Un conjunto de Resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) y de la Aduana General de la República (AGR), publicadas en la Gaceta Oficial No. 45 Extraordinaria de 2022, establece precisiones sobre las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales.
En las normas –que entran en vigor a partir del 15 de agosto– quedan estipuladas las tarifas arancelarias para las personas naturales que reciban en el territorio nacional envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería sin carácter comercial; así como las reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales.
Se establecen los métodos para la determinación de los derechos arancelarios de los envíos de misceláneas destinadas a personas naturales, aplicando la equivalencia de un kilogramo igual a diez dólares estadounidenses.
Estas normas se corresponden con lo anunciado por el vice primer ministro y titular de Economía y Planificación, Alejandro Gil Fernández, en la Asamblea Nacional del Poder Popular, como parte de un grupo de medidas para avanzar en la economía del país.
De acuerdo con la Resolución 204/2022 del MFP, las personas naturales que reciban en el territorio nacional envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería sin carácter comercial, están exentas del pago del impuesto aduanero por los primeros 30.00 dólares del valor o su peso equivalente, hasta tres kilogramos del envío, en la relación valor/peso establecida por la AGR.
Asimismo, las personas naturales que reciban artículos en exceso de los 30.00 dólares y hasta un valor de 200.00 dólares, se les aplica una tarifa arancelaria del 30 %, agregando que el cálculo del monto del impuesto aduanero a pagar se realiza aplicando, al valor de importación, la tarifa arancelaria establecida, y se convierte su resultado en pesos cubanos, según la tasa de cambio vigente.
La Resolución 175/2022 de la AGR establece las reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales, teniendo en cuenta que estas se llevan a cabo de manera ocasional para su uso personal, familiar o del hogar, mediante equipajes, envíos, menajes u otras cargas autorizadas.
Se admitirán los artículos y productos a importar por las personas naturales siempre que se correspondan con una importación no comercial; se declaren con transparencia y sean variadas las cantidades a importar; que su importación no exceda el límite de lo establecido según corresponda; y que la naturaleza y funciones de un artículo o la reiteración de las importaciones realizadas no evidencien el carácter o fin comercial de su importación.
A los equipos electrodomésticos, equipos de informática y comunicaciones, y otros artículos duraderos se les aplica, como método de valoración, la declaración de Aduana, la factura de compra o el valor de referencia, sin perjuicio de aplicar lo previsto en disposición específica o que así sea solicitado por la persona, en cuyo caso se evalúa la aceptación de pesarlo o no.
LISTADO DE VALORES DE REFERENCIA PARA LAS IMPORTACIONES NO COMERCIALES QUE REALIZAN LAS PERSONAS NATURALES POR CUALQUIER VÍA
- Productos fotográficos cuya valoración resulte inferior a 50.00 USD, se aplica la alternativa valor-peso.
- Artículos del hogar y de ferretería no duraderos: hasta cinco artículos de cada tipo que clasifiquen como de ferretería, siempre que su valor no exceda de los 50.00 USD; y para los que superen ese valor se admiten hasta tres.
- Las pinturas, barnices, pigmentos y diluentes, siempre que la suma total de los contenidos de sus envases no exceda de 20 litros.
- Equipos electrodomésticos: a condición de que sean variados, aceptándose hasta dos artículos del mismo tipo, siempre que la suma de sus valores no exceda el límite establecido para la importación de los equipajes.
- Equipos de informática y telecomunicaciones: hasta tres artículos relacionados con las telecomunicaciones y dispositivos para red, incluyendo los accesorios o periféricos de equipos de cómputo.
- Teléfonos celulares o inteligentes: hasta cinco unidades.
- Instrumentos musicales: hasta tres artículos, en todos los casos en correspondencia con el límite de importación.
- Mobiliarios: hasta cinco artículos de cada tipo que clasifiquen como muebles para el hogar, siempre que su valor no exceda de los 50.00 USD.
- Vehículos automotores, sus partes, piezas y accesorios: admite la importación como equipaje hasta de dos artículos de los denominados ciclomotores eléctricos de hasta dos plazas o uno por la vía de envíos.
- Bicicletas, bicicletas eléctricas y de pedaleo asistido, patinetas eléctricas o similares: hasta dos artículos.