Intervención de la Segunda Secretaria, Aimé Triana Representante de Cub sobre el proyecto de resolución L.24 “El impacto de las minas antipersonales en el disfrute pleno de todos los derechos humanos: fortaleciendo la asistencia a las víctimas”

Señor Presidente:

El alcance del proyecto de resolución L.24 sobrepasa el componente humanitario del tema e incursiona en cuestiones de defensa y seguridad asociadas a la posesión y empleo de las minas antipersonales.

Cuba no puede apoyar un texto que rebasa claramente el mandato y las prerrogativas del Consejo de Derechos Humanos.

Estos temas corresponden ser examinados en la Primera Comisión de la Asamblea General de la ONU y en las Convenciones internacionales pertinentes, no en este Consejo.

El proyecto L.24 endosa el enfoque de prohibición total de las minas antipersonales, bajo el argumento de su supuesta incompatibilidad con los derechos humanos.

Cuba no comparte ese enfoque, que tampoco cuenta con consenso a nivel internacional, como se refleja en las votaciones divididas sobre el tema que se registran cada año en la Asamblea General de la ONU.

Nuestro país se opone al uso indiscriminado e irresponsable de las minas antipersonales. Ese tipo de uso es el que provoca afectaciones en la población civil y la economía de muchas naciones.

El enfoque de prohibición total de las minas va en detrimento del derecho legítimo de los Estados a defenderse y a proteger sus territorios.

Es conocido que Cuba tiene emplazadas minas, con fines estrictamente defensivos, en el perímetro alrededor de la Base Naval de Guantánamo, territorio cubano ilegalmente ocupado por los Estados Unidos.

Esas minas no ocasionan afectaciones a la población civil. Han sido emplazadas cumpliendo estrictamente los parámetros establecidos en el Protocolo II de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales, del cual Cuba es Estado Parte.

Mientras continúe la política de hostilidad y agresión de los Estados Unidos contra Cuba, nuestro país no podrá renunciar a la posesión y uso de las minas antipersonales para la preservación de su soberanía e integridad territorial, en correspondencia con el derecho de legítima defensa reconocido en la Carta de las Naciones Unidas.

Concluyo enfatizando que resulta paradójico que se presente al Consejo una resolución sobre minas antipersonales, y se haga silencio sobre la demostrada incompatibilidad de las armas nucleares con los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

A diferencia de las minas, los catastróficos efectos de las armas nucleares no pueden contenerse en el espacio ni en el tiempo y tienen el potencial de destruir a toda la civilización y la totalidad del ecosistema del planeta.

Tampoco se presentan ante el Consejo resoluciones sobre otras armas de exterminio en masa, ni sobre las armas letales autónomas y otras armas sofisticadas con efectos altamente letales e indiscriminados, incompatibles con los derechos humanos.

Por las razones expuestas, Cuba no puede apoyar el proyecto de resolución L.24 y se desasocia del consenso respecto al mismo.

Muchas gracias.

 

 

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