Informe de Cuba sobre el enfrentamiento jurídico-penal a la trata de personas y otros delitos relacionados con la explotación, o con el abuso sexual (2015).
Políticas gubernamentales
Durante el año 2015 Cuba mantuvo su política de “Tolerancia Cero” ante cualquier modalidad de trata de personas y otros delitos relacionados con la explotación sexual, laboral o de otra índole, mediante el fortalecimiento en el contexto interno de las acciones y adopción de medidas dirigidas a elevar la prevención, el enfrentamiento, sancionar severamente a los autores y brindar protección a las víctimas. Paralelamente, Cuba ha incrementado la colaboración internacional como Estado Parte de los diversos instrumentos jurídicos internacionales suscritos sobre este tema.
Los logros en materia de protección social y seguridad ciudadana; la igualdad de oportunidad para todos; las políticas y programas para el empoderamiento de la mujer; el acceso gratuito a los servicios de salud y educación, y el acceso universal a la cultura, el deporte y la recreación, continúan ubicando al país en una posición privilegiada para organizar dichas acciones, mediante un sistema gubernamental conformado por los órganos de la Fiscalía General de la República y el sistema de tribunales, los Ministerios de Educación y de Educación Superior, el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Turismo, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, y el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conjunto con instituciones como el Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX), y organizaciones no gubernamentales como la Federación de Mujeres Cubanas (FMC).
Ordenamiento jurídico cubano
Los diversos instrumentos jurídicos de que dispone el país permiten enfrentar la trata de personas y otras conductas asociadas a esta como el proxenetismo, la prostitución, la pornografía y prostitución infantil, así como otras formas de explotación, o de abuso sexual.
El conjunto de tipos penales que sancionan tales conductas es coherente con el espíritu de la Convención de Palermo, sus Protocolos y otros instrumentos internacionales de los que Cuba es Parte. Entre esos tipos penales se encuentran:
• Proxenetismo y trata de personas: establecido en el Artículo 302.1 del Código Penal. A estos efectos, se considera proxeneta todo aquel que se sirva de la prostitución para su beneficio, lo que incluye a todo el que induzca, coopere con la prostitución o el comercio carnal, así como los que administren o tengan un establecimiento o local dedicado a este ejercicio. La sanción puede ser de 4 a 10 años de privación de libertad, pero la misma pudiera elevarse a rangos superiores hasta los 20 años, si los que realizan esta actividad tienen funciones de proteger la salud, el orden público, la educación, el turismo, la dirección de la juventud o la lucha contra la prostitución, si se emplea amenaza, chantaje, coacción o abuso de autoridad o si la víctima es un incapacitado al cuidado del culpable.
La legislación cubana tipifica como trata de personas la promoción, organización o incitación a la entrada o salida del país de personas con la finalidad de que ejerzan la prostitución o cualquier otra forma de comercio carnal.
• Corrupción de menores: delito establecido en el Artículo 310.1 del Código Penal. Tiene lugar cuando se utilice a una persona menor de 16 años de edad, de uno u otro sexo, en el ejercicio de la prostitución o en la práctica de actos de corrupción, pornográficos, heterosexuales u homosexuales, u otras conductas.
Este propio precepto en su segundo apartado dispone de supuestos de agravamiento como el empleo de violencia o intimidación, si como consecuencia de la acción antijurídica se ocasionan lesiones o enfermedad al menor; si el hecho lo comete quien tenga la potestad, o guarda y cuidado del menor; si la víctima es menor de 12 años o el hecho lo ejecutan dos o más personas. Para tales casos se reservan sanciones de 20 a 30 años de privación de libertad o la muerte.
Esta figura delictiva también prevé sanciones si se trata de la mera proposición de los actos previstos en las conductas ilícitas anteriores, la ejecución de actos sexuales frente a menores, y el ofrecimiento de publicaciones, fotografías o material fílmico de carácter obsceno o pornográfico, así como el empleo en prácticas de mendicidad.
Mediante el delito de corrupción de menores se sanciona además con privación de libertad de 2 a 5 años al que con noticias de que un menor sujeto a su potestad, guarda o cuidado se dedica al uso o consumo de drogas estupefacientes, sustancias sicotrópicas u otras de efectos similares, o se encuentra ejerciendo la prostitución, el comercio carnal o cualquiera de los actos previstos en el artículo antes señalado, lo consienta o no lo impida, o no ponga el hecho en conocimiento de las autoridades.
• Venta y tráfico de menores: delito previsto en el Artículo 316 del Código Penal. Aunque este tipo de delito responde a hechos que no tienen ocurrencia en Cuba, su inclusión en la legislación penal también contribuye a su prevención. El mismo tiene lugar cuando alguien venda o transfiera en adopción un menor de 16 años de edad a otra persona, a cambio de recompensa, compensación financiera o de otro tipo con un rango sancionador de 2 a 5 años.
Se agrava la sanción a un rango de 3 a 5 años, cuando concurren algunas de las circunstancias siguientes: si se comenten actos fraudulentos con el propósito de engañar a las autoridades, si es cometido por la persona o responsable de la institución que tiene al menor de edad bajo su guarda y cuidado, o si el propósito es trasladar al menor fuera del territorio nacional.
Se incrementan los límites de la sanción de 7 a 15 años cuando el propósito es utilizar al menor de edad en cualquiera de las formas de tráfico internacional, relacionadas con la práctica de actos de corrupción, pornográficos, el ejercicio de la prostitución, el comercio de órganos, los trabajos forzados, actividades vinculadas al narcotráfico o al consumo ilícito de drogas.
Además de las sanciones principales se han establecido otras accesorias como la confiscación de bienes empleados en actos delictivos, la suspensión o privación temporal de los derechos paterno-filiales y la prohibición del ejercicio de la profesión, cargo u oficio, siempre que de algún modo el sancionado se haya valido de estos para la comisión del hecho. Estas sanciones accesorias contribuyen a hacer más efectiva la prevención, protección y seguridad de nuestra niñez, en lo relativo a la trata de personas.
Por otra parte, otros tipos penales garantizan la tutela jurídica a la niñez y la juventud, elevando el marco sancionador cuando se involucren niñas y niños en los actos ilícitos o resulten víctimas de abuso sexual o de otra índole, tales como la violación (artículo 298.1), la pederastia con violencia (artículo 299.1), abusos lascivos (artículo 300.1) y el ultraje sexual (artículo 303.1), el estupro (artículo 305.1) y otros actos contrarios al normal desarrollo del menor (artículo 315).
También, el artículo 53 del Código Penal establece varias circunstancias que agravan la responsabilidad penal del culpable cuando utilicen menores de edad en la comisión de hechos delictivos, o sean cometidos contra estos en ocasión del vínculo de parentesco o ascendencia que se tenga sobre los mismos, así como aprovechándose de la dependencia o la subordinación de la víctima respecto al ofensor.
La Ley 62/87 (Código Penal) admite penalizar hechos delictivos que hayan quedado en grado de tentativa y contempla sanciones accesorias que facultan al tribunal a decomisar los bienes adquiridos de manera ilícita, a expulsar a los extranjeros del territorio nacional luego de cumplir la sanción principal y a suspender temporalmente los derechos de la relación paterno-filial tutelar a los ascendientes, tutores o guardadores que cometan estos actos ilícitos en la persona de sus descendientes, pupilos o menores de edad a su cuidado.
Por otra parte, las autoridades migratorias del país tienen la facultad de decretar el reembarque o expulsión del territorio nacional de los extranjeros declarados indeseables en virtud de la Ley de Extranjería (Ley 1313/1976) y su Reglamento (Decreto 27/1978), cuya conducta contravenga las políticas del Estado y los intereses del pueblo cubanos, debido a su vinculación con actividades delictivas en las que se involucre a niñas y niños o se exploten o trafiquen personas, siempre que dicha vinculación no implique la comisión de un delito.
La referida Ley se conforma de un conjunto de artículos que protegen a las niñas, niños y adolescentes durante el proceso de obtención de pasaportes y su salida del país, estableciendo como requisitos en estos casos, que cuenten con la autorización de los padres o representantes legales, formalizada ante notario público, y cuando uno o ambos padres o representantes legales se encuentren en el exterior, se presenta la autorización formalizada ante el funcionario consular correspondiente.
En el caso de fallecimiento de uno o ambos padres, el interesado debe aportar la certificación de defunción o la resolución judicial, cuando uno de ellos haya sido privado de la patria potestad o se le haya suspendido.
En lo que concierne a la adopción, regulada en la Ley 1289, Código de Familia de 1975, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud Pública y los órganos de la Fiscalía General de la República están facultados para ejercer, en representación del Estado, las acciones que correspondan conforme a la legislación vigente, en función de garantizar dicho proceso.
Se toman medidas para impedir las adopciones ilegales incluso mediante las inscripciones fraudulentas de nacimientos. Para ello se registran todos los nacimientos, que casi sin excepción se producen en instituciones de salud pública, en el hospital donde se producen. El Ministerio de Justicia, como responsable de la inscripción y registro de esos hechos, ha creado junto con el Ministerio de Salud Pública las condiciones necesarias para su materialización.
La posición del país relativa al tema de la adopción se encuentra en total correspondencia con la Convención sobre los Derechos del Niño.
La adopción en Cuba tiene amparo legal sin distinción entre nacional e internacional. La Constitución de la República de Cuba en su articulado garantiza que en nuestro Estado socialista, como poder del pueblo, no haya un niño que no tenga escuela, alimentación y vestido. Los órganos estatales y las organizaciones sociales y de masas tienen el deber de prestar especial atención a la formación integral de la niñez y la juventud, al igual que la familia y la escuela. Refrenda en el Capítulo IV todo lo referido a “La Familia” desde su artículo 35 hasta el 38, donde se expresa que: el Estado protege a la familia, la maternidad y el matrimonio.
Además, el Código de Familia regula la adopción desde al artículo 99 hasta el 116, correspondientes al Capítulo III de la Adopción, del Título II, de las Relaciones Paterno Filiales. En el artículo 99 de este cuerpo legal, se evidencia claramente que el ordenamiento jurídico cubano adopta el sistema de adopción plena . Cuba adoptó esta modalidad desde la creación del Decreto-ley No.76 de 1984.
Todos los niños tienen derecho a crecer en familia, así como a conservar los vínculos con su grupo de origen y su país. Solo cuando no sea posible la colocación en su propio entorno, la adopción por extranjeros se concibe como un último recurso.
La adopción es concebida en todo caso, como un recurso de protección para aquellos niños y niñas que no pueden permanecer en su propia familia. Para que cumpla este objetivo, los Estados deben arbitrar todos los mecanismos necesarios para garantizarle al niño unos padres capaces de asegurar las atenciones propias del cuidado paternal. En el caso de la adopción en otro país, los dos Estados que intervienen deben perseguir este objetivo.
Con este objetivo se aprobó, en el año 1993, el Convenio de La Haya. Cuba lo ratificó en julio de 2007 y designó al Ministerio de Justicia como autoridad central para este tema.
En cuanto a la trata de personas con fines de explotación laboral, la Ley No. 116 de 20 de diciembre de 2013, Código de Trabajo, regula los principios fundamentales que rigen el derecho de trabajo y establece que todo ciudadano en condiciones de trabajar tiene derecho a obtener un empleo atendiendo a las exigencias de la economía y a su elección, tanto en el sector estatal como no estatal, sin discriminación alguna. Se prohíbe el trabajo infantil y se prevé una protección especial a los jóvenes en edades comprendidas entre quince y dieciocho años de edad que se incorporan al empleo, con el fin de garantizar su desarrollo integral.
Se regula el derecho de los trabajadores al salario sin discriminación de ningún tipo, al descanso diario, semanal y a las vacaciones anuales pagadas, a recibir protección de la seguridad social según la legislación vigente y a la seguridad y salud en el trabajo, así como el derecho a promover acciones ante los órganos, autoridades e instancias competentes para el reconocimiento y cumplimiento de los derechos de trabajo consagrados en la legislación, según el sector donde laboran.
En Cuba la capacidad para concertar contratos de trabajo se adquiere a los diecisiete años de edad. Excepcionalmente, los empleadores pueden concertar contratos de trabajo con los jóvenes de quince y dieciséis años, con el consentimiento de los padres o tutores, y previa autorización del Director de Trabajo municipal en determinadas circunstancias, entre las que se encuentran el egreso de la enseñanza profesional o de oficios y en los casos que se acredite mediante dictamen médico su incapacidad para el estudio o se recomiende su vinculación a una entidad. Esta excepcionalidad se produce sin afectar el acceso al Sistema Nacional de Educación.
Los empleadores, en cualquier sector, están obligados a prestar especial atención a estos jóvenes con el propósito de lograr su mejor preparación, adaptación a la vida laboral y el desarrollo de su formación profesional, garantizándoles el disfrute de iguales derechos que los restantes trabajadores.
La jornada de trabajo de los jóvenes de quince y dieciséis años no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta semanales y no se les permite laborar en días de descanso, mientras que perciben el cobro del salario de la jornada completa.
El empleador está obligado, antes de incorporar al trabajo a los jóvenes de quince y hasta dieciocho años, a disponer la práctica de un examen médico y obtener certificación de su estado de salud, para determinar si está apto física y psíquicamente para ese trabajo y tiene además la obligación de facilitar la capacitación y preparación de los jóvenes para el desempeño de su labor, bajo la tutoría de trabajadores con experiencia reconocida.
En correspondencia con el mandato del Código de Trabajo, el Decreto No. 326, de 12 de junio de 2014, Reglamento del Código de Trabajo, dispone que se consideran infracciones de los derechos fundamentales en el empleo y la contratación de trabajo, emplear a menores de diecisiete años de edad sin cumplir los requisitos establecidos en la legislación; incumplir las normas para el ingreso al empleo y concertar contratos de trabajo sin sujeción a la legislación; aplicar una jornada de trabajo de duración superior a lo establecido en el Código de Trabajo o no garantizar el descanso diario o semanal; impedir el disfrute de las vacaciones anuales pagadas a que tienen derecho los trabajadores o en su caso el mínimo de días acordado según establece la ley; incumplir lo establecido en la legislación con respecto a las condiciones de trabajo a garantizar a los jóvenes de quince y hasta dieciocho años de edad que excepcionalmente son contratados.
También se consideran infracciones violar lo dispuesto sobre la entrega de equipos de protección personal cuando corresponde, o entregarlos sin que cumplan los requisitos exigidos.
La inspección del trabajo controla el cumplimiento de la legislación de trabajo y seguridad social. Se realiza a través de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo, cuyos inspectores están facultados para disponer o aplicar las medidas legalmente establecidas.
Los jóvenes de quince y hasta dieciocho años no pueden ser ocupados en trabajos en que están expuestos a riesgos físicos y psicológicos, labores con nocturnidad, bajo tierra o agua, alturas peligrosas o espacios cerrados, labores con cargas pesadas, expuestos a sustancias peligrosas, altas o bajas temperaturas o niveles de ruido o vibraciones perjudiciales para su salud y desarrollo integral.
El trabajo en el sector no estatal es una alternativa de empleo. En tal sentido, se han promulgado disposiciones jurídicas que posibilitan la incorporación al trabajo en este sector, relativas a su ejercicio, tributación y protección social, en virtud de regímenes especiales que forman parte del Sistema de Seguridad Social.
Los trabajadores por cuenta propia que fungen como empleadores de fuerza de trabajo, están obligados a cumplir la legislación vigente al respecto y las disposiciones de los organismos y órganos facultados; realizar la actividad o las actividades para las cuales están autorizados; brindar la información sobre el ejercicio de sus actividades a las autoridades facultadas para ello y facilitar, durante el desarrollo de su trabajo, que se realicen las verificaciones y los controles que se requieran.
En ese sentido, la inspección del trabajo establece: compeler por escrito al infractor a que cese las causas o los efectos de la infracción dentro del plazo que se le fije y de no hacerlo se dispone que esta acción se ejecute por su jefe inmediato superior y que actúe contra el infractor; la clausura, paralización de equipos y cierre de locales que se consideren peligrosos para la seguridad y salud de los trabajadores o de la población y la multa a personas jurídicas y naturales, cubanas y extranjeras del sector no estatal.
Se encuentra vigente en el país la Ley de Seguridad Social No.105 de 27 de diciembre de 2008, que establece que el Estado garantiza la protección adecuada al trabajador, a su familia y a la población en general mediante el Sistema de Seguridad Social, que comprende un régimen general de seguridad social, un régimen de asistencia social, así como regímenes especiales.
En resumen, la legislación nacional prevé sanciones para aquellas conductas en el ámbito laboral que puedan contribuir a la comisión de delitos de trata, y minimiza la vulnerabilidad de sectores específicos, como los jóvenes y menores de edad autorizados excepcionalmente a trabajar.
Acciones de prevención, protección y asistencia a las víctimas
Contribución del Sistema Nacional de Educación
El sistema educativo cubano mantiene un enfoque fundamentalmente educativo-preventivo que promueve la igualdad entre los géneros y de derechos, y que tiene como fin la formación integral de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, entendida esta como el desarrollo de todas las esferas de la personalidad, la intelectual, física, estética, laboral, con énfasis en la formación de cualidades morales y de valores.
Aquellos que presentan vulnerabilidades relacionadas con la salud, situación social, de comportamiento o familiar reciben una atención preferencial desde su identificación en las edades tempranas de 0 a 6 años en el trabajo con la familia, para de forma preventiva atender aquella situación social compleja que pueda atentar contra su normal desarrollo, lo cual lleva aparejada la atención a la labor educativa que se desarrolla en todas las instituciones educacionales, y en tal sentido se definen aquellos deberes escolares que conforman el componente educativo.
Además, se ofrece respuesta para los que, de manera permanente o transitoria, se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, entre ellos, los huérfanos, los menores cuyos representantes legales se encuentran privados de libertad, o aquellos con situaciones de salud como enfermedades psiquiátricas, así como los padres que no cuentan con otro familiar en capacidad de atender a su hijo, o que por alguna razón la situación que presentan no les permite asegurar su protección.
El Programa de educación de la sexualidad en el Sistema Nacional de Educación se desarrolla con enfoque de género y de derechos sexuales. En la aplicación del programa la prevención de embarazos precoces constituye una prioridad de los contenidos esenciales del eje curricular de la Resolución Ministerial 139 de 2011. Este se constituye en el marco normativo y jurídico de la implementación de acciones en educación integral de la sexualidad en el currículo escolar de las educaciones: preescolar, primaria, especial, secundaria básica, preuniversitaria, educación técnica y profesional, adultos, y formación y superación del personal pedagógico del Ministerio de Educación.
Esto, junto a la política nacional de adopciones e inscripciones de nacimiento, garantiza que los embarazos no deseados de adolescentes, puedan derivar en tráfico o venta de bebés con fines de trata.
También, como parte de la política educacional se brinda especial atención a la inclusión en el currículo desde un enfoque integral de contenidos temáticos relativos a la autoestima y su significación en la salud y el auto cuidado, habilidades en materia de comunicación, toma de decisiones y elaboración de proyectos de vida, lo cual contribuye particularmente a la prevención del delito de trata con fines de explotación sexual.
De igual modo, se abordan las consecuencias de los estereotipos de género sexistas, discriminatorios en la formación y desarrollo de la sexualidad masculina y femenina en las sociedades patriarcales tradicionales y contemporáneas; la violencia por razones de género, edad, raza, cultura, discapacidad, y en particular la derivada de las orientaciones e identidades de género; la homofobia, la transfobia, el acoso homofóbico, entre otras formas de violencia sexual.
Todos estos contenidos están previstos para su tratamiento por la vía docente, extra docente y extraescolar en los diferentes niveles educacionales. El sistema de formación de docentes tiene diseñado espacios curriculares y extracurriculares a fin de contribuir a la preparación de los maestros, la familia y la comunidad para enfrentar la trata de personas como expresión de uno de los problemas altamente nocivos que afecta a la humanidad.
Contribución del Sistema Nacional de Salud
Como parte de las medidas que se adoptan por el Ministerio de Salud Pública y las instituciones que lo integran, se encuentran las reuniones técnicas nacionales sobre violencia de género, prostitución, turismo sexual y trata de personas que convocan a especialistas, instituciones de salud y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales involucrados en el tema, en las que se analizan los avances realizados en el país de un período a otro, así como los obstáculos que dificultan la realización de las acciones previstas.
De igual modo, se brinda capacitación en temas relacionados con la trata de personas, incluyendo la que involucra violencia sexual, creando replicadores a diferentes niveles, capaces de darle un enfoque salubrista y basado en los derechos humanos al abordaje de esta problemática.
En 2015, se elaboró una propuesta de protocolo de atención a las víctimas de abuso sexual que incluye aspectos preventivos y acciones para minimizar el fenómeno, las condiciones que deben existir en las instituciones de salud para atender con privacidad y de manera personalizada a las víctimas y los recursos materiales para enfrentar el problema.
También, bajo el liderazgo técnico del Programa Nacional de Prevención y Control de las ITS/VIH/Sida se realizan acciones educativas y de prevención del VIH y otras ITS así como la violencia basada en género o de cualquier tipo, en discotecas y centros nocturnos, que contribuye a concientizar a los grupos potencialmente vulnerables a ser víctimas de trata.
Por otra parte, la red nacional de servicios de salud mental da cobertura a toda la población, incluidas las que en alguna improbable eventualidad sean potenciales víctimas de trata, y está conformada por 84 servicios de salud mental ubicados en los policlínicos, 115 departamentos de salud mental, 15 servicios de psiquiatría en hospitales pediátricos y un Centro de Deshabituación del Adolescente. Los recursos humanos especializados se encuentran organizados en equipos interdisciplinarios, integrados por especialistas en psiquiatría, psicólogos, enfermeras, trabajadoras sociales, psicopedagogos, entre otros.
Además, se cuenta con 204 especialistas en psiquiatría infantil para atender una población menor de 19 años de dos millones 624 mil personas de este grupo, proporción que alcanza un especialista por cada 13 mil 350 menores de edad, colocando al país dentro de los de mayor cobertura especializada en América Latina.
Todo ello garantiza un acceso y atención especializada a las eventuales o potenciales víctimas de trata, al tiempo que garantiza que no haya discriminación ni estigmatización.
Contribución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
En materia de prevención, asistencia y trabajo social relativo a la trata de personas, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social coordina la labor que sobre esta materia desarrollan otros organismos e instituciones bajo un enfoque multisectorial, para lo cual propone, orienta y controla los procedimientos en el desarrollo de la prevención, asistencia y trabajo social; dirige y coordina con los órganos, organismos, organizaciones e instituciones que correspondan, las vías y métodos para la atención integral de los problemas sociales; propone acciones para la solución de los problemas sociales; y promueve la formación y capacitación del personal vinculado a estas actividades a fin de dotarlos de los conocimientos necesarios para el desempeño de su trabajo.
La labor de prevención, asistencia y trabajo social relativo a la trata se organiza en todos los territorios. Los presidentes de los Consejos de la Administración del Poder Popular provinciales y municipales, de acuerdo con la política aprobada por el Estado y el gobierno para la prevención, asistencia y trabajo social, y con el apoyo de las direcciones de trabajo, coordinan y adoptan las decisiones que correspondan para el desarrollo de esa actividad en su territorio.
En las direcciones de trabajo provinciales y municipales se organizan departamentos o áreas para la atención de la actividad de prevención, asistencia y trabajo social. Existe a nivel municipal la Unidad de Trabajo Social que organiza y controla la labor de los trabajadores sociales, que atienden al ciento por ciento de la población, con una proporción de hasta 600 núcleos familiares, en dependencia de la complejidad social, las características geográficas del territorio, entre otras.
Contribución de las fuerzas del orden
El enfrentamiento especializado a la trata de personas en el Ministerio del Interior, se regula mediante normas y procedimientos internos que definen como principio la concepción de trabajo en sistema, a partir de los cuales diversos órganos están responsabilizados con la obtención de información de interés y el trabajo cooperado dirigido fundamentalmente a:
a) Realizar intercambios, apreciaciones y evaluaciones que permitan identificar tendencias y rasgos cualitativos, establecer las prioridades y acciones comunes para la investigación y respuesta a estas manifestaciones.
b) Sistematizar eventos de preparación en que participen las fuerzas actuantes y especialistas de los órganos de enfrentamiento para el intercambio de temáticas de interés.
c) Crear mecanismos ágiles para la comprobación de hechos vinculados a la investigación y seguimiento por el desplazamiento de autores o víctimas en el territorio nacional o hacia otros países.
d) La identificación y explotación de alternativas dirigidas a la documentación y legalización de las informaciones que provienen del exterior relacionadas con estas actividades criminales.
Para el desarrollo de las acciones de prevención y enfrentamiento a la delincuencia vinculada a delitos trasnacionales en Cuba, se designó a la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria (DGPNR), como órgano rector que cuenta con estructuras especializadas con alcance nacional y provincial.
La jefatura de la Policía Técnica de Investigaciones (PTI) de la DGPNR, es el órgano encargado del trabajo de inteligencia, y para ello cuenta con dos estructuras especializadas en la investigación a los hechos vinculados a la trata de personas, el proxenetismo, la pornografía y otras formas de abuso sexual, tanto en adultos como menores edad, enmarcadas en los delitos domésticos y los de carácter trasnacional, incluida la participación de ciudadanos extranjeros.
Por su parte, la Dirección General de Investigación Criminal y Operaciones (DGICO) cuenta con órganos especializados para la investigación de estos hechos y el procesamiento penal de los implicados.
En cuanto al tratamiento de las víctimas de trata de personas, en particular las niñas, niños y adolescentes, el mismo se inicia desde el momento que se conoce del hecho. En el proceso intervienen fuerzas profesionales calificadas del Ministerio del Interior, así como funcionarios del Instituto de Medicina Legal, que son los encargados de hacer el peritaje de las afectaciones físicas o psíquicas y de conjunto determinan las posibles secuelas y recomiendan el tratamiento o seguimiento que el caso requiera desde el punto de vista médico, psicológico, psiquiátrico, educacional, familiar o social.
Para la atención a las víctimas de delitos menores de edad, incluyendo las víctimas de trata, la Dirección de Menores del Ministerio del Interior posee tres Centros (La Habana, Santiago de Cuba y Santa Clara) de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes (CPNNA) que cuentan con equipos multidisciplinarios altamente calificados y tecnología para garantizar la grabación en audio y video de la exploración, lo cual evita la victimización secundaria, así como la presencia de estos en las vistas del juicio oral, en correspondencia con la Instrucción 173/2003 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, establecida para garantizar su intimidad, principalmente, en los casos juzgados de abuso sexual infantil y otros delitos con características de trata.
Los especialistas que allí laboran ofrecen orientación a la familia, atención terapéutica y psicológica, acompañan a las niñas y niños que excepcionalmente son citados a la vista del juicio oral y realizan investigaciones sociales sobre este fenómeno.
De igual modo, la Dirección de Menores garantiza el seguimiento especializado de manera coordinada con los Servicios de Psiquiatría Infanto-Juvenil de los hospitales pediátricos y los Centros Comunitarios de Salud Mental pertenecientes al sistema nacional de salud, además de la Consulta Especializada en Psicología y Psiquiatría Infanto-Juvenil. Esto ejemplifica la coordinación interinstitucional, en este caso entre fuerzas del orden y las entidades de salud pública.
En ese sentido, y como parte de la estrategia de trabajo que se desarrolla, se realizan acciones para proteger debidamente la identidad de las niñas y niños víctimas, evitándose además la divulgación de información que pueda conducir a la identificación de estos.
Los CPNNA y centros alternativos ubicados en el resto de las provincias, durante 2015 brindaron protección a 2 174 niñas y niños víctimas de presuntos hechos de abuso sexual, afectaciones que representan el 0,09% anual, de una población infanto-juvenil de 2 millones 260 mil 751.
La totalidad de estos menores fueron remitidos a instituciones de salud, tanto de forma preventiva como para la atención, fundamentalmente, de afectaciones relacionadas con alteraciones emocionales.
Aunque las siguientes cifras no coinciden en su mayoría con hechos tipificados como trata (salvo en casos puntuales de corrupción de menores), son ilustrativas de la baja incidencia de hechos de abuso sexual en sectores vulnerables como los menores de edad, así como de las acciones de protección que desarrollan las entidades involucradas.
Presuntos hechos de abuso sexual Enero-diciembre 2015
Total de niños víctimas 2 174
Abusos lascivos 1 189
Corrupción de menores 354
Violación 333
Ultraje sexual 232
Pederastia 46
Estupro 19
Incesto 1
Acciones de protección por la Dirección de Menores a nivel comunitario. 29 943
Durante 2015, 300 funcionarios de la Fiscalía General de la República, Tribunales, Salud Pública (médicos, psiquiatras y pediatras) y miembros de la Federación de Mujeres Cubanas, recibieron preparación por fuerzas del MININT en temas de prevención y detección de la explotación sexual, así como del abuso sexual infantil en la comunidad.
Asimismo, se desarrollaron dos video-conferencias con alcance nacional, dirigidas por la Fiscalía General de la República y la Dirección de Menores, donde participaron alrededor de 600 funcionarios, entre ellos fiscales, vice fiscales, instructores especializados de la Dirección General de Investigación Criminal y Operaciones (DGICO) y Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria (DGPNR), jefes y oficiales de menores, donde se abordaron temas sobre la protección y atención a las víctimas de estos delitos y el seguimiento a las medidas con los victimarios.
En 2015, la especialidad de menores desarrolló 24 temas de investigación relacionados con estrategias para la prevención del abuso sexual, incluyendo en aquellos casos en que este pueda estar vinculado a delitos de trata, la atención y protección a los menores víctimas y el seguimiento a los victimarios, así como la atención y orientación a la familia, los cuales fueron presentados y debatidos en diferentes eventos científicos a nivel provincial o nacional, los que en su mayoría responden a defensas de tesis de maestrías o trabajos de diplomados.
A partir de las relaciones de trabajo alcanzadas entre la DGPNR y el CENESEX, se desarrollaron cuatro eventos regionales dirigidos a la capacitación de agentes policiales sobre temáticas relativas a la explotación o la violencia sexual, los derechos y protección de los homosexuales, así como un postgrado sobre abuso sexual infantil.
Contribución de la FMC
La Federación de Mujeres Cubanas (FMC), por su parte, lleva adelante un conjunto de programas y acciones a través de las 50 mil trabajadoras sociales voluntarias capacitadas sistemáticamente y que brindan sus servicios en la comunidad y en 173 Casas de Orientación a la Mujer y la Familia, junto a 15 especialistas en prevención social y 114 técnicas profesionales con cobertura en todo el país.
Como parte de las acciones de prevención de la trata, en especial la sexual, en 2015, la FMC realizó charlas educativas relacionadas con el proxenetismo en 729 familias autorizadas al arrendamiento de habitaciones a turistas e intercambió con trabajadores de 134 centros nocturnos en todo el país.
La estrategia de comunicación diseñada mantiene la inserción de mensajes que hacen énfasis en la denuncia, identificación de víctimas y sus derechos. Se imprimieron folletos y volantes con mensajes educativos. La revista “Mujeres” presentó trabajos periodísticos, y se difundieron mensajes de bien público en la televisión, específicamente en el programa “Cuando una Mujer”, y durante el festival del Nuevo Cine Latinoamericano de La Habana.
De igual modo, en el Instituto Internacional de Periodismo “José Martí” se desarrolló un seminario-taller sobre el tratamiento a la violencia de género, en particular, la trata de personas y su abordaje mediático.
Como otro ejemplo de la cooperación interinstitucional, y del activo papel de la sociedad civil, se ha fortalecido la alianza Fiscalía General de la República-FMC, con la que se estableció una línea telefónica única para denuncias, a partir de lo cual se brinda seguimiento puntual a cada caso.
Por otra parte, las relaciones de trabajo desplegadas con los tribunales, ha permitido brindar un seguimiento individualizado a las víctimas por parte de la trabajadora social de la comunidad.
La capacitación a todos los niveles y el trabajo de sensibilización en las comunidades para contribuir a aumentar la percepción de riesgo en la población, son las dos líneas fundamentales de trabajo de la FMC.
Resultados de la cooperación internacional y del enfrentamiento jurídico penal a la trata de personas y otros delitos relacionados con la explotación, o con el abuso sexual.
El tráfico ilícito de migrantes cubanos con destino a Estados Unidos u otros países de la región, a partir de las facilidades que brinda la Ley de Ajuste Cubano y la política “pies secos-pies mojados”, ha repercutido de forma negativa en la trata de cubanos, debido a que muchos de los traficados son obligados a saldar las deudas con los organizadores mediante la promoción o práctica de la explotación sexual, laboral o la ejecución de actividades delictivas.
En el proceso de captación de las víctimas, principalmente jóvenes, los organizadores nacionales residentes en el exterior o extranjeros, de forma directa o a través de sus vínculos en el territorio nacional, promueven falsas ofertas laborales con mejoras económicas -manicure, camarera o como bailarinas- para lo cual se encargan de gestionar cartas de invitación u otros documentos migratorios.
Para recuperar las inversiones realizadas sobre las víctimas -viaje, hospedaje y alimentación- los tratantes las obligan a prostituirse y para asegurarlas las amenazan con atentar contra sus vidas y la de familiares en Cuba, las privan de libertad y retiran sus documentos identificativos una vez que logran saldar las deudas, los organizadores aumentan las tarifas por lo que algunas se convierten en promotoras de la actividad en Cuba desde el exterior, como forma de evitar maltratos y seguir prostituyéndose.
Como parte del enfrentamiento a esta actividad, se sistematizan las acciones de cooperación operacional internacional dirigidas a la ubicación de las víctimas en el exterior, así como la identificación y neutralización de los principales organizadores. En tal sentido se han investigado 37 casos, de los cuales 4 se encuentran actualmente en procesos penales.
En este contexto, se han sostenido entrevistas con nacionales víctimas de trata que regresaron al país, las que sumaron 28 durante 2015.
Continúa el seguimiento a la circulación de 15 cubanos por INTERPOL, de ellos 13 por Ecuador, así como 1 por España y República Dominicana, respectivamente.
Actualmente, se encuentran privados de libertad por el delito de corrupción de menores 7 extranjeros que mantuvieron relaciones sexuales con menores de edad en Cuba (2 españoles, 2 Italianos, 1 indio, 1 inglés y 1 alemán).
Por otra parte, se ha venido consolidando y extendiendo sucesivamente la cooperación e intercambio operacional de información con servicios policiales extranjeros, la INTERPOL y organismos internacionales como la UNICEF.
A partir de las relaciones de cooperación sostenidas, estos han alertado sobre la incidencia en Cuba de sus nacionales con fines sexuales. Se incrementa el intercambio informativo, la ejecución de investigaciones cooperadas y la asistencia judicial con las autoridades canadienses, españolas, francesas, italianas y estadounidenses, entre otras.
Funcionarios del MININT con el apoyo de UNICEF participaron en el Seminario sobre "los niños y adolescentes, víctimas y perpetradores de la violencia" celebrado en París, en el “I Encuentro Centroamericano y del Caribe sobre Prevención de la violencia en adolescentes y jóvenes”, y en la “VII Consulta Regional de América Latina y el Caribe para la línea de ayuda de protección a niños y niñas”.
La cooperación con España y Estados Unidos permitió la participación en otros tres cursos en los que se abordó el tema de la trata de seres humanos desarrollados en Colombia, Guatemala y Estados Unidos, respectivamente. De igual modo, con los homólogos de Francia, se ejecutó un curso en Cuba sobre “El tratamiento judicial de la delincuencia de menores y la lucha contra la criminalidad y el prejuicio hacia los menores”, en el que se abordaron temas relativos a la pedofilia, el turismo sexual y la ciber pornografía.
En otro orden, brindamos asistencia judicial en un presunto caso de abuso sexual infantil a las autoridades de Francia, en el marco del cual se recibió una delegación presidida por una jueza que tuvo participación en la exploración realizada por nuestros especialistas en el CPNNA, y se cumplimentó un programa de intercambio con otros testigos claves para el proceso desarrollado en ese país.
En la actualidad se evalúa una propuesta de Memorando de Entendimiento para la cooperación en materia de abuso sexual infantil con Canadá. Se cuenta además con dos acuerdos tipo para fomentar la cooperación entre el MININT y sus homólogos extranjeros en materia de “enfrentamiento al crimen trasnacional y para la protección de los niños, niñas y adolescentes, contra la venta, prostitución, utilización en la pornografía, trata y otras formas de abuso sexual”, indistintamente.
Un marco favorable lo constituye además el Acuerdo Policial y de Seguridad Ciudadana u Orden interior firmado con Italia, Ecuador, Viet-Nam, Rusia y China, así como las conversaciones bilaterales sostenidas con autoridades del Reino Unido, Holanda y Estados Unidos, dirigidas a fortalecer el intercambio sobre estas temáticas.
En el orden migratorio, Cuba tiene acuerdos con Estados Unidos, México, Bahamas, Islas Caimán, Ecuador, Guatemala, República Dominicana, Jamaica, Panamá y está en proceso la propuesta de acuerdo con Honduras, a partir de los cuales se busca asegurar el recibimiento, atención médica y reintegro a su lugar de residencia de nacionales interceptados en alta mar o en tránsito irregular, identificados como partícipes del tráfico de migrantes, los que paralelamente pudieran resultar víctimas de trata.
Durante 2015, se fortaleció la cooperación entre el MININT y la Fiscalía General de la República y sus homólogos en Ecuador, a partir de intercambios de experiencias, información y elementos de prueba en casos de interés bilateral, lo cual corroboró la importancia de estos encuentros para extender el accionar y ejercer la acción penal hacia delincuentes cubanos que actúan desde el exterior.
Otros aspectos de la cooperación bilateral y multilateral de Cuba en la prevención y enfrentamiento a la trata de personas y delitos conexos.
Cuba es Estado parte de diversos instrumentos internacionales dirigidos al enfrentamiento de la trata de personas, así como de derechos humanos, entre los que destacan la Convención para la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos I y II, así como el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000. (Anexo I)
En septiembre de 2015, el país presentó ante el Comité de los Derechos del Niño sus informes iniciales en virtud de los Protocolos Facultativos I y II de la Convención de los Derechos del Niño, relativos a la participación de niños en conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, respectivamente. Como resultado de este ejercicio, fueron reconocidos los logros del país en la materia y quedó demostrado el compromiso del Estado cubano con la protección de los derechos del niño, incluido la prevención y enfrentamiento a la trata.
De igual modo, el país ha continuado respondiendo a diversas solicitudes de información de Naciones Unidas y dio realce a la prevención y enfrentamiento a la trata de personas en los medios masivos de comunicación, en el marco del 30 de julio, declarado a partir de 2014 como Día Mundial contra la Trata de Personas, por la Resolución 68/192 de la Asamblea General.
Adicionalmente, fue presentado el Tercer Informe de Cuba sobre el Enfrentamiento Jurídico-Penal a la Trata de Personas y otros delitos relacionados con la explotación o con el abuso sexual correspondiente a 2014, el que fue entregado a las sede diplomáticas multilaterales, como una contribución y aporte de la experiencia nacional en la materia.
A la fecha, Cuba tiene en vigor un total de 11 Tratados de Extradición y 25 Acuerdos de Asistencia Jurídica, de los cuales a su vez 16 contemplan la extradición. Esto suma un total de 27 acuerdos que incluyen la materia de extradición. Además, se encuentra vigente para Cuba, el Código de Bustamante sobre Derecho Internacional Privado de 1928, que en su Título 3 regula la extradición.
La Fiscalía General de la República, de conjunto con representantes del Tribunal Supremo Popular y el Ministerio de Justicia, integran la Red Iberoamericana de Cooperación Judicial Internacional (IberRed) para facilitar el intercambio de datos e informaciones sobre casos penales y civiles en trámite, con el objetivo de suministrar asistencia judicial y viabilizar la cooperación entre los países miembros.
La Fiscalía General de la República mantiene vigentes 9 Acuerdos de Cooperación bilateral y Memorandos de Entendimiento con sus homólogas de la Federación de Rusia, Vietnam, Angola, Brasil, Belarús, Bolivia, Mozambique, Ecuador y China, a partir de los cuales se fortalece la capacitación de sus miembros en diferentes materias.
En marzo de 2015, Cuba cursó una invitación a la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la Trata de Personas para que visite el país, actividad que se encuentra en fase organizativa.
Casos Sancionados:
Durante 2015 no se radicaron denuncias por el delito de venta y tráfico de menores. Se celebraron en los tribunales 52 causas radicadas por el delito de proxenetismo y trata de personas y 90 por el delito de corrupción de menores.
De estas, se observaron rasgos típicos de trata de personas en cuatro casos de proxenetismo y en seis causas de corrupción de menores, las que se relacionan a continuación.
1. Causa No. 149 de 2015.
Delito: corrupción de menores.
Sanciones: 10, 8, 5 y 4 años de privación de libertad subsidiados por trabajo correccional con internamiento por igual término.
Los acusados obligaban a menores de 14 y 15 años de edad a sostener relaciones sexuales con ciudadanos cubanos y extranjeros a cambio de dinero, empleando amenazas de muerte y golpes.
2. Causa No. 25 de 2015.
Delito: corrupción de menores.
Sanción: 15, 10 y 7 años de privación de libertad.
Tres de los acusados, tíos paternos de un menor de edad, le realizaron el acto sexual donde en ocasiones mediaba algún tipo de pago, coacción física y amenazas de represalias. Otra acusada, también tía del menor, lo vinculó igualmente en prácticas sexuales con hombres mediando pago, lo cual provocó al menor retrovirosis crónica, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH-SIDA) y sífilis temprana.
3. Causa No. 256 de 2015.
Delito: proxenetismo
Sanción: 5 años de privación de libertad.
El acusado mantenía relaciones con una ciudadana cubana que se dedicaba a la prostitución, y le exigía no sostener relaciones sexuales con extranjeros jóvenes, lo cual incumplió en una ocasión, por lo que este le reclamó y le propinó golpes.
4. Causa No. 216 de 2015.
Delito: corrupción de menores
Sanción: 12 años y 10 años de privación de libertad
El acusado, a cambio de dinero, presentó a su hija de 10 años de edad a hombres que le realizaban tocamientos lascivos, bajo la amenaza de hacerle lo mismo a sus hermanas si hablaba.
5. Causa 20 de 2015.
Delito: corrupción de menores.
Sanción: 8 años y 7 años de privación de libertad.
La acusada, madre de una menor de 15 años de edad, propició el acercamiento entre la menor y el acusado, cuñado suyo, llegando a golpearla y amenazarla ante su negativa de iniciar el noviazgo.
6. Causa No. 124 de 2015.
Delito: corrupción de menores.
Sanción: 9 años y seis meses de privación de libertad.
El acusado mantuvo relaciones sexuales con una niña de 15 años a la que expuso ante varios hombres para actos lascivos, a cambio de dinero y mediante amenazas de muerte.
7. Causa No. 117 de 2015.
Delito: corrupción de menores.
Sanción: 8 años de privación de libertad.
La acusada obligó a su hija de 12 años de edad, mediante golpizas, a sostener relaciones sexuales con hombres a cambio de dinero. Esto sucedió en reiteradas ocasiones hasta que la menor cumplió 14 años de edad.
8. Causa No. 167 de 2015.
Delito: proxenetismo y trata de personas.
Sanción: 9 años de privación de libertad.
El acusado, bajo falsas promesas, agresiones y amenazas, se valía de una ciudadana de 18 años de edad, para que mantuviera relaciones sexuales con extranjeros a cambio de beneficios monetarios.
9. Causa No. 331 de 2015.
Delito: proxenetismo y trata de personas.
Sanción: 6 años de privación de libertad.
El acusado obligaba a su pareja, una joven mayor de edad, a sostener relaciones sexuales con ciudadanos cubanos a cambio de dinero, mediante agresiones, ofensas y quemaduras en varias partes del cuerpo.
10. Causa No. 492 de 2015.
Delito: proxenetismo y trata de personas
Sanción: 5 años de privación de libertad.
El acusado trasladó del Oriente del país hacia la capital a una joven mayor de edad, bajo amenazas y violencia física, con el objetivo de que se dedicara a sostener relaciones sexuales con ciudadanos extranjeros a cambio de dinero.
Anexo I
Instrumentos firmados o ratificados por Cuba en materia de enfrentamiento a la trata de personas y de la protección de la infancia
• Convención sobre la Esclavitud (1927, ratificada por Cuba el 6 de julio de 1931).
• Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (1951, ratificado por Cuba el 4 de septiembre de 1952).
• Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata y las Prácticas Análogas a la Esclavitud (1957, ratificada por Cuba el 21 de agosto de 1963).
• Convención No. 105 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Abolición del Trabajo Forzado (1957, ratificada por Cuba el 2 de junio de 1958).
• Convenio OIT No. 29 relativo al trabajo forzoso u obligatorio (1930, ratificado por Cuba el 20 de julio de 1953).
• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981, Cuba fue el primer país en firmarla el 6 de marzo de 1980 y segundo país en ratificarla, el 17 de julio de ese mismo año).
• Protocolo Opcional a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (2000, firmado por Cuba el 17 de marzo de 2000).
• Convención sobre los Derechos del Niño (1990, Cuba fue de los 59 Estados signatarios originales de la Convención, la cual ratificó el 21 de agosto de 1991).
• Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía (2002, ratificado por Cuba el 25 de septiembre de 2001. Figuró así entre los 10 primeros países que ratificaron este instrumento).
• Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de los Niños en los Conflictos Armados (2002, ratificado por Cuba el 9 de febrero de 2007).
• Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (Cuba se adhirió el 20 de febrero de 2007, entró en vigor para Cuba el 1 de junio de 2007).
• Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, del 28 de noviembre de 1985 –Reglas de Beijing-; y las Directrices de Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil –Directrices de Riad- del 14 de diciembre de 1990; las Reglas de Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad, del 14 de diciembre de 1990.
• Convención para la Supresión del Tráfico de Mujeres Mayores de Edad (1934, ratificada por Cuba el 25 de junio de 1936), y el Protocolo que la enmienda (1950, ratificado por Cuba el 16 de marzo de 1981).
• Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2005, ratificada por Cuba el 9 de febrero de 2007).
• La Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2003, ratificada por Cuba el 9 de febrero de 2007).
• Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (2003, ratificado por Cuba el 20 de junio de 2013).
• Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire (2004, ratificado por Cuba el 20 de junio de 2013).
(Cubaminrex)