Intervención del Segundo Secretario Roberto Cabañas, representante de Cuba, en el debate general de la primera sesión del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre Personas Mayores

Señor presidente:

La delegación cubana agradece al Presidente el documento de reflexión  presentado para orientar los trabajos hacia la elaboración de un instrumento jurídicamente vinculante para la protección de los derechos humanos de las personas mayores.

Trasladamos las siguientes consideraciones y propuestas preliminares:

Estructura del futuro Tratado o Convención

En opinión de Cuba, el futuro instrumento debería incluir los siguientes 8 acápites principales:

  • Preámbulo
  • Objeto, propósito y alcance
  • Definiciones
  • Principios
  • Obligaciones de los Estados
  • Mecanismo internacional de seguimiento
  • Asistencia y Cooperación internacional
  • Disposiciones finales

Estamos dispuestos a considerar las propuestas de otras delegaciones sobre la estructura del instrumento, incluyendo la posibilidad de agregar otros acápites en adición a los 8 que propone Cuba.

 

Preámbulo

Con relación al preámbulo proponemos:

Incluir una referencia a que los derechos contenidos en el futuro instrumento internacional son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, y su tratamiento debe ser de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. (Párrafo 5 de la Declaración y Programa de Acción de Viena).

Incluir un párrafo preambular que reconozca la necesidad de cooperación internacional, asistencia técnica y solidaridad, incluida la cooperación Sur-Sur, para apoyar a los países en desarrollo en el cumplimiento progresivo de las obligaciones que dimanen del futuro instrumento.

Incorporar una referencia explícita al impacto negativo y desproporcionado de las medidas coercitivas unilaterales sobre el disfrute de los derechos de las personas adultas mayores, en particular en lo relativo al acceso a medicamentos, tecnologías médicas, equipamiento geriátrico y servicios de cuidados de larga duración.

 

Definiciones

Para garantizar claridad normativa, el futuro instrumento debe definir conceptos claves como persona mayor, discriminación por edad, autonomía, cuidados, etc.

Consideramos importante que las definiciones, incluyendo la referida a “persona mayor”, queden formuladas de manera tal que el futuro instrumento tenga claridad normativa, pero que al mismo tiempo permita que cada Estado Parte disponga de suficiente flexibilidad para adaptar los conceptos a sus contextos nacionales y  a sus respectivas legislaciones nacionales.

Es decir, Cuba aboga por definiciones flexibles y contextuales.

Esta flexibilidad es coherente con el principio de soberanía de los Estados y la necesidad de respetar la diversidad nacional y cultural de los Estados.

 

Principios

Esta sección del instrumento debe incluir los siguientes Principios Generales, entre otros que puedan ser considerados:

Respeto a los principios de la Carta de la ONU.

Cumplimiento de los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de los derechos humanos.

Reconocimiento de que personas mayores son titulares plenas de todos los derechos humanos, en igualdad de condiciones con las demás personas.

Reconocimiento del papel central del Estado en la promoción de políticas de protección social a las personas adultas mayores.

Énfasis en la importancia de la cooperación internacional y la asistencia técnica para la implementación del futuro instrumento internacional.

 

Obligaciones de los Estados

Dentro de las disposiciones principales del futuro instrumento, la delegación cubana propone incluir las siguientes prohibiciones y obligaciones principales de los Estados:

Prohibición expresa de toda forma de discriminación por edad, y la obligación de adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas para prevenir y erradicar esas prácticas.

Garantizar el derecho de las personas mayores a tomar decisiones sobre su propia vida.

Garantizar el derecho de las personas mayores a participar de manera plena y efectiva en la sociedad.

Obligación de proteger a las personas mayores de las diversas formas de violencia que las afectan.

Garantizar el derecho de las personas mayores a la salud, la educación, la alimentación y a la seguridad social, entre otros derechos.

Responsabilidad primaria del Estado de garantizar a las personas mayores sistemas de cuidados accesibles y universales. La participación de la familia, la comunidad y otros actores no debe interpretarse como una sustitución de la obligación estatal.

Responsabilidad de los Estados de garantizar acceso equitativo a los servicios de cuidados para las personas mayores en situación de vulnerabilidad económica.

Obligación de los Estados de no imponer y de cesar de inmediato las medidas coercitivas unilaterales impuestas contra otros Estados que afecten el cumplimiento del propósito y objetivos del futuro Tratado o Convención.

 

Implementación

Como mecanismo internacional de seguimiento a la implementación del instrumento, Cuba respalda el establecimiento de un órgano de tratado y de un sistema de informes periódicos de los Estados parte, en línea con la práctica establecida de los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas.

El financiamiento de dicho órgano debe provenir del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, mediante cuotas asignadas, y no de contribuciones voluntarias, a fin de garantizar su independencia, previsibilidad financiera y no politización.

Cuba favorece la participación de las personas mayores en las actividades del futuro órgano de tratado, en línea con la práctica de otros órganos de tratados de derechos humanos, como CEDAW, CRC y CERD.

Se debe preservar el carácter intergubernamental del examen de la implementación del futuro instrumento internacional.

 

Asistencia y Cooperación Internacional

Cuba considera de importancia fundamental que el futuro instrumento incluya un acápite con disposiciones sobre Asistencia y Cooperación Internacional.

Estas disposiciones deben estar dirigidas a facilitar que los Estados Parte, sin perjuicio de sus respectivas obligaciones, compartan a diferentes niveles y bajo diversas modalidades, experiencias, conocimientos y recursos para hacer efectivos los propósitos y objetivos del instrumento.

La delegación la delegación cubana presentará propuestas concretas de lenguaje para este acápite sobre Asistencia y Cooperación Internacional.

También presentaremos oportunamente propuestas sobre las disposiciones finales del instrumento, incluyendo las cuestiones relativas a la entrada en vigor, enmiendas y reservas, entre otras.

 

Muchas gracias

 

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