Teniendo en cuenta la creciente y acelerada expansión del SARS CoV 2/Covid-19 en Trinidad y Tobago se establece lo siguiente: 1. Los ciudadanos cubanos próximos a cumplir los 24 meses de estancia ininterrumpida en el extranjero, no necesitarán solicitar prórrogas a partir del 19 de marzo de 2020 y podrán permanecer fuera de Cuba hasta nuevo aviso, manteniendo su condición de Residentes Permanentes en el territorio nacional. Aclaramos que esta decisión es solamente de carácter temporal, hasta que las condiciones de alerta epidemiológica culminen.
2. A partir del 1 de junio de 2020 los servicios consulares se realizarán de forma no presencial.
3. En dependencia del servicio consular solicitado, se acudirá a la Embajada, previa cita coordinada con la oficina consular, a través del correo electrónico consulado@tt.embacuba.cu
4. Las solicitudes de los servicios consulares se realizará a través de la dirección de correo electrónico consulado@tt.embacuba.cu; para lo cual deberán remitir nombres y apellidos, nombre del servicio que solicitan y teléfono personal.
5. En dependencia del servicio consular solicitado, deberán utilizar el correo postal local o la vía del correo electrónico del consulado.
6. Los cubanos residentes deberán mantener informado al consulado cubano sobre su situación personal y de salud, en caso necesario, al correo electrónico: consulado@tt.embacuba.cu. En todos los casos deberán identificarse con sus nombre (s) y apellidos, teléfono personal y región de residencia en Trinidad y Tobago.
7. Deberán mantenerse atentos a las informaciones que se publiquen en la página de la Embajada y en las páginas del periódico Granma y del sitio web de CUBADEBATE
http;//www.cubadebate.cu
http://misiones.minrex.gob.cu/es/trinidad-y-tobago/servicios-consulares
https://www.facebook.com/EmbaCuba.TrinidadyTobago