Intervención del embajador Rodolfo Benítez Verson, representante permanente de Cuba, en explicación de voto sobre el proyecto de decisión L.44 titulado “No cooperación continua de un Estado bajo examen con el mecanismo del Examen Periódico Universal”

Señor Presidente:

Cuba reitera su compromiso con el Examen Periódico Universal (EPU). Su creación fue un hito positivo en el sistema multilateral de atención a los derechos humanos.

No es perfecto, pero a lo largo de dos décadas el EPU ha demostrado ser el mecanismo más efectivo con que cuenta el Consejo para promover y proteger los derechos humanos. Preservar su integridad es responsabilidad de todos.

Como resultado del EPU se logran avances positivos en el terreno, porque es un mecanismo no discriminatorio, de alcance universal, basado en el diálogo respetuoso, la cooperación genuina y el consentimiento de los Estados. El EPU es efectivo porque excluye la confrontación, la selectividad, la injerencia y el estigma.

Cuba considera positivo y justo que el proyecto de decisión L.44 reconozca la participación de Nicaragua en el diálogo interactivo con el Grupo de Trabajo del EPU, así como la presentación de su informe nacional.

Como se evidencia en el proyecto, Nicaragua demostró, con acciones concretas, su voluntad política y disposición al diálogo y la cooperación con el Consejo de Derechos Humanos, incluyendo el EPU.

El proceso quedó interrumpido en una fase avanzada, al considerar Nicaragua que la continuada imposición por el Consejo de mecanismos punitivos injerencistas y parcializados, y el silencio sobre las medidas coercitivas unilaterales aplicadas contra ese país, eran incongruentes con sus acciones de cooperación.

Como establece la resolución 5/1 y se recuerda en el proyecto de decisión, el EPU es un mecanismo cooperativo, basado en el diálogo interactivo, que requiere contar con la plena participación e involucramiento del país examinado en todas las fases del proceso, incluyendo en el resultado del examen.

De tal manera,  el informe final del EPU sobre Nicaragua no puede ser adoptado sin haber recibido antes el Addendum y la debida respuesta del país examinado.

Igualmente, la resolución 5/1 dispone que el Consejo de Derechos Humanos debe agotar todos los esfuerzos para alentar a un Estado a que coopere con el Examen Periódico Universal.

Esos esfuerzos deben estar basados en el diálogo respetuoso y constructivo con el país concernido.

Cuba rechaza la imposición de plazos de tiempo artificiales y arbitrarios para calificar un caso como cooperación persistente. Cada caso requiere un examen separado, objetivo e integral.

Cualquier decisión que se adopte por el Consejo respecto al examen periódico universal de Nicaragua o de cualquier otro país, debe respetar el Paquete de Construcción Institucional y los principios que rigen el funcionamiento del EPU.

La delegación cubana no se opondrá al consenso con respecto a la decisión L.44, en el entendido de que se trata de un texto estrictamente procedimental, que no incluye ningún elemento de juicio respecto a la situación de derechos humanos en Nicaragua, ni prejuzga el resultado del examen periódico universal concerniente a ese país.

Muchas gracias.

 

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