INTERVIENE JUAN ANTONIO QUINTANILLA ROMÁN, EMBAJADOR, REPRESENTANTE PERMANENTE DE CUBA EN GINEBRA, EN NOMBRE DEL JEFE DE LA DELEGACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA, EMBAJADOR RODOLFO BENÍTEZ VERSON.

INTERVENCIÓN DE JUAN ANTONIO QUINTANILLA ROMÁN, EMBAJADOR, REPRESENTANTE PERMANENTE DE CUBA EN GINEBRA, EN NOMBRE DEL JEFE DE LA DELEGACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA, EMBAJADOR RODOLFO BENÍTEZ VERSON, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS MULTILATERALES Y DERECHO INTERNACIONAL DEL MINREX, EN LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE CUBA EN VIRTUD DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. Ginebra, 21 de abril de 2022.

Señor presidente,

Distinguidos miembros del Comité,

Tengo el honor de presentar, en nombre de mi gobierno, el Informe de Cuba en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

El documento que sometemos a la consideración del Comité es resultado de un proceso de consultas amplio y participativo, que involucró a numerosas instituciones gubernamentales, al Parlamento, organizaciones no gubernamentales y a otras instituciones cubanas que, de conjunto, realizaron una evaluación objetiva de la aplicación y cumplimiento de la Convención en nuestro país.

En Cuba, hasta 1959, la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, eran práctica común de las autoridades, lo que alcanzó su clímax durante la sangrienta dictadura de Fulgencio Batista. La Revolución Cubana, de profundo contenido humanista y ético, puso fin a esa política de Estado.

El 17 de mayo de 1995, Cuba se convirtió en Estado Parte de la Convención, y ha cumplido con sus postulados y obligaciones contractuales en todo el territorio nacional.

Debo aclarar que el Estado cubano no es responsable ni puede ejercer su jurisdicción en el territorio soberano de la República de Cuba ilegalmente ocupado por Estados Unidos en la Base Naval de Guantánamo que, como ha sido denunciado de forma reiterada, es un centro internacional de tortura.

Señor Presidente,

La pandemia de la COVID-19 ha retrasado la presentación del informe de Cuba, que fuera entregado al Comité en 2018.

En los cuatro años transcurridos desde su entrega, han ocurrido cambios significativos en el ordenamiento jurídico de nuestro país. Varios de ellos guardan una estrecha relación con el mandato de este Comité.

En primer lugar, luego de un amplio proceso de consulta popular, con una participación de 8 millones 945 mil 521 personas, y la celebración de un referéndum popular en el que participó el 90.15 % de la lista actualizada de electores (7 millones 848 mil 343), en 2019 fue ratificada la nueva Constitución de la República de Cuba, con el apoyo del 86.85% de los electores que votaron (6 millones 816 mil 169 personas).

La nueva Carta Magna refleja adecuadamente los compromisos adquiridos por Cuba como Estado Parte de instrumentos internacionales de derechos humanos, como es el caso de la Convención contra la Tortura.

En su Artículo 51, la nueva Constitución establece que “Las personas no pueden ser sometidas a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”.

El gobierno cubano elevó a rango constitucional un precepto que, si bien era intrínseco al funcionamiento de nuestro sistema político, jurídico y social, no estaba reflejado explícitamente en el anterior texto constitucional.

Para garantizar el pleno y estricto cumplimiento de la nueva Constitución y del amplio número de garantías en ella recogido, Cuba se ha volcado a una abarcadora reforma de sus normas jurídicas sustantivas y adjetivas.

En unas pocas semanas, se aprobará un nuevo Código Penal y nuevas leyes procesales, y se encuentra en consulta popular el proyecto de Código de las Familias.

Se han adoptado también, o están en proceso de aprobación, otras normas jurídicas que garantizarán que no queden derechos sin garantías jurídicas para su realización efectiva, incluyendo aquellos relacionados con la Convención contra la Tortura.

El nuevo Código Penal es consecuente con las obligaciones internacionales asumidas por Cuba y las recomendaciones derivadas de los dos exámenes anteriores de nuestro país ante este Comité.

Ejemplo de ello es que en nuestra nueva Constitución y en el nuevo Código Penal, se tipifica explícitamente el delito de Tortura y lo define sobre la base de todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención.

Además, en el Código este delito se castiga con penas adecuadas que tienen en cuenta su grave naturaleza, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención.

Asimismo, este año se prevé la aprobación de la nueva Ley de Ejecución Penal. Esta Ley tomará en cuenta los tratados internacionales de los que Cuba es Estado Parte, incluyendo la Convención contra la Tortura, y está dirigida a regular la ejecución de las sanciones principales y accesorias impuestas a personas naturales y jurídicas.

Contamos también con la nueva Ley del Proceso Penal, que refuerza las garantías del sistema acusatorio, los derechos de las víctimas y tiene debidamente en cuenta los principios universalmente reconocidos en esta materia.

Esa nueva norma jurídica garantiza, tal y como establece el Artículo 95 de la Constitución, el derecho a la defensa de todo imputado y a disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso, cuando la persona es instruida de cargos.

Esto ocurre dentro de las 24 horas en caso de estar detenido, y dentro de los cinco días siguientes a la denuncia, cuando esté en libertad.

Otro importante adelanto del nuevo modelo procesal penal cubano es la posibilidad del imputado de solicitar ante el Tribunal la evaluación de la medida cautelar de prisión provisional impuesta por el fiscal.

Asimismo, la implementación del Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres, de la Estrategia Integral de Prevención y Atención a la Violencia de Género y en el Escenario Familiar, y la aprobación del nuevo Código de las Familias, formarán parte del nuevo marco jurídico para combatir la violencia basada en género y otras formas de violencia doméstica.

Estas y otras leyes aprobadas en estos últimos cuatro años, demuestran la incuestionable voluntad del Estado y del gobierno cubanos de garantizar los derechos de todos sus ciudadanos,  de cumplir los postulados de la Convención contra la Tortura e implementar las recomendaciones de este Comité.

El ordenamiento jurídico cubano garantiza los recursos legales necesarios para que las personas puedan exigir ante nuestros tribunales la reivindicación de sus derechos, cuando consideren que estos han sido vulnerados.

El reto consiste en alcanzar altos niveles de sensibilización y capacitación de los operadores del sistema de justicia en Cuba, para que puedan garantizar su adecuada aplicación, en salvaguarda de una justicia pronta y efectiva.

Igualmente, continuaremos avanzando en la implementación de acciones dirigidas a incrementar la cultura jurídica de la población, para que estas leyes puedan ser comprensibles para todo nuestro pueblo y hacer más efectivo el cumplimiento, por todos, de lo estipulado en la Convención contra la Tortura.

Señor Presidente:

En Cuba no hay ni habrá espacio para la impunidad, ni leyes o reglamentos que la amparen.

La legislación vigente, incluyendo aquellas normas aprobadas recientemente y la que rige la actuación en los lugares de reclusión, contiene las garantías fundamentales universalmente aceptadas para proteger a todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

El Estado toma las medidas necesarias para prevenir la ejecución de los actos proscritos en la Convención contra la Tortura y en caso de que ocurran, castigarlos severamente.

En Cuba, la dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos.

A pesar de los importantes avances y logros alcanzados, no estamos satisfechos.

Aun cuando se ha realizado un gran esfuerzo para mejorar las instalaciones penitenciarias, seguimos teniendo dificultades y limitaciones materiales para el mantenimiento constructivo de algunas de ellas.

Esta situación afecta las condiciones de vida en algunos de los centros, aunque muy distantes de las preocupantes situaciones que observamos en las instalaciones penitenciarias en muchos otros países.

En ello inciden los graves obstáculos y carencias que impone a todo el pueblo cubano el bloqueo económico, comercial y financiero aplicado contra Cuba por el Gobierno de los Estados Unidos.

Sin embargo, ello no impidió que todos los privados de libertad en Cuba que no tenían impedimentos de salud para ello, fueran vacunados contra la COVID19. La mayor parte ya se benefició, incluso, con el esquema completo de vacunación previsto en la estrategia de enfrentamiento a la pandemia, y se comenzó la aplicación de la dosis de refuerzo para preservar su salud.

Asimismo, y aunque es un área de desafío para cualquier país en desarrollo, somos conscientes de que debemos incrementar la capacidad de generar datos estadísticos especializados, que aún no logran satisfacer el elevado nivel de detalles que demanda este Comité.

La implementación de las nuevas normas jurídicas aprobadas en Cuba durante este período, traerá aparejada una mejor calidad en la recopilación de datos y estadísticas, que hasta ahora estaban dispersas o no se compilaban como se requiere.

Este será el caso, por ejemplo, de las estadísticas desglosadas sobre los casos de violencia de género procesados, que fue una de las recomendaciones de este Comité en 2012.

Señor Presidente:

Lamentablemente, Cuba se presenta nuevamente a un examen ante este Comité en circunstancias especiales, diferentes a las de otros Estados Partes.

Utilizando oportunistamente la pandemia y sus efectos como aliados, el gobierno de los Estados Unidos impone desde hace varios años una política de máxima presión buscando estrangular la economía cubana; arrecia las medidas coercitivas unilaterales, dicta nuevas sanciones y refuerza los programas de desestabilización y subversión contra nuestro país.

La crueldad del bloqueo ha llegado a niveles nunca vistos. Estados Unidos no solo ha obstaculizado las donaciones a Cuba para enfrentar la pandemia, sino que ha intentado entorpecer el desarrollo de nuestras vacunas contra la COVID19 y el acceso a medicamentos e insumos básicos para tratar a nuestra población.

Esto se ha complementado, maliciosamente, con una intensa campaña de injerencia política en los asuntos internos de nuestro país, con programas de subversión a los que el gobierno de los Estados Unidos dedica cada año decenas de millones de dólares del presupuesto federal y sumas adicionales de fondos encubiertos.

El propósito es producir inestabilidad política y social en el contexto de las dificultades económicas que el propio gobierno de los Estados Unidos ocasiona.

Emplean cuantiosos recursos, laboratorios sociales, herramientas de alta tecnología, en una desenfrenada campaña dirigida a desacreditar a Cuba, mediante el uso impúdico de la mentira y la manipulación de datos.

Buscan provocar el caos social, el desorden, la violencia y la muerte. Se manipulan hechos a base de mentiras y se fomenta el uso de las tecnologías híbridas de la guerra no convencional para fomentar la desestabilización política y el llamado “cambio de régimen”,

Se ha desatado una intensa campaña política y mediática, que incluye la pretensión de manipular la maquinaria de derechos humanos de las Naciones Unidas en función de intereses espurios.

Como parte de ese plan diseñado y financiado por EE.UU., se inunda a los órganos de Naciones Unidas sobre derechos humanos, incluyendo este Comité contra la Tortura, de múltiples alegaciones plagadas de mentiras y tergiversación de los hechos, con el objetivo de imponer una matriz de opinión negativa respecto a Cuba.

Es nuestro deber alertar al Comité sobre estas acciones, que están dirigidas a obstaculizar una evaluación objetiva, imparcial y desprejuiciada de la realidad cubana.

En correspondencia con la permanente voluntad de cooperación con las instancias de la maquinaria de los derechos humanos de las Naciones Unidas, Cuba ha respondido las comunicaciones que de estas ha recibido.

Sin embargo, la ausencia de un escrutinio previo de las fuentes y la credibilidad de las alegaciones, atenta contra la seriedad y la objetividad del diálogo. En demasiadas ocasiones nos vemos obligados a responder alegaciones que no tienen un mínimo de credibilidad y seriedad.

Señor Presidente, distinguidos miembros del Comité:

Durante este ejercicio, podrán constatar los esfuerzos del gobierno cubano en la aplicación de las recomendaciones realizadas por el Comité en el año 2012.

Les agradezco la posibilidad de establecer este diálogo respetuoso, que esperamos nos ayude a continuar perfeccionando nuestra sociedad y su obra de justicia.

No cejaremos en nuestros esfuerzos para garantizar el disfrute pleno de todos los derechos humanos para todos.

Muchas gracias.

 

 

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