Interviene el Embajador Rodolfo Benítez Verson, sobre el proyecto de resolución L.21 “Impacto de las minas antipersonales en el pleno disfrute de todos los derechos humanos”. 58° Consejo de Derechos Humanos.

Señor Presidente:

Cuba defiende el objetivo del desarme general y completo bajo un control internacional estricto y eficaz. En ese contexto, la máxima prioridad es y debe continuar siendo el desarme nuclear, tal y como ha sido acordado por la Asamblea General de la ONU.   

Las armas nucleares son incompatibles con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y con el Derecho Internacional Humanitario, pues sus catastróficos efectos no pueden contenerse en el espacio ni en el tiempo y tienen el potencial de destruir toda la civilización y la totalidad del ecosistema del planeta.

Sin embargo, no hay una sola resolución de este Consejo que aborde la incompatibilidad de las armas nucleares con los derechos humanos. Tampoco hay resoluciones sobre otras armas de exterminio en masa, ni sobre las armas letales autónomas o las armas convencionales sofisticadas altamente destructivas, que son las causantes de la gran mayoría de las víctimas inocentes y la destrucción en los conflictos modernos.

Paradójicamente, se nos presenta un proyecto que promueve una supuesta incompatibilidad entre los derechos humanos y las armas de bajo costo que necesitan países con escasos recursos para su legítima defensa.

Cuba no comparte ese enfoque desbalanceado, factualmente errado y contrario a las prioridades en materia de desarme acordadas por las Naciones Unidas. Nuestro país no tiene armas nucleares ni ningún tipo de armas de extermio en masa, y está comprometido a no tenerlas nunca. Tampoco tiene armas convencionales de última generación. Necesitamos las minas para nuestra defensa.

Mientras continúe la política de hostilidad y agresión de los Estados Unidos contra Cuba, nuestro país no podrá renunciar a la posesión y uso de las minas antipersonales para la preservación de su soberanía e integridad territorial, en correspondencia con el derecho de legítima defensa reconocido en la Carta de las Naciones Unidas.

Es conocido, por ejemplo, que Cuba tiene emplazadas minas, con fines estrictamente defensivos, en el perímetro  alrededor de la Base Naval de Guantánamo, territorio cubano ilegalmente ocupado por el gobierno de los Estados Unidos y allí las mantendremos mientras sea necesario.

Señor Presidente:

Cuba se opone al uso indiscriminado e irresponsable de las minas antipersonales, y compartimos plenamente las legítimas preocupaciones humanitarias asociadas a las afectaciones que provoca ese tipo de uso en la población civil y la economía de muchas naciones.

Nuestro país es Estado Parte de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales, incluyendo su Protocolo II sobre minas antipersonales, armas trampas y otros artefactos, y cumple estrictamente las prohibiciones y restricciones que establece dicho instrumento respecto a las minas.

Continuaremos garantizando el uso responsable de esas armas con un carácter exclusivamente defensivo, sin afectaciones humanitarias de ningún tipo para la población civil cubana, como ha sido el caso hasta el momento.

Lamentablemente, el alcance del proyecto de resolución L.21 sobrepasa el componente humanitario del tema e incursiona en cuestiones de defensa y seguridad nacional e internacional asociadas a la posesión y empleo de las minas antipersonales que rebasan claramente el mandato y las prerrogativas del Consejo de Derechos Humanos.

Estos temas corresponden ser examinados en el marco de la Primera Comisión de la Asamblea General de la ONU y de las Convenciones internacionales pertinentes, no en este Consejo.

El proyecto L.21 endosa el enfoque de prohibición total de las minas antipersonales, que no cuenta con consenso a nivel internacional, como se refleja en las votaciones divididas sobre el tema que se registran cada año en la Asamblea General de la ONU.

Tal enfoque desconoce y rebasa los compromisos y obligaciones asumidos por los Estados Partes del Protocolo II de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales, como es el caso de Cuba, lo que va en detrimento del derecho legítimo de los Estados a defenderse y a proteger sus territorios, lo que no es en modo alguno incompatible con el pleno respeto y protección de los derechos humanos.

Por las razones expuestas, Cuba no puede apoyar el proyecto de resolución L.21 y se desasocia del consenso respecto al mismo.

Solicitamos que esta posición quede debidamente registrada en el acta y en el informe de la sesión.

Muchas gracias.

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