- Efectivo (Pesos argentinos. Billetes en buen estado, no pueden estar rotos, escritos ni manchados).
- Transferencia bancaria (Sólo para las visas de turismo electrónicas y para trámites a distancia por Correo Postal).
INFORMACIÓN GENERAL:
Remita sus consultas al siguiente correo electrónico: consuladocubarg@gmail.com.
El pago de los servicios consulares se efectuará en pesos argentinos.
Consulte los ARANCELES CONSULARES VIGENTES antes de acudir a la Oficina Consular a solicitar su trámite.
Para solicitar la renovación de su pasaporte, deberá presentar en la Recepción de la Embajada la planilla de solicitud correspondiente debidamente llena, la cual pueden descargar de la sección SERVICIOS CONSULARES en esta página web.
Para todo trámite a realizar en la Oficina Consular, es imprescindible presentar el pasaporte.
Los usuarios deberán presentarse apropiadamente vestidos. No se admitirá el ingreso de personas en pantalones cortos, bermudas, musculosas y ojotas.
Los trámites de Poderes y Transcripciones de Documentos demoran como mínimo 48 horas a partir de su solicitud. Estos trámites son personales, no pueden realizarse a través de terceros.
En aquellos trámites que se soliciten a través de terceras personas o del Correo Postal, se deberá pagar por cada una de las personas ausentes un monto adicional, al arancel consular del trámite, por concepto de TRÁMITE NO PERSONAL. Por los discapacitados (previa demostración de esta condición) y por hijos menores de 18 años no se paga este concepto, por ser sus padres sus representantes legales, cuando se trata de trámites presenciales.
Para trámites que excepcionalmente sean realizados fuera del horario de atención establecido, se abonará el doble del arancel consular correspondiente.
Los documentos emitidos en Argentina que se pretende surtan efecto en Cuba para trámites legales, independientemente de su naturaleza, deberán ser LEGALIZADOS/CERTIFICADOS por esta Oficina Consular. Previamente deberán contar con el Habilitado / Legalización de Validez Internacional, documento que expide el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto o el COLEGIO DE ESCRIBANOS de cada provincia. Una vez que tenga el Habilitado / Legalización de Validez Internacional, solicite en nuestras oficinas el servicio de LEGALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS. No se admiten documentos apostillados.
Los usuarios deben revisar los datos y documentos resultantes de sus trámites. No se admitirán reclamaciones pasadas las 24 horas.
Todo ciudadano cubano que solicite un servicio en el Consulado (excepto los que se encuentren de Viaje al Exterior hasta 24 meses), debe estar inscrito en el Registro Consular y deberá presentar su Carné de Inscripción Consular.
- Para obtener información sobre el cambio de moneda en Cuba puede consultar www.bc.gob.cu y www.banco-metropolitano.com.cu
Los temas aduanales deben ser consultados en la página web de la Aduana General de la República de Cuba.
