Señor presidente:
Agradecemos la presentación del proyecto de resolución L.35.
La justicia transicional requiere un enfoque integral y equilibrado de sus pilares fundamentales: verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Deben tomarse siempre debidamente en cuenta las peculiaridades de cada caso. No puede haber recetas únicas.
El fin supremo de la justicia transicional debe ser contribuir al logro de la reconciliación y la paz, garantizando al mismo tiempo los derechos y la dignidad de las víctimas.
Apoyamos el llamado que se hace en el proyecto L.35 a que la asistencia internacional en materia de justicia transicional, se brinde a solicitud de los Estados y en cooperación con ellos.
La justicia transicional no debe usarse para justificar procesos selectivos, excluyentes o politizados de recuperación y reconstrucción.
La justicia transicional debe concebirse como un proceso respetuoso de la soberanía de los Estados. Los mecanismos internacionales que se establezcan por acuerdo de las partes deben guiarse por la imparcialidad, la equidad y el respeto al contexto histórico y jurídico de cada país.
El apoyo de Cuba a la resolución en su conjunto no deberá interpretarse como un cambio de nuestra posición nacional respecto a la Corte Penal Internacional, mencionada en el párrafo preambular 20.
Nuestro país no es Estado parte del Estatuto de Roma y, por tanto, no reconoce la jurisdicción de la Corte, en virtud del artículo 34 de la Convención de Viena sobre Derecho de Tratados.
Cuba apoya la adopción por consenso del proyecto de resolución L.35.
Muchas gracias.
