Señor presidente,
Agradecemos las labores y la transparencia de los coordinadores temáticos para la cuestión de universalización, las delegaciones de España y Malawi.
Damos la bienvenida a las adhesiones de Nigeria y Sudán del Sur a la Convención durante 2023. El compromiso de estas naciones asciende nuestra membresía hasta el número de 112.
Son pasos importante. No obstante, no podemos cejar en nuestra determinación colectiva para la plena universalización de la Convención y la promoción de sus normas, así como hacia su efectiva aplicación.
En línea con la Convención y el Plan de Acción de Lausana, nos corresponde desalentar, por todos los medios posibles, el empleo, el desarrollo, la producción, el almacenamiento y la transferencia de municiones en racimo, y abogar por el cese de inmediato en dichas actividades. Nuestra delegación ha presentado un documento de trabajo, que elabora nuestra posición nacional, bajo este tema.
Señor presidente,
Para Cuba, la Convención entró en vigor el 1ro de octubre de 2016. Desde ese día, hemos realizado esfuerzos denodados por promover la norma de prohibición de la Convención, incluido en nuestra región. Nos mueve nuestro compromiso con el multilateralismo y el Derecho Internacional Humanitario.
Señor presidente,
Hemos alertado, de forma reiterada, que, a fin de avanzar en la universalización de este instrumento, se hace necesario resolver ambigüedades e inconsistencias que afectan su aplicación uniforme y efectiva. En el debate general de esta misma reunión, llamamos la atención a las preocupaciones que genera la definición de municiones en racimo que se emplea en la Convención, la cual no incluye todas las posibles variantes de esas armas, al excluir determinados tipos sofisticados de municiones en racimo.
Lo mismo ocurre con el artículo 21 de la Convención. Nuestra delegación no comparte la interpretación de algunos, que, aprovechando la ambigüedad del mencionado articulado, argumentan que en operaciones militares conjuntas con Estados No Parte, la prohibición de asistencia establecida en el Artículo 1 puede ser anulada por las disposiciones del Artículo 21.
Cuando participen en operaciones militares conjuntas con Estados No Parte, los Estados Parte en modo alguno deben asistir, alentar o inducir actividades prohibidas por la Convención, incluyendo el empleo, transferencia o almacenamiento de municiones en racimo.
Señor presidente,
La solución de estas ambigüedades, de conjunto con la manutención e incremento de las actividades de cooperación internacional y asistencia a las víctimas, contribuirán, de forma tangible; en la universalización de esta Convención.
Muchas Gracias.