El Movimiento de Solidaridad con Cuba de Guyana (GCSM) rechaza el Título III de la Ley Helms- Burton

Georgetown, 2 de julio, 2019: Movimiento de Solidaridad con Cuba (GCSM) presidido por Haleen Khan publica en redes sociales haber sellado su rechazo a la aplicación del Título III de la Ley Helms-Burton y reafirma su compromiso de proteger legalmente a las empresas que operan en Cuba.

El Título III de la Ley Helms-Burton permite que se presenten demandas en los tribunales de los Estados Unidos contra compañías que operan en propiedades que el gobierno cubano incautó después del año 1959.

Khan explicó que el 17 de abril de 2019, Estados Unidos tomó la decisión histórica de cesar la suspensión del Título III de la Ley de Libertad de Cuba y Solidaridad Democrática (LIBERTAD) de 1996 (comúnmente llamada "Ley Helms-Burton").

El Presidente de GCSM explicó que el Título III es la parte de la Ley Helms-Burton que permite a las partes cuya propiedad fue confiscada por el Gobierno cubano en 1959 para demandar a las empresas y personas de los tribunales de los Estados Unidos que "trafican" en la propiedad en cuestión.

Dijo que la Ley contiene una definición amplia de "tráfico" y abarca a cualquiera que obtenga un beneficio económico de la propiedad confiscada. Desde 1996, cada presidente sucesivo de los Estados Unidos ha suspendido esta sección de la Ley Helms-Burton, por lo que la decisión de "cesar la suspensión" es particularmente significativa.

“La Ley Helms-Burton es de carácter extraterritorial. "Su objetivo es evitar que individuos y compañías participen en el comercio internacional con Cuba sometiendo a ciudadanos extranjeros a restricciones de viaje y obligaciones financieras en los Estados Unidos", explicó Khan.

Continuó: "El Título III de la Ley Helms-Burton crea una causa de acción privada que permite a los estadounidenses demandar a cualquiera que, a partir del 1 de noviembre de 1996," trafica "o haya" traficado "en propiedades confiscadas a ciudadanos estadounidenses por el Estado cubano.. La Ley clasifica a los posibles demandantes en dos grupos de reclamantes de bienes: (i) reclamantes "certificados", o personas que eran ciudadanos de los Estados Unidos en el momento de la expropiación; y (ii) reclamantes "no certificados", o personas que eran ciudadanos cubanos en el momento de la expropiación pero que luego se convirtieron en ciudadanos estadounidenses ".

Khan señaló que la activación del Título III crea una importante exposición legal para las compañías internacionales que ahora operan en Cuba.

Cuando la suspensión del Título III finalizó el 2 de mayo de 2019, dijo que las compañías que actualmente están “traficando” o que han “traficado” en los últimos dos años podrían enfrentar reclamaciones inmediatas bajo la Ley Helms-Burton, reclamos provenientes de particulares y compañías.

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