Señor Presidente:
Agradecemos la presentación del proyecto de resolución.
Como se recoge en el proyecto de resolución L.5, el desempeño de los titulares de mandato debe adherirse estrictamente con el Código de Conducta de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos.
El respeto al Código de Conducta es esencial para preservar la credibilidad, la legitimidad y la eficacia del sistema de procedimientos especiales.
La independencia del mandato no puede ser interpretada como una licencia para actuar con parcialidad o emitir juicios políticos que desbordan el marco jurídico y técnico que debe caracterizar su labor.
Reiteramos la importancia de que los procedimientos especiales privilegien la compilación y diseminación de buenas prácticas como método de trabajo, y favorezcan en todo momento el diálogo y la cooperación con los Estados.
Señor Presidente:
Cuba reconoce la importancia de garantizar espacios legítimos de participación ciudadana y asociación. Así se recoge en nuestra Constitución y en nuestras leyes.
Reafirmamos que el ejercicio de estos derechos debe observar los principios de respeto a la soberanía, la legalidad nacional y el orden público, en consonancia con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y los tratados internacionales de derechos humanos.
Con la adopción del proyecto de resolución L.5, el Consejo debe ponderar aún más el abordaje objetivo, no selectivo y respetuoso de los derechos a la libertad de reunión pacífica y asociación.
Muchas gracias.