Interviene delegación de Cuba en el diálogo interactivo con el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación. 56° período ordinario de sesiones del Consejo de Derechos Humanos.

Señora vicepresidenta,

Saludamos cordialmente a la nueva relatora y le deseamos éxito en sus funciones. Tomamos nota del informe del Relator Especial anterior. Lamentamos que su publicación tardía haya impedido la traducción a los idiomas oficiales y dificultado un examen más minucioso de este tema.

En relación con el trabajo del relator anterior, su gestión se caracterizó por violaciones del Código de Conducta. Por ejemplo, emitió en redes sociales, con frecuencia, juicios de valor personales sesgados, sin contrastar la información ni acceder a fuentes creíbles, y sin tener en cuenta los criterios de los estados concernidos. Esa actuación irresponsable atentó contra los principios de imparcialidad y objetividad, cuya obligatoriedad no admite dudas.

Reiteramos que el cumplimiento del Código de Conducta no es una opción, sino una obligación para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales.

Señora vicepresidenta,

En Cuba, la libertad de reunión pacífica, manifestación y asociación, tienen rango constitucional. Se reconocen por el Estado, y se ejercen con respeto al orden público y las disposiciones establecidas en la ley, tales como el respeto a los derechos de los demás y la protección de la seguridad nacional.

Cada vez, existe mayor coordinación y colaboración entre los organismos gubernamentales y las formas asociativas que conforman la sociedad civil para una mayor promoción y protección de los derechos humanos.

Muchas gracias.

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