Señor Presidente:
Cuba rechaza y condena toda ejecución extrajudicial sumaria o arbitraria. La protección del derecho a la vida, la libertad, la integridad física y moral, la justicia, la seguridad y la paz, constituye una alta prioridad del Estado cubano, lo que se reconoce expresamente en la Constitución de la República.
La legislación penal cubana establece sanciones severas para las conductas que vulneren estos derechos.
En el Código Penal de nuestro país, la tortura y la desaparición forzada constituyen figuras delictivas dentro de los delitos contra la dignidad humana. Los marcos sancionadores se incrementan si el hecho es cometido por un funcionario público, autoridad, sus agentes o auxiliares. No existe impunidad en Cuba para actos de esta naturaleza.
En el sistema penitenciario cubano ningún sancionado puede ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. En correspondencia con los derechos consagrados en el artículo 51 de nuestra Constitución, está prohibida la aplicación de medidas que impliquen humillación o que menoscaben la dignidad.
En Cuba, se mantiene la pena de muerte para actividades terroristas y crímenes encaminados a destruir el Estado cubano y a generar el terror entre los ciudadanos.
No obstante, desde 2003, hace más de 20 años, ningún tribunal cubano ha aplicado la sanción de pena de muerte, a pesar de que se han cometido hechos delictivos que la prevén en el marco sancionador.
Actualmente no existe en Cuba ningún condenado a pena de muerte, ni ha sido aplicada nunca a mujeres. El Código Penal refuerza la excepcionalidad de esta sanción.
Muchas gracias.