Señor presidente,
Damos una cordial bienvenida al Relator Especial y tomamos nota de su informe, incluidas sus conclusiones y recomendaciones.
Coincidimos en la importancia de que los Estados y otros actores apliquen de forma holística la perspectiva del derecho al desarrollo al logro de la efectiva implementación de los derechos humanos de los niños.
En Cuba, el principio del interés superior del niño ha sido elevado a rango constitucional. En virtud del artículo 66 de la Constitución, queda prohibido el trabajo de las niñas, niños y adolescentes.
El nuevo Código de las Familias amplía el catálogo de derechos exclusivos de la infancia y la adolescencia dentro del ámbito familiar. Se destacan el reconocimiento a su autonomía y capacidad progresiva; la eliminación de la excepcionalidad a la edad mínima legal para contraer matrimonio; el requisito de especialización de los funcionarios que atienden estos asuntos; la tutela judicial urgente ante la violencia familiar; la sustitución de la patria potestad por la noción de responsabilidad parental; la prohibición expresa del castigo corporal; entre otros.
En julio de 2023, se adoptó la Política para la Atención Integral de la niñez, la adolescencia y las juventudes en Cuba, que incluye acciones concretas para garantizar el sistema integral de protección y promoción de sus derechos.
Muchas gracias.
