Clúster 2 General
Señor Presidente,
Suscribimos la intervención realizada por Indonesia, a nombre del Grupo de Estados Miembros del MNOAL que son Partes en el TNP.
La posición de Cuba respecto a las armas nucleares antecede a su condición de Estado parte del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, el cual ratificamos el 4 de noviembre del 2002. Cuba no posee, ni tiene intención de poseer, fabricar, comercializar, ni suministrar armas de destrucción en masa de ningún tipo. Por el contrario, abogamos por la prohibición y eliminación total de las armas nucleares y otras armas de exterminio en masa y confiere a este asunto la más alta prioridad.
Ello ha sido refrendado en los principios de política exterior del país, recogidos en nuestra Constitución, la cual reafirma que el país: “promueve el desarme general y completo y rechaza la existencia, proliferación o uso de armas nucleares, de exterminio en masa u otras de efectos similares, así como el desarrollo y empleo de nuevas armas y de nuevas formas de hacer la guerra, como la ciberguerra, que transgreden el derecho internacional”.
Señor Presidente,
Respaldamos el papel fundamental del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en la verificación del cumplimiento de las obligaciones del TNP y los Acuerdos de Salvaguardias, los que el país implementa estrictamente.
Al adherirse al Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, Cuba inició, inmediatamente, negociaciones con el OIEA para establecer los acuerdos que permitieran la verificación por ese Organismo de las actividades nucleares desarrolladas en el país, en correspondencia con los compromisos asumidos bajo el párrafo 1 del artículo III del Tratado.
En el 2007, en su informe sobre la implementación de las salvaguardias, el OIEA, por primera vez reconoce a Cuba entre los 47 países sobre los cuales se pudo llegar a conclusiones en materia de salvaguardias. Esta certificación se ha mantenido todos los años desde entonces.
Nuestro país ha cumplido fielmente los objetivos de no proliferación del instrumento. Reiteramos que la no proliferación no es un fin en sí mismo, sino un escalón para alcanzar el desarme nuclear. Lamentamos que la proliferación vertical continúe, en detrimento de la credibilidad del TNP. No debe continuar el enfoque selectivo y de doble rasero que tratan de imponer algunos países al abordar las cuestiones relacionadas con la no proliferación.
Señor Presidente,
Al acceder al Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, Cuba registró una declaración que recoge su posición en relación con el mismo. Allí, afirmamos que el TNP establece un régimen internacional discriminatorio que propicia la existencia de un “club de países poseedores del arma nuclear”.
A pesar de los años trascurridos desde que el Tratado entró en vigor el 5 de marzo de 1970, esta situación persiste y no estamos más cerca de un mundo libre de armas nucleares, con más de 12 mil ojivas en existencia, de las cuales casi 10 mil se encuentran en los arsenales, listas para su potencial uso.
No se justifica, que los Estados no poseedores de armas nucleares continúen sometidos a regímenes de verificación cada vez más invasivos y cumplan cabalmente sus obligaciones en este sentido; mientras los Estados Parte poseedores de este tipo de armamento no han dado pasos concretos en materia de desarme nuclear.
Rechazamos los intentos de manipulación de las salvaguardias con fines e intereses geopolíticos, que pueden poner en peligro la eficiencia y credibilidad del Organismo. Siendo las actividades de salvaguardias, competencia exclusiva del OIEA, rechazamos las decisiones que han involucrado al Consejo de Seguridad en su consideración.
Llamamos a todos los Estados miembros a rechazar toda presión o injerencia indebida en las actividades del OIEA, especialmente en su proceso de verificación. Cualquier intento de ir más allá del consenso existente en relación con el protocolo adicional de forma incompatible con el Tratado o el carácter voluntario del protocolo adicional sería incorrecto desde un punto de vista jurídico. En consecuencia, es contraproducente instar a que se considere el protocolo adicional como la norma de verificación del Tratado.
La aplicación de las salvaguardias no debe afectar a los derechos inalienables derivados del artículo IV del Tratado ni obstaculizar el desarrollo económico o técnico de las partes o la cooperación internacional en la esfera de las actividades nucleares con fines pacíficos, incluido el intercambio internacional de materiales y equipos nucleares para desarrollar la investigación, la producción y la utilización de materiales nucleares, sin discriminación.
La obstaculización de los programas legítimos de uso pacífico de la energía nuclear, no solo contraviene el espíritu y la letra del TNP, sino que impide, además, el cumplimiento pleno y efectivo del mandato otorgado al OIEA.
Muchas gracias.
