Interviene Juan Antonio Quintanilla Román, embajador, representante permanente de Cuba, en el evento paralelo sobre el monitoreo del impacto de las medidas coercitivas unilaterales. 57º período ordinario de sesiones del Consejo de Derechos Humanos.

Estimada Sra. Alena Douhan, Relatora Especial sobre el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales en los derechos humanos,

Estimado Excmo Sr. William Castillo, viceministro de políticas antibloqueo de Venezuela,

Estimados participantes,

Agradezco a la Relatora por la invitación a participar como panelista y la felicito por el trabajo profesional que ha desempeñado durante estos 4 años para visibilizar el impacto de las medidas coercitivas unilaterales, no solo en los países afectados, sino también en terceros países y, en muchos casos, en los propios países sancionadores.

Desde hace más de 6 décadas, Cuba es víctima del sistema de medidas coercitivas unilaterales más severo y prolongado aplicado contra país alguno. El bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por el gobierno de los Estados Unidos (EE.UU.) ha causado daños que ascienden a 164 mil 141,1 millones de dólares. Si tomamos en cuenta el comportamiento del dólar frente al valor del oro en el mercado internacional, ha provocado perjuicios cuantificables por más de 1 billón 499 mil 710 millones de dólares.

Solo entre marzo de 2023 y febrero de 2024, el bloqueo causó daños y perjuicios materiales a Cuba en el orden de los 5 mil 56,8 millones de dólares. Se estima que, de no existir el bloqueo, en 2023, el PIB de Cuba a precios corrientes pudo haber crecido alrededor de un 8 %.

Para el cálculo de estas afectaciones, Cuba cuenta con el Decreto 290, emitido por el Consejo de Ministros en 2012. El proceso es liderado por el Ministerio de Economía y Planificación y cuenta con la participación de los ministerios e instituciones afectadas.

Cada año, Cuba presenta al mundo un informe integral sobre los daños parciales y acumulados provocados a la economía y la sociedad por el bloqueo. Este informe constituye la respuesta a la nota emitida por el Secretario General, a partir de la resolución que anualmente es adoptada por la abrumadora mayoría de los miembros de la Asamblea General para exigir el fin del bloqueo.

Atendiendo al artículo 5 del Decreto 290, se consideran daños y perjuicios ocasionados por el bloqueo, los que resulten de la aplicación de medidas de carácter extraterritorial, presiones políticas o de cualquier otra naturaleza, ejercidas por el gobierno de los Estados Unidos para obstaculizar o impedir a Cuba la realización de operaciones comerciales y transacciones económicas derivadas de proyectos de colaboración e inversiones financieras, impidan el acceso a tecnología y conocimientos, provoquen afectaciones a la producción y los servicios u otras afectaciones.

El registro de la información y el cálculo de las afectaciones se realiza a través de 7 grupos.

En el Grupo 1 se informan los daños y perjuicios ocasionados por la imposibilidad de acceso al mercado estadounidense, la realización de transacciones con empresas subsidiarias de empresas estadounidenses radicadas en terceros países, con empresas de terceros países que han sido fusionadas con empresas o intereses estadounidenses y los derivados de la aplicación extraterritorial de leyes o disposiciones estadounidenses que afecten las exportaciones.

En el Grupo 2 se toma en cuenta el incremento de los precios de los productos y servicios que se importan con respecto al precio de productos y servicios similares de empresas estadounidenses y aquellas ubicadas en terceros países a las cuales no tienen acceso las empresas cubanas. Se toma en cuenta, además, el costo del seguro, el flete y el aumento de los precios por la necesidad de utilizar intermediarios para su adquisición.

En el Grupo 3 se incluyen los daños y perjuicios que se produzcan en la producción y los servicios por la imposibilidad de adquirir piezas de repuesto, materias primas y productos cuyas especificaciones no puedan ser sustituidas por otro proveedor, así como las demoras en la sustitución u otras causas que afecten la producción y los servicios, considerando el valor de los bienes y servicios dejados de producir por ese motivo.

En el Grupo 4 se incluyen los daños y perjuicios ocasionados por la imposibilidad de utilizar la divisa estadounidense en las transacciones financieras de todo tipo, incluyendo las variaciones cambiarias respecto a las monedas que el país se ve obligado a emplear y los gastos bancarios derivados.

En el Grupo 5 se incluyen los daños y perjuicios a la población por diversas causas relacionadas con el bloqueo, entre ellas, ingresos no liquidados por presentaciones artísticas, derechos de autor, premios en efectivo, herencias, transferencias financieras y otras, así como por otros conceptos que afecten sus intereses o limiten el ejercicio de sus derechos reconocidos universalmente.

En el Grupo 6 se incluyen los daños y perjuicios a la producción y los servicios por la imposibilidad de acceder a informaciones técnicas y tecnologías de origen estadounidense más eficientes, menos consumidoras de materias primas o energía, con mayores rendimientos o más competitivas.

En el Grupo 7 se recogen las consecuencias de la política del gobierno de los EE.UU. de incitar a la deserción y a la emigración para privar al país de profesionales y técnicos, lo que afecta nuestro desarrollo.

De forma general, esta es una metodología compleja, en la que se integran numerosas variables económicas, pero que se lleva a cabo con total responsabilidad y apego a la ley por las instituciones nacionales implicadas.

A pesar de esta metodología, lamentablemente, resulta incalculable el real impacto de esta política criminal en la calidad de vida del pueblo cubano y en el disfrute de todos los derechos humanos, incluido el desarrollo.

Más del 80 % de la población cubana, solo conoce una Cuba bloqueada y asediada, por el simple hecho de elegir la soberanía, la dignidad, el antimperialismo, la solidaridad y la justicia social como camino.

A esto se suma la arbitraria e injustificada inclusión de Cuba en la lista de Estados que supuestamente patrocinan el terrorismo, elaborada unilateralmente por el Departamento de Estado.

Aprovecho para agradecer a la Relatora y a otros titulares de mandatos por las comunicaciones enviadas al gobierno de los EE.UU. al respecto y los pronunciamientos públicos que han evidenciado la falta de transparencia en la elaboración de la lista, su incompatibilidad con el derecho internacional y su impacto decisivo en el disfrute de derechos humanos fundamentales. Agradezco, además, a los 122 países que se sumaron a la declaración conjunta realizada por Cuba en el 56° periodo de sesiones del CDH para denunciar dicha lista.

Muchas gracias.

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