Declaración de la Sra. Claudia Pérez Alvarez, Consejera de la Misión Permanente de Cuba ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebray otros Organismos Internacionales con sede en Suiza. Primera Reunión formal del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre el“Fortalecimiento del Derecho Internacional Humanitario que protege a las personas privadas de libertad”. Ginebra, 6 de abril de 2017.
Estimados co-presidentes:
En el convulso mundo de hoy, en el que la naturaleza de los conflictos armados se complejiza y las soluciones a los mismos se postergan, debe promoverse el desarrollo, difusión y aplicación de las normas y principios del Derecho Internacional Humanitario.
En este sentido, entendemos que el fortalecimiento del Derecho Internacional Humanitario debe contribuir al respeto de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional, la soberanía, integridad territorial de los Estados, la autodeterminación de los pueblos y la no intervención en sus asuntos internos.
Así, los nobles ideales humanitarios no deben ser manipulados de manera selectiva o discriminatoria, como justificación de violaciones a la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional, principalmente contra países en desarrollo.
En tal sentido, Cuba destaca la plena vigencia de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, instrumentos que siguen siendo válidos para responder a las emergencias humanitarias que se producen alrededor del mundo.
Cuba reafirma la plena vigencia de la resolución 46/182 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuyo anexo incluye los principios rectores de la asistencia humanitaria internacional. Esos principios siguen siendo válidos como marco regulatorio internacional para la respuesta a las diferentes emergencias humanitarias que se producen alrededor del mundo, tanto en países en desarrollo como en los países más ricos.
En este sentido, vale recordar que el Estado afectado por una emergencia es el actor fundamental en las actividades de asistencia humanitaria que se realicen en su territorio; y que estas deben realizarse con su consentimiento.
Para encontrar soluciones duraderas a las acuciantes situaciones humanitarias del presente, es preciso enfrentar las causas profundas que las provocan, como son el injusto orden económico internacional; la desigualdad, el subdesarrollo, la marginación y la exclusión social; los conflictos armados y la inseguridad, entre muchas otras.
Deben eliminarse también todas las medidas coercitivas unilaterales, que son contrarias al Derecho Internacional, y cuya implementación tiene negativos impactos en la situación humanitaria de los países contra las que se esgrimen.
Asimismo, resulta impostergable fortalecer las capacidades nacionales de los países en desarrollo, que son los que soportan las más graves consecuencias en este ámbito.
Senores co-presidentes:
En el día de hoy nos reunimos para dar seguimiento al mandato de la resolución 1 adoptada en la 32 Conferencia Internacional de la Cruz Roja titulada “Fortalecimiento del Derecho Internacional Humanitario que protege a las personas privadas de libertad”.
En particular se debe examinar en el ámbito de la presente reunión lo dispuesto en el párrafo 9 de la resolución en el cual se acoge con satisfacción la disponibilidad de los Estados y del CICR para colaborar en la determinación de las modalidades de sus labores futuras, desde el inicio de estas y con el consenso de los Estados participantes, a fin de velar por que estén impulsadas por los Estados, sean colaborativas y no politizadas, de conformidad con la presente resolución.
También recordamos el párrafo 10 de la resolución en el que se invita al CICR a que facilite la labor de los Estados y aporte pericia en los ámbitos humanitario y jurídico, de conformidad con esta Resolución y los estatutos del Movimiento.
Agradecemos los documentos elaborados por el CICR y los aspectos organizativos para llevar a cabo las consultas informales así como celebrar la Primera Reunión Formal.
En ese sentido, hemos examinado los documentos base para las discusiones por mandato de la Resolución 1, a saber: Documento intitulado “Visión General de las opiniones expresadas sobre las modalidades del futuro trabajo y los próximos pasos en la Reunión Preliminar entre todas las Misiones Permanentes, preparado por el CICR" y documento intitulado "Propuesta para el borrador de las modalidades para el futuro trabajo y elementos para un plan de trabajo".
Dicho esto, es importante dejar claros los principios y consideraciones relativos a las modalidades de trabajo y el plan de trabajo propuestos que son claves para Cuba:
· El desarrollo de este proceso debe basarse en el mandato de la resolución 1 de la 32 Conferencia.
· Este proceso no debe modificar los mandatos y las obligaciones acordadas por los estados en el ámbito del DIH cuyos pilares continúan siendo los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales 1979.
· El carácter intergubernamental del proceso debe preservarse hasta el final.
· La naturaleza no vinculante de los posibles documentos resultantes es crucial.
· Con relación a las modalidades del proceso, pensamos que debe promoverse un grupo de trabajo de composición abierta a todos los Estados o como una segunda opción que el CICR ocupe dicha responsabilidad. No obstante, entendemos que la facilitación por Estados en cualquier caso debería respetar el principio de la distribución geográfica equitativa entre países desarrollados y en desarrollo.
· El CICR debe preparar todos los documentos conceptuales, resúmenes y apoyo al desarrollo de las reuniones.
· Cualquier función de facilitación, no debe implicar toma de decisiones, las que únicamente están en manos de los Estados.
· Debe evitarse confundir el significado de los procesos dirigidos o liderados por los Estados tal como han sido presentados por el Párrafo 9 de la Resolución 1. Consideramos que un proceso liderado por los Estados no está caracterizado por la participación de Estados en la organización de reuniones, sino por la garantía de que las deliberaciones y la toma de decisiones se encuentren a cargo, exclusivamente, del universo de los Estados. Esto puede garantizarse sólo a través del establecimiento de un grupo de composición abierta a todos los Estados y mediante la exclusión de mecanismos de facilitación que impliquen la conformación de pequeños grupos de Estados.
· Nos oponemos a la creación de grupos o mecanismos de composición limitada de Estados, que vulnera la transparencia que debe destacar a este proceso.
· Debe evitarse desarrollar numerosas reuniones informales y de consulta.
· De acuerdo a la Resolución 1, este proceso intergubernamental no puede servir para sobredimensionar las características de la detención en conflictos armados no internacionales, sino que deben examinarse por igual los conflictos armados internacionales y a los no internacionales.
· Cada Estado es soberano de presentar documentos con sus posiciones nacionales los que permitirán contar con una mayor comprensión de sus posturas por parte del resto de los Estados. Sin embargo dichos documentos en ningún caso serán la base de negociaciones del proceso intergubernamental.
· Sería importante en primer lugar identificar claramente cuáles son los vacios legales del marco jurídico actual del DIH, para luego trabajar en propuestas de un resultado del proceso.
· Todo el proceso, incluida la determinación de las modalidades de sus futuras labores, debe beneficiarse del consenso de los Estados participantes, reflejar una naturaleza colaborativas y no politizada.
· Sobre los elementos sustantivos, consideramos que la vulnerabilidad debe ser examinada sobre bases objetivas (sexo, edad, discapacidad, etc.) y tomando en cuenta el manejo del tema en Naciones Unidas
· Con respecto a las bases y procedimientos que fundamentan la detención, habría que evitar que haya un intento por cuestionar prácticas y legislaciones nacionales para detenciones, pues ello iría en detrimento de la soberanía de los Estados.
Muchas gracias