Señor presidente,
Damos la bienvenida al Relator Especial y tomamos nota de su informe, incluidas las conclusiones y recomendaciones.
Coincidimos con su enfoque de que la dignidad de la persona no se extingue con la muerte, y se requiere garantizar el debido respeto a los restos humanos.
Coincidimos también en que los Estados tiene el deber de investigar toda muerte presuntamente ilícita, lo que forma parte de nuestras obligaciones en virtud del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Señor presidente,
Como parte de las acciones para la debida protección de los cuerpos de los fallecidos, el Código Penal cubano, tipifica como delito, en su artículo 233, las “exhumaciones ilegales”, lo que constituye una garantía desde el punto de vista sanitario y ofrece protección jurídica a los cadáveres y familiares.
Al mismo tiempo, los órganos competentes del Ministerio del Interior se encargan de la investigación y esclarecimiento de aquellas muertes presuntamente ilícitas.
La ley de Salud de Cuba, actualizada en el año 2023, establece las disposiciones a cumplir en la manipulación de cadáveres y restos humanos, así como las acciones ejecutadas sobre estos para su destino final.
Muchas gracias.
