Señor Presidente:
Damos la bienvenida a la Relatora Especial y tomamos nota de su informe.
Nuestra Constitución incorpora de manera expresa que las “personas no pueden ser sometidas a desaparición forzada, torturas, ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”, lo que también se refleja en el Código Penal, la Ley de Proceso Penal y la Ley de Ejecución, consecuente con los artículos 2 y 4 de la Convención.
Cuba es un país garantista. A todo imputado le asiste el derecho a la defensa y disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso. Es principio, consagrado en Ley, la presunción de inocencia, el respeto a la dignidad y la integridad física, psíquica y moral del procesado.
Desde la ratificación de la Convención en mayo de 1995, Cuba ha sido un ejemplo en el cumplimiento de las obligaciones contractuales emanadas de este instrumento jurídico internacional.
Señor Presidente:
El pasado año, Cuba se presentó una vez más al examen ante el Comité contra la Tortura, que constituyó una oportunidad para mostrar los avances legislativos del país esta materia y continuar perfeccionando nuestro accionar en la promoción y protección de todos los derechos humanos para todos.
Concluyo reiterando nuestro rechazo a todas las formas de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, prácticas que jamás tendrán un espacio en la legislación cubana, en las políticas estatales o en la actuación de las instituciones.
Muchas gracias.