjero el Certificado de Nacimiento debe estar legalizado debidamente por el MREMH de Ecuador; al ser un documento extranjero se debe legalizar por un valor de 110 usd).
  5. Fotocopia de la hoja del Pasaporte o documento de identidad de los padres o representantes legales que contiene los datos generales.
  6. Escritura de autorización para la adquisición  de la ciudadanía del padre que  no comparece. Si la hace en Cuba ante notario no tiene que estar legalizada por el MINREX. Si la hace ante las autoridades ecuatorianas debe estar legalizada por el departamento de legalizaciones del Ministerio de relaciones exteriores y movilidad humana del Ecuador. Si el padre que no comparece es fallecido debe presentarse el certificado de defunción, si perdió la patria potestad presentar la sentencia donde conste esto. Si los documentos son cubanos no tienen que estar legalizados por el MINREX, si son ecuatorianos deben estar legalizados por el departamento de legalizaciones del Ministerio de relaciones exteriores y movilidad humana del Ecuador.
  7. Documento expedido ante Notario Público, del titular de un inmueble, donde consta la autorización de domiciliarse al interesado en su vivienda, cuando la pretensión es residir en el país.
    Cuando el padre o madre cubanos, o representante legal sea propietario de la vivienda, puede optar por presentar el documento a que se refiere el párrafo anterior, o copia del título de propiedad del inmueble.

Caso 4: Se presenta una tercera persona a solicitar la ciudadanía del hijo menor o incapacitado.

  1. Modelo de solicitud completada y firmada el solicitante.
  2. Fotocopia del pasaporte o documento de identidad del menor o incapacitado  (hoja de datos), si tuviera.
  3. Certificado de nacimiento del menor o incapacitado expedido por el Registro Especial del MINJUS (Original).
  4. Original de la Certificación de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil del MINJUS, del padre o madre cubano del interesado, según corresponda. (Si uno de los padres es extranjero el Certificado de Nacimiento debe estar legalizado debidamente por el MREMH de Ecuador; al ser un documento extranjero se debe legalizar por un valor de 110 usd).
  5. Fotocopia de la hoja del Pasaporte o documento de identidad de los padres o representantes legales que contiene los datos generales.
  6. Escritura de autorización para la adquisición  de la ciudadanía de ambos padre que  no comparece. Si la hace en Cuba ante notario no tiene que estar legalizada por el MINREX. Si la hace ante las autoridades ecuatorianas debe estar legalizada por el departamento de legalizaciones del Ministerio de relaciones exteriores y movilidad humana del Ecuador. Si el padre que no comparece es fallecido debe presentarse el certificado de defunción, si perdió la patria potestad presentar la sentencia donde conste esto. Silos documentos son cubanos no tienen que estar legalizados por el MINREX, si son ecuatorianos deben estar legalizados por el departamento de legalizaciones del Ministerio de relaciones exteriores y movilidad humana del Ecuador.
  7. Escritura de autorizo para que la tercera persona haga los trámites de solicitud de la ciudadanía. Si la hace en Cuba ante notario no tiene que estar legalizada por el MINREX. Si la hace ante las autoridades ecuatorianas debe estar legalizada por el departamento de legalizaciones del Ministerio de relaciones exteriores y movilidad humana del Ecuador.
  8. Documento expedido ante Notario Público, del titular de un inmueble, donde consta la autorización de domiciliarse al interesado en su vivienda, cuando la pretensión es residir en el país.
    Cuando el padre o madre cubanos, o representante legal sea propietario de la vivienda, puede optar por presentar el documento a que se refiere el párrafo anterior, o copia del título de propiedad del inmueble.

Valor del trámite:

 - solicitud de la ciudadanía: exento.

Cotejo de pasaporte

Se debe presentar:

       1-  Pasaporte cubano.

       2-  Dos fotocopias de todas las páginas del pasaporte, incluida la carátula (un juego de copias a color y otra en blanco y negro)

Valor del trámite:

Cotejo de Pasaporte en la Sección Consular: 60.00 USD

Servicios consulares para ciudadanos cubanos:

Migratorios

Inscripción consular
Renovación de pasaporte
Prórroga de Pasaporte
Documento de identidad y viaje
Prórroga de la estancia en el exterior por más de 24 meses
Residencia en el Exterior (RE)
Habilitación de pasaporte 
Solicitud de residencia en el territorio nacional (HE-4)
Requisitos para el trámite de adquisición de ciudadanía cubana

Solicitud de documentos a Cuba 

Certificación de nacimiento
Certifico de Licencia de Conducción
Certificación de soltería
Certificación de capacidad legal para el matrimonio 
Certificación de antecedentes penales
Certificación de matrimonio
Certificación de Sentencia de divorcio
Certificación de Actos de Última Voluntad
Certificación de Declaratoria de Herederos
Certificación de Movimiento migratorio
Certificación de Extranjería
Certificado de Nacionalidad
Certificación de Ciudadanía
Certificación expedida por centro educacional
Certificación de bautismo
Certificación de defunción
Certificación de Actos de Última Voluntad
Localización de paradero

Notariales

Matrimonio
Transcripción de Matrimonio
Divorcio
Poder General
Poder Especial
Escritura de autorización para la confección de pasaporte y/o viaje al exterior por parte de los padres o representantes legales de los; menores de 18 años o incapacitados
Poder para matrimonio
Poder para divorcio
Poder de declaratoria de heredero
Transcripción de nacimiento
Transcripción de defunción
Legalización y Certificación de Documentos

Otros Servicios Consulares

Traslado de cadáveres a Cuba
Traslado de cenizas a Cuba

Servicios consulares para extranjeros:

Visa de turismo 
Visa familiar  (A-2)
Visas de periodista  (D-6)
Visas de negocios
Otras visas
Solicitud de Residencia en Cuba
Legalización y certificación de documentos
Matrimonios en Cuba
Matrimonios en el exterior
Divorcio
Atestado para animales de compañía


 

Inscripción consular:

Todo ciudadano cubano que solicite un servicio en algún consulado cubano en el exterior (excepto los que se encuentren de Viaje al Exterior hasta 24 meses), debe estar inscrito en el registro consular.

Debe hacer la solicitud de inscripción, directamente en el consulado.

Debe presentar la planilla correspondiente con todos los datos llenos, la fotocopia de su pasaporte y dos fotos. Este trámite es personal, no obstante, en casos excepcionales el servicio se puede hacer por correo y para ello debe enviar un sobre con sellos y su dirección para enviarle su carné de inscripción consular, que deberá presentar para solicitar cualquier servicio en el Consulado.

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a través de una tercera persona, o sea si el ciudadano cubano no se presenta físicamente en el consulado, se cobrará en adición  el arancel de trámite no personal, establecido para tales efectos.
Todo pago debe realizarse en efectivo,  por medio de pago certificado o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.


 

Renovación de pasaporte:

Para renovar o confeccionar un nuevo pasaporte es necesario:

  1. Fotocopia de su pasaporte vencido (6 años) y el pasaporte.
  2. Dos fotos a color tipo pasaporte de alta resolución con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
  3. Fotocopia de su carné consular (si el trámite se realiza vía correo).
  4. Llenar planilla adjunta como se indica con tinta negra y en letra de molde.
  5. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

En caso de pérdida del pasaporte debe presentar, además de los requisitos (del 2 al 5)  un acta de pérdida confeccionada por la policía del lugar donde ocurrió la pérdida y la fotocopia del pasaporte extraviado, si no la tiene, debe presentar una certificación de nacimiento u otra identificación que confirme la ciudadanía cubana.

Si el trámite lo hace por correo debe enviar con antelación,  una transferencia bancaria a la cuenta del consulado,  y enviar un sobre con suficientes sellos para devolverle sus documentos por correo certificado. No se acepta el pago en efectivo por correo postal.
Si tiene necesidad de usar el pasaporte con cierta premura en los próximos meses, la solicitud del nuevo pasaporte debe hacerla con dos meses de antelación.  No obstante usted puede hacer la solicitud del nuevo pasaporte con 6 meses de antelación, en relación a la fecha de vencimiento.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA PLANILLA

  • El trazo de la firma se debe hacer con punto grueso y tinta negra.
  • Esta planilla no será válida de presentar enmiendas, tachaduras,  borraduras o datos incompletos.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular de trámite no personal.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

REFERENCIAS EN CUANTO AL LLENADO

Debe llenar todos los datos que le piden y en caso negativo o ninguno,  cubrir con una raya, si deja algún dato sin llenar se tomará como implícito: ninguno
Las siglas utilizadas en la casilla de Clasificación Migratoria al salir de Cuba se interpretan de la siguiente manera:

  • Asto. Oficial: Asunto Oficial
  • PVT: Permiso de Viaje Temporal
  • PRE: Permiso de Residencia en el Exterior
  • PSI: Permiso de Salida Indefinida
  • PVE: Permiso de Viaje al Exterior
  • Permiso de emigración.

 


Prórroga de Pasaporte:

Este servicio se puede realizar de dos formas:

Personalmente en el Consulado:

  1. Presentar Pasaporte
  2. Llenar modelo de solicitud.
  3. Una foto a color, de frente, con rostro descubierto, sin espejuelos oscuros y sin objetos en la cabeza.
  4. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo o medio de pago certificado de banco
  5. Presentar carné consular.

Solicitud por correo:

  1. Enviar Pasaporte
  2. Llenar y enviar modelo de solicitud
  3. Una foto a color, de frente, con el rostro descubierto y sin espejuelos oscuros y sin objetos en la cabeza.
  4. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por medio de pago certificado o transferencia bancaria.
  5. Un sobre con suficientes sellos y su dirección para que le enviemos el pasaporte de vuelta por correo certificado.
  6. Fotocopia de carné consular.

Atención:

El pasaporte cubano tiene una duración de 6 años en total y se prorroga por dos años cada dos años. Como las prórrogas de pasaportes se efectúan cada dos años,  para tener derecho a la segunda, tienen que haberse abonado los derechos de la primera.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a través de una tercera persona, se cobrará en adición el arancel consular del trámite no personal.

Todo pago debe realizarse en efectivo,  por medio de pago certificado de banco u transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

Instrucciones para el llenado de la planilla

  • El trazo de la firma se debe hacer con punto grueso y tinta negra.
  • Esta planilla no será válida de presentar enmiendas, tachaduras o borraduras.

Referencias en cuanto al llenado

Debe llenar todos los datos que le piden y en caso negativo o ninguno cubrir con una raya, si deja algún dato sin llenar se tomará como implícito: ninguno

Las siglas utilizadas en la casilla de Clasificación Migratoria al salir de Cuba se interpretan de la siguiente manera:

  • AO: Asunto Oficial
  • PVT: Permiso de Viaje Temporal
  • PRE: Permiso de Residencia en el Exterior
  • PSI: Permiso de Salida Indefinida
  • PVE: Permiso de Viaje al Exterior
  • Permiso de emigración.

 


Documento de identidad y viaje:

El documento de Identidad y Viaje sustituye al pasaporte cubano cuando este se ha perdido, extraviado, lo han hurtado o esté vencido y Usted tiene necesidad de viajar a Cuba con urgencia, presentando la documentación que justifique lo anterior. Este documento es autorizado por las autoridades migratorias cubanas.  Sólo se utiliza para entrar  a Cuba.

Para confeccionarse un Documento de Identidad y Viaje debe presentar:

  • Denuncia de la policía si es por pérdida del pasaporte.
  • Fotocopia del pasaporte perdido y boleto de avión.
  • Una foto a color tipo pasaporte.
  • Referencia de la condición migratoria que posee (Residencia en el Exterior, viaje temporal, emigrado)

Debe aportar los datos siguientes:

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Fecha de nacimiento:
  • Lugar de nacimiento:
  • Color de la piel:
  • Color de los ojos:
  • Color del pelo:
  • Talla:
  • Motivos por los que salió del país:
  • Fecha de salida de Cuba:
  • Nombre del padre y de la madre:
  • Fecha de regreso a Cuba:

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio a través de un medio de pago certificado,  en efectivo o transferencia bancaria y si realiza la solicitud por correo debe adjuntar un sobre con sellos para enviarle el documento de vuelta.

ATENCION: Los hijos de ciudadanos cubanos residentes en el exterior, a quienes las autoridades migratorias del país donde viven no les otorgan documento de identidad, debido a su legislación interna,  y cuyos padres tienen el interés de que obtengan la ciudadanía cubana , debe comunicarse con el consulado cubanos para obtener información sobre este trámite.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a través de una tercera persona, se cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.


 

Prórroga de la estancia en el exterior por más de 24 meses:

Los ciudadanos cubanos que por algún motivo justificado no puedan regresar a Cuba en el término de los 24 meses y deseen mantener la condición migratoria de viaje temporal, pueden solicitar prórroga por más de 24 meses en el Consulado de Cuba.
 

Para hacer esta solicitud el interesado debe:

  1. Presentar pasaporte cubano vigente.
  2. Presentar solicitud por escrito explicando las causas de su solicitud.
  3. Documentos que avalen los motivos de su solicitud (si corresponde).
  4. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
  5. Cuando reciba la información de autorización de prórroga por más de 24 meses, el interesado debe abonar el arancel consular,  por cada mes a prorrogar que le hayan autorizado.

 


Residencia en el Exterior (RE)

Solicitud de la  Residencia en el Exterior (RE)
Generalmente la condición migratoria de Residente en el Exterior se le concede a ciudadanos cubanos con uniones matrimoniales (formalizadas o no) con ciudadanos de otros países,  que vivan fueran de la Isla.  También a los padres e hijos menores de 18 años de edad o incapaces, de los ciudadanos cubanos que tienen la condición migratoria de RE.  También para familiares allegados en el territorio nacional que convivan con los ciudadanos cubanos con RE, cuando se demuestre que pierden parte de su amparo o se encuentran imposibilitados de trabajar.  Cuando existan otras razones humanitarias, familiares que justifiquen la residencia en el exterior de la persona interesada.  Este proceso lo autorizan las autoridades migratorias cubanas.
Para la solicitud del RE  deben seguir los pasos siguientes:
 I. Transcripción y formalización en el Consulado del matrimonio celebrado ante las autoridades del país extranjero. Si aún no  ha realizado dicha transcripción, debe  solicitar al Consulado la documentación al respecto.
 II. Solicitud de la Residencia en el Exterior. El cónyuge cubano deberá realizar ante el Consulado los trámites que se indican a continuación:
 

  1. Llenar las planillas de solicitud de RE.
  2. Cuatro fotos tipo pasaporte (4,5 x 4,5) cm
  3. Presentar una carta de solicitud del RE dirigida a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba.
  4. Fotocopia de su pasaporte.
  5. Fotocopia de su documento de residencia del país donde reside.
  6. Nombre, apellidos y dirección de la persona de referencia en Cuba (padre, madre, hermanos,  etc.)
  7. Si no tiene pasaporte, fotocopia de su Certificación de Nacimiento.
  8. Debe abonar el arancel consular por la solicitud. Si es aprobada,  al momento de recibir la respuesta de las autoridades competentes cubanas, debe abonar el arancel consular correspondiente al otorgamiento.
  9. Si se casó en Cuba, debe presentar el Certificado de Matrimonio original  con no más de un año de expedido.

En caso de hacer esta solicitud para un menor de edad se debe adjuntar la Certificación de Nacimiento original del mismo.
El Consulado enviará la documentación anterior a la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba.
El hecho de solicitar el cambio de condición de viaje no implica que se otorgue automáticamente, puede ser denegado o aceptado.
Una vez que el solicitante obtiene la RE (el consulado se lo comunica) puede entrar y salir de Cuba cada vez que lo desee y permanecer en el territorio nacional hasta 12  meses sin perder su condición de Residente en el exterior.
Las obligaciones son:

  • Inscribirse en el Registro de ciudadanos cubanos de la oficina consular correspondiente al lugar de su residencia.
  • Si traslada su residencia a otro país deberá informar a la Oficina Consular donde está inscrito y además deberá presentarse en la Oficina Consular más cercana a su nuevo domicilio para efectuar su nueva inscripción.
  • En caso de permanecer por más de 12 meses ininterrumpidos en Cuba perderá la condición y debe solicitar una nueva autorización.
  • El incumplimiento de alguna de las obligaciones puede motivar la revocación de la RE.
  • La no permanencia de algunos de los requisitos exigidos para el otorgamiento puede motivar la revocación de la RE.

Las facilidades que ofrece esta condición son:

  • Visitar nuestro país cuando lo desee sin que tenga que mediar autorización alguna.
  • En cada viaje que realice a Cuba podrá permanecer por un período de 6 meses sin necesidad de realizar trámite alguno y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia hasta 12 meses como máximo, lo cual realizará ante las autoridades migratorias correspondientes.  En caso de requerir permanecer más de 1 año de forma ininterrumpida en Cuba, debe informar a los órganos de inmigración y extranjería sobre sus intenciones de mantener su residencia en el exterior.
  • A los familiares extranjeros que lo acompañen en su viaje se les otorga en la oficina consular una visa A-2 por 90 días y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia en el país, previa solicitud a las autoridades migratorias correspondientes.
  • Tienen derecho a mantener sus propiedades en Cuba.
  • Tienen derecho a heredar bienes de sus familiares cercanos.
     

 

Habilitación de pasaporte:

La Habilitación de entrada múltiple de pasaporte permite la entrada a Cuba tantas veces como se desee sin realizar ningún trámite adicional a su solicitud. Ella permite a los emigrados cubanos permanecer en Cuba durante 90 días, estancia que puede ser prorrogada excepcionalmente,  haciendo la solicitud directamente en el órgano de Inmigración y Extranjería más cercano al lugar de residencia de su familia en Cuba.
La Habilitación no está concebida para los titulares de RE.

El trámite de habilitación se hace una sola vez. Cuando la habilitación es otorgada, tiene validez indefinida a menos que se revoque. La solicitud se realiza al Consulado de Cuba donde se encuentra inscrito, el cual se encarga de transmitirla con  los servicios de Inmigración cubanos, los cuales autorizan o deniegan su otorgamiento. Debe llenar el modelo de solicitud consular previsto para este fin.
Para poder viajar a Cuba la habilitación debe ser estampada en el pasaporte del ciudadano cubano. Aunque la misma haya sido aprobada, es imprescindible que esté en el pasaporte para poder entrar.
Los emigrados cubanos que salieron de Cuba antes del año 1971 pueden viajar a Cuba con pasaporte extranjero haciendo la solicitud ante la oficina consular de una habilitación de una sola entrada,  denominada HE-11.
Para entrar a Cuba, el ciudadano cubano emigrado debe presentar, conjuntamente con la habilitación, un documento acreditativo de residencia en un país extranjero.
En caso de que la habilitación haya sido denegada, su familia en Cuba puede hacer una solicitud de Habilitación de  entrada (HE-1) que se otorga por razones humanitarias (grave enfermedad o fallecimiento de familiares cercanos). Esta entrada se solicita solamente en Cuba ante las autoridades migratorias y lo tramitan los familiares del ciudadano cubano interesado en viajar.

 


 

Solicitud de residencia en el territorio nacional (HE-4)

Se otorga, por las autoridades migratorias cubanas,  para entrar al territorio nacional a ciudadanos cubanos emigrados que desean reasentarse nuevamente en Cuba con carácter permanente.  Las solicitudes serán formuladas en las oficinas consulares por los interesados.  El expediente de solicitud de residencia en el territorio nacional  se conforma con los documentos siguientes:

a)Presentar la planilla de solicitud.

b) Presentar Pasaporte cubano vigente.

c) Informar la persona de referencia que en Cuba  se compromete a garantizar su alojamiento y manutención cuando corresponda hasta tanto el interesado pueda disponer de vivienda e ingresos propios.  Esta voluntad deberá  manifestarse mediante documento notarial en Cuba, por parte de la referencia, cuando Inmigración lo cite para tales efectos. 

d) Pagar el arancel consular, según corresponda, de acuerdo con la legislación vigente.

El proceso de repatriación es tramitado por las autoridades migratorias cubanas, por lo que en caso de que se requiera, el solicitante deberá presentar cualquier otro documento que sea solicitado por las autoridades competentes.  El consulado se encargará de notificar lo anterior al solicitante.

En el caso de los menores que deseen repatriarse sin uno o ambos padres deberá presentar un poder (documento notarial) a favor de la persona que asumirá la custodia del menor, otorgado por el padre o de los padres que no se acojan al proceso  de repatriación.


Requisitos para el trámite de adquisición de ciudadanía cubana:

Para formalizar la solicitud de adquisición de ciudadanía cubana se debe presentar:

  1. Modelo de solicitud firmada por el interesado, representante legal de los menores o incapacitados; o por un apoderado, en caso de que se solicite a través de terceras personas.
  2. Fotocopia del Pasaporte o documento de identidad del interesado (hoja de datos), si tuviera.
  3. Original del Certificado de nacimiento expedido por el Registro Especial del MINJUS del interesado.
  4. Fotocopia de la hoja del Pasaporte o documento de identidad de los padres o representantes legales que contiene los datos generales.
  5. Original de la Certificación de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil del MINJUS, del padre o madre cubano del interesado, según corresponda.

Cuando se trate de menores de 18 años de edad o incapacitado y concurra un sólo padre o titular al inicio del trámite, debe acreditar la autorización del que falta.

Cuando los padres o titulares no concurren a realizar la solicitud y se presenta una tercera persona para representarlos, este solicitante debe tener plenos poderes para realizar el acto de solicitud y debe acreditar la autorización mediante escrituras de ambos padres (una escritura de ambos o escritura de cada uno) para la Adquisición de la Ciudadanía. El documento notarial que otorga poder al solicitante puede contener en una de sus cláusulas la Autorización del padre o los padres para el Reconocimiento del menor o incapacitado.

Si los documentos notariales que se presentan para la Solicitud de la Adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento, son emitidos en el extranjero, deben estar debidamente legalizados por el Consulado cubano correspondiente.

Si estos documentos notariales se formalizan en Cuba, para ser presentados en el Consulado cubano, no se requiere su legalización por el MINREX.

Cuando se trate de padres declarados incapacitados, con suspensión o privación de la patria potestad, o el fallecimiento de alguno de los padres, se deben acreditar estas circunstancias, ejemplos: Certificado Defunción, Sentencia de la pérdida de patria potestad, etc., debidamente legalizados en los casos que corresponda y siempre en original.

En el caso de que la intención del interesado, del representante legal de los menores o incapacitados o se manifieste en el poder que se presente (tal como indica el inciso a) sea residir en Cuba, se debe presentar Documento expedido ante Notario Público, del titular de un inmueble, donde consta la autorización de domiciliar al interesado en su vivienda (Original).

Cuando el padre o madre cubanos, o representante legal sea propietario de la vivienda, puede optar por presentar el documento a que se refiere el párrafo anterior, o copia del título de propiedad del inmueble.

Una vez las autoridades migratorias cubanas dicten resolución al respecto, el Consulado notificará al interesado y le indicará los pasos subsiguientes a cumplir.


Matrimonio en el exterior:

Para contraer matrimonio en el exterior el ciudadano cubano deberá presentar:

 I.  Para una persona soltera:

  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de soltería expedida por la alcaldía o realizada ante un notario. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.

II.  Para una persona divorciada:

  • Certificación de nacimiento
  • Sentencia firme de divorcio

III. Para una persona viuda:

  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de matrimonio
  • Certificación de defunción del cónyuge

Estos documentos deben estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y la Embajada del país en La Habana.

En los países que así lo requieran, con los anteriores documentos,  el Consulado confecciona un Certificado de ser exigido por las autoridades extranjeras,  para la formalización del matrimonio y debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Matrimonio en Cuba:

Los matrimonios entre ciudadanos extranjeros o entre ciudadanos cubanos con ciudadanos extranjeros se realizan en las Consultorías Jurídicas Internacionales y Bufetes Internacionales.  Los ciudadanos extranjeros deben presentar los siguientes documentos.

I.  Para una persona soltera:

  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de soltería expedida por la alcaldía o realizada ante un notario. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.

II.  Para una persona divorciada:

  • Certificación de nacimiento
  • Sentencia firme de divorcio

III. Para una persona viuda:

  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de matrimonio
  • Certificación de defunción del cónyuge

Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizados,  tanto el original,  como la traducción, por las autoridades competentes.  Posteriormente debe ser legalizado por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba, la cual debe ser igualmente legalizada

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio.
 


 

Transcripción del matrimonio en el registro civil de Cuba

 

Después de realizado el matrimonio ante las autoridades del país, dicho acto se debe transcribir en el Consulado cubano correspondiente, para su reconocimiento final en Cuba.

 A tales efectos, son imprescindibles los siguientes documentos:

  1. Fotocopia de la certificación de nacimiento de ambos cónyuges.
  2. Acta integral de matrimonio original, certificado y legalizado por las autoridades competentes del país.
  3. Modelo de solicitud de transcripción de matrimonio, debidamente llenado.
  4. Fotocopia del carné consular del ciudadano cubano.

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio a través de un medio de pago de banco certificado, en efectivo o transferencia bancaria.  Los servicios que se cobran son: la legalización ante el Consulado de la certificación de matrimonio extranjera, la traducción y legalización de esta de esta,  en caso que hiciera falta y todos los trámites de transcripción y registro.  Este trámite se realiza siempre de forma personal.

 


 

Divorcio:

El reconocimiento en Cuba de una sentencia de divorcio firme, dictada por un tribunal extranjero, contra la que no quepa apelación ni recurso alguno, se hace a través del procedimiento Registral, es decir por medio de la Nota Marginal.

 El Código de Familia en su Artículo 64 prevé la posibilidad de reconocimiento registral de una sentencia de divorcio dictada por tribunal extranjero, es decir, que la sentencia de divorcio dictada por un tribunal extranjero de un matrimonio celebrado en Cuba o celebrado en el extranjero y legalizado en el consulado cubano, puede ser reconocida registralmente. Para su tramitación se seguirán las siguientes indicaciones:

Procedimiento para la tramitación de un Divorcio Registral

  1. El ciudadano cubanodeberá presentar la sentencia de divorcio en el consulado cubano en el país donde se materializó este acto.  Se deberá legalizar y certificar dicha sentencia en el consulado, teniendo en cuenta que solo será sometida a trámite de asiento registral en Cuba, cuando contra ella no quepa recurso alguno, es decir, que sea una sentencia firme y definitiva.
  2. En caso que la sentencia de divorcio fuere dictada en idioma extranjero, se deberá presentar la traducción integral al idioma español del documento. No se admitirán para este trámite traducciones parciales,  ni resúmenes de tipo alguno. La traducción también será legalizada por la cancillería extranjera y el consulado.
  3. El ciudadano cubano deberá presentarademás,   el certificado de matrimonio cubano al que se refiere dicha sentencia de divorcio, pues es la única referencia que permite hacer llegar a aquella Certificación de Matrimonio, la Sentencia de Divorcio que será reflejada en nota marginal

Este trámite  tiene un tiempo de duración de tres meses para concluir el proceso.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este servicio
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

Procedimiento para la tramitación de un Divorcio Judicial

Cuando  el proceso de divorcio se desea hacer bajo los requerimientos de la ley cubana:

Los cónyuges (o uno de ellos) deberán solicitar de forma individual un Poder Especial para divorcio, ante el funcionario consular. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Cuando  sólo uno de los cónyuges realiza la solicitud de divorcio, este debe proporcionar la dirección del otro. De no conocer el domicilio de su cónyuge deberá realizar una declaración al respecto.

Documentos a entregar o llenar en el Consulado en el momento de la solicitud:

  1. Certificación de matrimonio expedida por las autoridades cubanas.
  2. Certificación de nacimiento de los hijos frutos del matrimonio. Si nacieron en el exterior debe ser legalizada por las autoridades del país extranjero y por nuestro Consulado.
  3. Realizar un acta de comparecencia en el Consulado. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  4. Deberán presentarse no menos de 2 testigos, quienes harán una declaración individual. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  5. Carné de inscripción consular.

 Debe abonar el arancel consular estipulado  para la tramitación del expediente de divorcio judicial.

 


 

Poder General:

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Este trámite siempre es personal.

Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

 
Datos de la Persona que lo representará (Apoderado)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

 


 

Poder Especial:

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
 
Este trámite es personal.

Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

Datos de la Persona que lo representará (Apoderado)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

Para este trámite usted debe especificar DETALLADAMENTE los motivos por los que usted desea ser representado por su apoderado.  

 


 

Escritura de autorización para la confección de pasaporte y/o viaje al exterior por parte de los padres o representantes legales de los  menores de 18 años o incapacitados:

Este trámite es personal.
El artículo 23 del Decreto Ley 305, establece el requisito de aportar la autorización formalizada ante Notario Público de los padres o los representantes legales que correspondan, de los menores de 18 años de edad o incapaces en el momento de la solicitud de confección de pasaporte.
Dicha autorización se exigirá por una sola vez, manteniendo su validez, siempre que la misma no haya sido revocada.
Esta autorización puede realizarse ante el funcionario consular para ello debe presentar:
Certificado de nacimiento del menor emitido por registro del estado civil de Cuba.
Pasaporte cubano del padre (cuando este es ciudadano cubano) o Documento de identidad permanente del padre (cuando este no sea ciudadano cubano)
En el caso de que los padres presenten una autorización emitida ante notario del país, la cual debe cumplir con las formalidades establecidas, esta debe ser legalizada por la oficina consular, aplicando el arancel correspondiente.
Los padres pueden también presentar una autorización emitida ante un notario  en Cuba, siempre que la misma esté legalizada por el MINREX.
Podrán confeccionarse o aceptarse documentos que consignen la autorización de ambos padres en un mismo documento. No podrán confeccionarse o aceptarse en un mismo documento autorizaciones para más de un menor.

 


 

Poder para Matrimonio:

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Este trámite es personal.

 Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

Datos de la Persona que realizará los trámites en Cuba (Apoderado)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:  

 


 

Poder para Divorcio:

Poder especial de comparecencia

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Este trámite es personal.

Datos del Demandante:

  • Nombres y apellidos:
  • Lugar de nacimiento:
  • Nombres de los padres:
  • Lugar de residencia:

Datos del Demandado:

  • Nombres y apellidos:
  • Lugar de nacimiento:
  • Nombres de los padres:
  • Lugar de residencia:

Datos del Matrimonio:

  • Lugar donde se formalizó:
  • Fecha:
  • Tomo:
  • Folio:
  • Registro civil de:
  • Provincia:

Es necesaria la certificación de matrimonio.

Otros Datos:

  • Motivos por los que solicitan el divorcio.
  • Cantidad de hijos procreados en la unión matrimonial:

(Especificar si son mayores o menores de edad)
Adjuntar Certificación de Nacimiento de cada uno.

  • De existir bienes comunes describirlos y expresar la manera en que se distribuirán luego de disolverse el vínculo matrimonial.
  • Lugar donde reside el cónyuge (de no conocer domicilio aclararlo).

 Declaraciones de los testigos
(Son necesarios dos testigos)

Datos del Primer Testigo:

  • Nombres y apellidos:
  • Nacionalidad:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte:

Datos del Segundo Testigo:

  • Nombres y apellidos:
  • Nacionalidad:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte:

 


 

Poder de Declaratoria de Heredero:

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Este trámite es personal.

Datos de la Persona que realiza el poder (Heredero)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

Datos de la Persona a Heredar

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de Nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Fecha de Fallecimiento:
  • Lugar de Fallecimiento:  

 


 

Transcripción de Nacimiento:

La transcripción de nacimiento se realiza a aquellas personas nacidas en el exterior, hijos de ciudadanos cubanos. La realización de este acto no implica la obtención automática de la ciudadanía cubana, ya que esta se obtiene previo cumplimiento de lo establecido en la Ley de ciudadanía del año 1944.
Para la solicitud debe presentar:

  1. Modelo de Solicitud de Transcripción de Nacimiento completa.
  2. Certificación de nacimiento original, expedida por las autoridades del país debidamente legalizada por las autoridades competentes del país.
  3. Fotocopia del pasaporte del ciudadano cubano de la madre o del padre.
  4. Carné de inscripción consular del padre o la madre cubana.
  5. Se debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio, por la legalización y traducción de la certificación de nacimiento y demás trámites necesarios.

 


 

Transcripción de defunción:

Cuando se produzca el fallecimiento de un ciudadano cubano en otro país, se debe transcribir en el consulado cubano, para su posterior registro en Cuba.  Se deberán cumplimentar los requisitos siguientes:

  • Rellenar con letra clara y legible formulario de solicitud de transcripción de defunción, el que será entregado por el consulado y firmado por el familiar o por la persona jurídica y natural con capacidad legal para ello, y además la firma del funcionario consular.
  • Presentar Certificado de Defunción expedido por el registro civil del país en que ocurrió el fallecimiento, y para el caso de que fuese en idioma extranjero, debe estar traducido al español, certificado y legalizado por las autoridades competentes. Además certificado y legalizado por el funcionario consular cubano.
  • El acto de transcripción se exime de pago de aranceles, no así las legalizaciones que requieren los documentos, por las que debe abonar el arancel estipulado para este servicio.

 


 

Legalización y certificación de Documentos

Los documentos extranjeros que serán utilizados en Cuba para trámites legales deben estar legalizados y certificados por las autoridades correspondientes en el país.
Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizado, el original y la traducción, por las autoridades competentes y después por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba al igual que la legalización del original y de la traducción.
 
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición,   el arancel consular del trámite no personal.
Todo pago debe realizarse en efectivo,  por medio de pago certificado de banco o a través de transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

 


 

Solicitud de documentos a Cuba   
  
Certificación de nacimiento
Certifico de Licencia de Conducción
Certificación de soltería
Certificación de capacidad legal para el matrimonio                                                                 
Certificación de antecedentes penales
Certificación de matrimonio
Certificación de Sentencia de divorcio
Certificación de Actos de Última Voluntad
Certificación de Declaratoria de Herederos
Certificación de Movimiento migratorio
Certificación de Extranjería
Certificado de Nacionalidad
Certificación de Ciudadanía
Certificación expedida por centro educacional
Certificación de bautismo
Certificación de defunción                                    
Certificación de Actos de Última Voluntad
Localización de paradero

Todas las solicitudes de documentos a Cuba tienen los mismos pasos.

Directamente en el Consulado debe presentar:

  1. Formulario debidamente completado.
  2. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por la solicitud.
  3. Debe abonar el arancel consular estipulado cuando reciba el  documento.

 Para la solicitud por correo debe enviar:

  1. Formulario debidamente completado.
  2. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por la solicitud.
  3. Debe abonar el arancel consular estipulado cuando reciba el documento.
  4. Sobre con sellos a su nombre y dirección para el envío del documento.

De no poder aportar todos los datos solicitados en los diferentes formularios,
debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio al precio del servicio por los gastos de la búsqueda de datos en Cuba.

El plazo mínimo de obtención de esta certificación es a partir de 6 meses, excepto la Certificación de antecedentes penales que se obtiene en 2 meses.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición,  el arancel consular del trámite no personal.
Todo pago debe realizarse en efectivo,  por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

 


 

Traslado de cadáveres a Cuba / Traslado de cenizas a Cuba:

Cuando se desee trasladar el cadáver o las cenizas de un ciudadano cubano fallecido en el exterior hacia Cuba, aconsejamos que los familiares se comuniquen directamente con el Consulado de Cuba más cercano, quien le informará los trámites y diligencias a seguir para estos casos.

 


 

Visa de turismo :

Visa de Turismo Electrónica

La visa de turismo electrónica se utiliza para viajes de ciudadanos extranjeros que desean realizar turismo a Cuba. Válida para una sola entrada al territorio nacional en un viaje de 90 días, prorrogables por 90 días más ante las autoridades migratorias cubanas. Los viajeros deben contar con pasaporte válido y vigente. Los menores de edad deben viajar con su visa electrónica aun cuando estén registrados en los pasaportes de los padres.
Obtención de la Visa de Turismo Electrónica: 

  • Se puede tramitar en oficinas consulares cubanas en el exterior o mediante una agencia, turoperadora o aerolínea que comercialice las mismas.
  • Para la solicitud a distancia, usted debe acceder al sitio web: https://evisacuba.cu/es/inicio y desde allí realizar el correcto llenado del formulario para completar dicha solicitud.
  • El trámite también se puede gestionar de manera presencial en las oficinas consulares.
  • El pago del visado electrónico se realiza mediante las diferentes formas de pago establecidas por cada oficina consular.

 


 

Visa familiar  (A-2)

Los cónyuges o hijos de ciudadanos cubanos de otra nacionalidad  que viajan a  Cuba y desean permanecer en casa de sus familiares cubanos, deben presentar el pasaporte y documento que avale el parentesco.

  1. Pasaporte valido.
  2. Una foto
  3. Formulario.
  4. Fotocopia del certificado de matrimonio o certificado de nacimiento que avale el parentesco con el ciudadano cubano.

Abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo,  medio de
pago certificado de banco o transferencia bancaria.

Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:

  1. Pasaporte valido.
  2. Una foto
  3. Formulario.
  4. Fotocopia del Certificado de Matrimonio o certificado de nacimiento que avale el parentesco con el ciudadano cubano.
  5. Un sobre con sellos y dirección para el retorno de su pasaporte.

Abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo, medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se  cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.  

 


 

Visa de Periodista  (D-6)

La visa de periodista debe solicitarse por el interesado a la oficina de prensa en la Embajada de Cuba y una vez que se notifique al Consulado la aprobación, el interesado se presentará en el Consulado en horario de atención al público.

Documentos a presentar:

  • Pasaporte válido
  • Una foto
  • Formulario de solicitud de visa completo
  • Abonar el arancel consular estipulado para este servicio

Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:

  • Pasaporte valido
  • Una foto
  • Formulario de solicitud de visa completo
  • Abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  • Un sobre con sellos suficientes y dirección para el retorno de su pasaporte

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

Para obtener los visados  que son tramitados directamente por organismos e instituciones en Cuba a través de la Dirección de Inmigración y Extranjería, los interesados deben contactar a los consulados y verificar si la autorización ya fue recibida.

 


 

Visas de negocios

Las visas de negocios deben solicitarse por el interesado a la oficina comercial  en la Embajada de Cuba y una vez que se notifique al Consulado la aprobación, el interesado se presentará en el Consulado en horario de atención al público.

Documentos a presentar:

  • Pasaporte valido
  • Una foto
  • Formulario de solicitud de visa completo
  • Abonar el arancel consular estipulado para este servicio

Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:

  • Pasaporte valido
  • Una foto
  • Formulario de solicitud de visa completo
  • Abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  • Un sobre con sellos suficientes y dirección para el retorno de su pasaporte

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se  debe abonar en adición, el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

Para obtener los visados tramitados por organismos e instituciones en Cuba a través de la Dirección de Inmigración y Extranjería, los interesados deben contactar a los consulados y verificar si la autorización ya fue recibida.

 


 

Otras visas

Existen otros tipos de visas, en dependencia del objetivo del viaje que se quiera realizar: visas de estudiantes, visas de eventos, entre otras.  Para poder obtener alguna de ella, el interesado deberá ponerse en contacto con el Consulado de Cuba en el país que corresponde y solicitar información sobre las mismas.

 


 

Solicitud de residencia en Cuba

Las solicitudes de  RESIDENTES PERMANENTES serán formuladas por los extranjeros interesados,  en los consulados, a lo que acompañarán:

  1. Resultados de los exámenes radiográficos del tórax, serológicos y prueba del SIDA debidamente legalizados. (Los exámenes no pueden tener más de seis meses de emitidos antes de ser presentados en el Consulado. El examen de serología es único y es el mismo que nos hacemos en nuestro país. Estos exámenes pudieran ser presentados directamente en Cuba, siempre que se realicen en los hospitales o clínicas destinadas a la  atención de los extranjeros en Cuba)
  2. Certificación de Antecedentes penales en el país de residencia, debidamente legalizados. Al presentarlo al Consulado, no puede tener más de 3 meses de expedido por la institución oficial.
  3. Carta de argumentación que motiva la solicitud.
  4. Foto tipo pasaporte.
  5. Fotocopia de pasaporte con la certificación de su cotejo con el original por la oficina consular cubana.
  6. Certificación de matrimonio, de nacimiento de los hijos u otra prueba que fundamente los motivos de su solicitud efectuado o reconocido de acuerdo a las leyes cubanas, según corresponda.

 Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo, medio certificado de banco o transferencia bancaria.
 
PARA LOS MENORES HIJOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS

  • Poder notarial del padre o madre, traducido y legalizado por el Consulado.
  • Certificado de nacimiento del menor traducido y legalizado por el Consulado.

Nota: Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizados, el original y la traducción, por las autoridades competentes y después por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba al igual que la legalización del original y de la traducción.


 

Todo pago debe realizarse en efectivo o por medio de pago certificado de banco. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.^

 


 

Atestado para animales de compañía:

Para el viaje de un animal de compañía a Cuba se debe solicitar al Consulado un certificado.

Documentos necesarios:

  • Pasaporte del animal de compañía con vacunas al día
  • Certificado sanitario para el viaje del animal (Se solicita al veterinario)
  • Certificado de buena salud
  • Fotocopia del pasaporte de la persona que viaja con el animal
  • Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio

Por correo:

  • Pasaporte del animal de compañía con vacunas al día
  • Certificado sanitario para el viaje del animal (Se solicita al veterinario)
  • Certificado de buena salud
  • Fotocopia del pasaporte de la persona que viaja con el animal
  • Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  • Sobre con sellos y dirección para el retorno de los documentos

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se  cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio
Todo pago debe realizarse en efectivo, a través  de un medio certificado de banco o por transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.