DDHH en Cuba: una isla de mujeres empoderadas

Nueva York, 1 de octubre de 2020. En Cuba, el liderazgo, empoderamiento y participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer es una realidad.

El ordenamiento jurídico cubano consagra la plena igualdad entre hombres y mujeres. En la nueva Constitución cubana, aprobada por referendo popular el 24 de febrero del 2019, su Artículo 43 invoca: La mujer y el hombre tienen iguales derechos y responsabilidades en lo económico, político, cultural, laboral, social, familiar y en cualquier otro ámbito. El Estado garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades y posibilidades. El Estado propicia el desarrollo integral de las mujeres y su plena participación social.

Las leyes cubanas protegen el derecho de la mujer al empleo digno y a la no discriminación en el trabajo ni en su remuneración.

La cifras de participación de la mujer en Cuba, demuestra que la mujer cubana goza de un contexto que propicia el disfrute de sus derechos y el desarrollo de sus capacidades. Algunas de ellas son:

  • En los Organismos del Estado y el Gobierno cubanos, en sentido general, las mujeres ocupan el 51,5% de los cargos de dirección
  • Cuba ocupa el segundo lugar en el mundo en cuanto al número de mujeres parlamentarias. Las mujeres constituyen el 53,22% de nuestro Parlamento, y ocupan dos de los tres cargos máximos de este órgano;
  • Son el 47,8% del Consejo de Estado.
  • Representan el 78% de los fiscales, el 77,5% de los jueces profesionales y el 66% de los jueces del Tribunal Supremo.
  • En el sector estatal civil, las mujeres son el 49 % de la fuerza laboral.
  • Las mujeres representan más del 60% de los graduados de la educación superior;
  • Constituyen el 53% de quienes trabajan en el sector de la ciencia y el 48% de los científicos e investigadores.

Vale mencionar, que la legislación laboral protege la maternidad y concede a la mujer trabajadora la licencia retribuida antes, después del parto, hasta que el menor cumpla su primer año. Además, brinda opciones laborales temporales compatibles con su función materna --tanto a las féminas  que laboran en el sector estatal como en el no estatal--;  y ofrece derechos al padre, los abuelos (as) y otras personas responsables del cuidado de los menores.

Misión Permanente de Cuba ante Naciones Unidas

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