Acciones unilaterales y Derecho Internacional: Entendiendo lo ocurrido en Venezuela

La Habana, 4 de enero de 2026. Los recientes acontecimientos en Venezuela han generado repercusiones inmediatas a nivel mundial, tanto en medios de comunicación como en foros diplomáticos y organismos internacionales. La actuación de un Estado en el territorio de otro, fuera de los cauces multilaterales establecidos, transforma un conflicto interno en un asunto de Derecho Internacional, con implicaciones que trascienden fronteras y afectan la estabilidad regional y global. Esta situación exige un análisis riguroso desde los instrumentos jurídicos vigentes y los principios que sostienen el orden internacional contemporáneo.

La Carta de las Naciones Unidas (1945, Artículos 2.4 y 2.7) establece que todos los Estados miembros deben abstenerse de recurrir a la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, y deben resolver las controversias por medios pacíficos. Estas normas reflejan un consenso global sobre la primacía de la legalidad frente a la fuerza y constituyen la base del orden internacional contemporáneo. La violación de estas normas no solo afecta a los Estados involucrados, sino que debilita la confianza en los mecanismos multilaterales y en la eficacia de la ONU.

La relevancia jurídica de estos hechos no se limita al ámbito bilateral. Cualquier acción militar unilateral establece un precedente que puede debilitar la práctica multilateral y alterar los equilibrios de poder regionales. La comunidad internacional observa atentamente estas situaciones, pues determinan la efectividad de los mecanismos de prevención de conflictos, la credibilidad de la ONU y la vigencia de los principios de soberanía y no intervención como pilares del orden internacional.

Soberanía y no intervención: los pilares comprometidos

El principio de soberanía garantiza que cada Estado ejerza autoridad plena sobre su territorio, población y recursos, sin injerencias externas. La no intervención, complementaria, prohíbe la interferencia en los asuntos internos de otro Estado. Ambos principios están codificados en la Carta de la ONU (Artículos 2.4 y 2.7) y forman parte del Derecho Internacional consuetudinario, reconocido en la práctica de tribunales internacionales y resoluciones de la ONU. La vulneración de estos principios afecta no solo al Estado involucrado, sino al conjunto de relaciones internacionales y a la estabilidad jurídica global.

El Artículo 51 de la Carta de la ONU reconoce la legítima defensa frente a un ataque armado, pero establece criterios estrictos de proporcionalidad y necesidad. Esto asegura que ningún Estado pueda invocar seguridad nacional o intereses estratégicos como pretexto para intervenir en otro país sin base jurídica. Esta norma refleja la preocupación internacional por mantener la fuerza como excepción y no como regla. La soberanía está también vinculada con la cooperación internacional. La violación de este principio afecta a la diplomacia preventiva, la mediación y las resoluciones del Consejo de Seguridad, que buscan evitar la escalada de conflictos.

Excepciones al uso de la fuerza: legítima defensa y autorización del Consejo de Seguridad

El Derecho Internacional reconoce solo dos excepciones estrictas al principio de prohibición de la fuerza: la legítima defensa frente a un ataque armado real o inminente, y la autorización expresa del Consejo de Seguridad de la ONU para mantener o restaurar la paz. Estas normas buscan que la fuerza sea la excepción, no la regla, y que cualquier intervención se realice bajo criterios objetivos y multilaterales.
La legítima defensa, prevista en el Artículo 51 de la Carta de la ONU, debe cumplir criterios estrictos de necesidad y proporcionalidad. No se trata de justificaciones políticas, sino de respuestas frente a agresiones concretas. Cualquier acción que se realice fuera de estos supuestos carece de respaldo jurídico y compromete la integridad del sistema internacional. El Consejo de Seguridad, según los Artículos 39-42 de la Carta de la ONU, tiene la facultad exclusiva de autorizar acciones coercitivas. Esto incluye sanciones, operaciones de mantenimiento de la paz o, en casos extremos, la autorización de intervenciones militares. La ausencia de resolución autorizando las acciones recientes en Venezuela constituye un déficit jurídico que afecta la legitimidad internacional de estas operaciones.

Estas excepciones reflejan la tensión entre soberanía y seguridad internacional. Permitir la fuerza unilateral debilita el sistema multilateral y crea precedentes peligrosos que pueden ser replicados por otros Estados en situaciones futuras. La práctica responsable de estas excepciones es esencial para preservar el orden jurídico global.

Implicaciones sobre la soberanía y la inmunidad

Actuar militarmente en territorio ajeno sin consentimiento ni respaldo del Consejo de Seguridad viola el principio de integridad territorial y la no intervención, consagrados en el Derecho Internacional consuetudinario y la Carta de la ONU. Esta violación no solo compromete al Estado afectado, sino que debilita los mecanismos de prevención de conflictos y la confianza en la legalidad internacional.

El Derecho Internacional reconoce inmunidad a los jefes de Estado en ejercicio frente a jurisdicciones extranjeras, tal como lo establece la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961). Esta inmunidad busca evitar conflictos entre Estados y garantizar vías legales multilaterales para exigir responsabilidades. Su violación puede generar crisis diplomáticas y socavar la legitimidad de los tribunales internacionales. No significa impunidad, sino que la rendición de cuentas debe realizarse mediante mecanismos reconocidos internacionalmente, como tribunales internacionales competentes, sanciones diplomáticas o resolución de conflictos a través de organismos multilaterales. La ausencia de estos mecanismos incrementa el riesgo de arbitrariedad y desestabiliza la seguridad jurídica internacional.

Desde Cuba, se enfatiza que el respeto a la soberanía y la inmunidad de los jefes de Estado es esencial para garantizar un orden internacional estable. La política exterior cubana sostiene que cualquier violación de estos principios socava la paz global y debilita la arquitectura jurídica que protege a todos los Estados, especialmente a los más vulnerables. La práctica unilateral de la fuerza sin respaldo jurídico también afecta la percepción internacional sobre la imparcialidad del Derecho, generando precedentes que otros Estados podrían invocar en el futuro. Por ello, la observancia estricta de la soberanía y la inmunidad no es solo un principio ético, sino un requisito práctico para la estabilidad mundial.

Reconocimiento político versus normas jurídicas

El hecho de que algunos Estados no reconozcan a un gobierno no elimina la obligación de cumplir normas jurídicas internacionales. La soberanía y la integridad territorial son obligaciones objetivas, independientes de debates sobre legitimidad política o reconocimiento diplomático. Esta distinción es esencial para el público internacional, que necesita comprender que la legalidad no depende de simpatías o desacuerdos políticos, sino de normas universales y vinculantes.

Incluso en contextos de crisis política o disputas internas, el Derecho Internacional impone límites claros a las intervenciones externas. Los Estados pueden cuestionar la legitimidad de un gobierno, pero no pueden usar ese argumento para justificar acciones militares en territorio ajeno. Este principio protege a todos los Estados, evitando que los conflictos internos se conviertan en conflictos internacionales.

El respeto a las normas jurídicas internacionales también protege a los Estados más débiles frente a presiones de potencias mayores. En un sistema global donde la fuerza podría imponerse sobre el Derecho, estas normas actúan como un freno indispensable para la estabilidad regional y mundial. Mantener esta distinción permite al público internacional evaluar los hechos de manera objetiva, reconociendo que la legalidad internacional sigue vigente incluso ante situaciones complejas de legitimidad política.

Consecuencias jurídicas internacionales
Los hechos recientes pueden generar reclamaciones diplomáticas, debates en organismos internacionales y un debilitamiento del sistema multilateral si se aceptan como práctica habitual. La construcción del Derecho Internacional se basa en la práctica de los Estados: la violación de la regla de no intervención hoy puede justificar acciones similares mañana. La experiencia histórica muestra que la normalización de la fuerza unilateral debilita la eficacia de la ONU y de los tratados internacionales, erosionando los mecanismos de resolución pacífica de conflictos y la confianza entre Estados. Esto puede afectar la estabilidad regional, la seguridad jurídica y el respeto de los derechos fundamentales de las poblaciones afectadas.

En América Latina y el Caribe, donde la defensa de la no intervención ha sido histórica, cualquier quiebre de este principio representa un riesgo para la paz regional y un retroceso en los mecanismos de cooperación. La práctica unilateral crea un precedente que otros Estados podrían invocar en situaciones futuras, generando inseguridad jurídica y desconfianza.

Lecciones desde el Derecho Internacional
El respeto a las normas internacionales es imprescindible para que el uso de la fuerza siga siendo la excepción y no la regla. Analizar estos hechos desde el Derecho no significa desconocer la complejidad política, sino reconocer que las normas jurídicas actúan como límite frente a la arbitrariedad. Cuando la fuerza se adelanta al Derecho, se afecta no solo a un Estado concreto, sino a la arquitectura que organiza la convivencia internacional.

La experiencia demuestra que el debilitamiento de los principios de soberanía y no intervención genera inseguridad jurídica y conflictos prolongados. La práctica responsable de estos principios es esencial para mantener la paz global y garantizar que las intervenciones, si son necesarias, se realicen dentro de un marco legal y multilateral. Comprender lo ocurrido desde esta perspectiva permite a la ciudadanía formar un criterio informado, crítico y consciente de que el respeto al Derecho Internacional no es un obstáculo para la justicia, sino una condición indispensable para la paz y la estabilidad global. Finalmente, estos hechos recuerdan que la legalidad internacional protege a todos, especialmente a aquellos Estados con menor poder político o militar, y que cualquier acción unilateral que ignore estas normas amenaza la seguridad de la comunidad internacional en su conjunto.

La postura histórica de Cuba

Cuba ha sostenido de manera constante la defensa de la soberanía, la no intervención, la autodeterminación de los pueblos y el papel central de la ONU en la preservación de la paz. La Constitución de la República de Cuba (2019, Artículos 13 y 14) refleja estos valores, vinculando la política exterior con principios de justicia internacional y multilateralismo. Esta postura no es coyuntural, sino una convicción histórica. La política exterior cubana ha actuado como un referente en América Latina y el Caribe, promoviendo soluciones pacíficas, la cooperación internacional y la resolución de conflictos mediante organismos multilaterales. En contextos de tensión, la posición cubana enfatiza que la fuerza no puede sustituir al Derecho.

La defensa cubana del multilateralismo se basa en la observancia de normas jurídicas internacionales y la práctica responsable de los principios de soberanía y no intervención. Cualquier acción unilateral compromete la credibilidad del sistema internacional y debilita la protección de los Estados más vulnerables. En el caso específico de Venezuela, la posición cubana subraya que la soberanía y la autodeterminación no pueden negociarse ni depender de decisiones unilaterales.
Esta visión tiene un valor estratégico y normativo, reforzando la necesidad de respetar los procedimientos de la ONU y del Derecho Internacional. La postura histórica de Cuba sirve como ejemplo de coherencia entre principios jurídicos y práctica diplomática, recordando al público internacional que el respeto al Derecho Internacional es esencial para la estabilidad regional y la paz global.

 

Fuente: CubaDebate 

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