Declaración de la Ministra Consejera Rebeca Hernández Toledano, Representante de Cuba. Cuarta ronda de consultas con los Estados miembros sobre la guerra naval, en el marco de la Iniciativa Global para apoyar el Derecho Internacional Humanitario.

Señor Moderador:

El derecho de la guerra naval requiere adaptarse a las realidades de los conflictos modernos, para que pueda cumplir con eficacia su función protectora.

Los tratados vigentes que se refieren específicamente a la guerra naval, en buena medida han quedado desactualizados con la rápida modernización y creciente complejidad de las operaciones marítimas.

Agradecemos el documento presentado sobre las líneas de trabajo 7. Con vistas a la elaboración de la próxima versión del documento, la delegación cubana propone incluir en el texto, de manera clara, los siguientes elementos:

  • Prohibición explícita, bajo cualquier circunstancia, de la persecución, ataque, bloqueo o captura de embarcaciones que transporten combustible, suministros médicos alimentos, y otros insumos esenciales.
  • Prohibición explícita, bajo cualquier circunstancia, de la persecución, ataque, bloqueo o captura de embarcaciones que participen en operaciones de ayuda humanitaria, incluidas las que transporten suministros indispensables para la supervivencia de la población civil, y las que participen en acciones de socorro y operaciones de rescate.
  • Prohibición explícita de declarar, mantener o aplicar un bloqueo, medidas similares a un bloqueo u otras operaciones de interdicción marítima, ni ningún otro método de guerra, si viola la prohibición de ocasionar hambre, enfermedades, inanición y otros daños a civiles como método de guerra.
  • Reconocimiento de la prevención del hambre, la inseguridad alimentaria y la inanición como componente esencial de la obligación de los Estados bajo el Derecho Internacional Humanitario de salvaguardar el bienestar, la seguridad y la protección de la población civil víctimas de conflictos navales.
  • Los civiles y los bienes civiles en tierra y en el mar no pueden ser atacados, bajo ninguna circunstancia y deben ser protegidos contra los peligros de la guerra naval, incluidos los bloqueos y el hambre.
  • Las operaciones navales en o próximas a aguas territoriales, deben respetar incondicionalmente la soberanía del Estado, su derecho a la explotación pesquera, a la seguridad alimentaria y al tráfico marítimo civil.
  • Las operaciones navales deben respetar, en toda circunstancia, los derechos e intereses de seguridad de los Estados archipelágicos y costeros conforme al Derecho Internacional, incluida la protección de la navegación civil, la pesca y la conectividad marítima.
  • Prohibición explícita de los ataques y otros daños intencionales contra los cables de comunicaciones submarinos y los oleoductos en alta mar.
  • Obligación de los beligerantes de notificar a las autoridades de búsqueda y rescate de los Estados costeros no beligerantes sobre naufragios en sus zonas de responsabilidad, sin imponer condiciones que obstaculicen el rescate humanitario.
  • Prohibición del empleo de armas nucleares en el dominio marítimo.
  • Obligación de los Estados concernidos de investigar, sin demora, las violaciones del DIH en el dominio marítimo, y a garantizar reparación a las víctimas.

Muchas gracias.

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