Mayo
06
2026
Señor Moderador:
El derecho de la guerra naval requiere adaptarse a las realidades de los conflictos modernos, para que pueda cumplir con eficacia su función protectora.
Los tratados vigentes que se refieren específicamente a la guerra naval, en buena medida han quedado desactualizados con la rápida modernización y creciente complejidad de las operaciones marítimas.
Agradecemos el documento presentado sobre las líneas de trabajo 7. Con vistas a la elaboración de la próxima versión del documento, la delegación cubana propone incluir en el texto, de manera clara, los siguientes elementos:
- Prohibición explícita, bajo cualquier circunstancia, de la persecución, ataque, bloqueo o captura de embarcaciones que transporten combustible, suministros médicos alimentos, y otros insumos esenciales.
- Prohibición explícita, bajo cualquier circunstancia, de la persecución, ataque, bloqueo o captura de embarcaciones que participen en operaciones de ayuda humanitaria, incluidas las que transporten suministros indispensables para la supervivencia de la población civil, y las que participen en acciones de socorro y operaciones de rescate.
- Prohibición explícita de declarar, mantener o aplicar un bloqueo, medidas similares a un bloqueo u otras operaciones de interdicción marítima, ni ningún otro método de guerra, si viola la prohibición de ocasionar hambre, enfermedades, inanición y otros daños a civiles como método de guerra.
- Reconocimiento de la prevención del hambre, la inseguridad alimentaria y la inanición como componente esencial de la obligación de los Estados bajo el Derecho Internacional Humanitario de salvaguardar el bienestar, la seguridad y la protección de la población civil víctimas de conflictos navales.
- Los civiles y los bienes civiles en tierra y en el mar no pueden ser atacados, bajo ninguna circunstancia y deben ser protegidos contra los peligros de la guerra naval, incluidos los bloqueos y el hambre.
- Las operaciones navales en o próximas a aguas territoriales, deben respetar incondicionalmente la soberanía del Estado, su derecho a la explotación pesquera, a la seguridad alimentaria y al tráfico marítimo civil.
- Las operaciones navales deben respetar, en toda circunstancia, los derechos e intereses de seguridad de los Estados archipelágicos y costeros conforme al Derecho Internacional, incluida la protección de la navegación civil, la pesca y la conectividad marítima.
- Prohibición explícita de los ataques y otros daños intencionales contra los cables de comunicaciones submarinos y los oleoductos en alta mar.
- Obligación de los beligerantes de notificar a las autoridades de búsqueda y rescate de los Estados costeros no beligerantes sobre naufragios en sus zonas de responsabilidad, sin imponer condiciones que obstaculicen el rescate humanitario.
- Prohibición del empleo de armas nucleares en el dominio marítimo.
- Obligación de los Estados concernidos de investigar, sin demora, las violaciones del DIH en el dominio marítimo, y a garantizar reparación a las víctimas.
Muchas gracias.
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