Interviene la delegación cubana en la 11ª Reunión de Estados Partes en la Convención sobre Municiones en Racimo, bajo el Punto 10e) Cooperación y asistencia internacionales.

Señor presidente,

Para mi delegación, las labores de cooperación y asistencia internacional apuntalan la implementación de la Convención, de manera general, pero en particular para los Estados Afectados.

La cooperación y asistencia deben brindarse sin condicionamientos y garantizando la posibilidad de igual acceso a todos los Estados, sin tratamientos discriminatorios de ningún tipo. La asistencia internacional debe ser “demand-driven” y tiene que tomar en cuenta las necesidades particulares de los Estados que la soliciten.

Deben favorecerse la realización de talleres y seminarios internacionales para la capacitación de las fuerzas que participan en el almacenamiento y la destrucción de las reservas, así como en la limpieza y la destrucción de los restos de municiones en racimo.

En la misma medida, debe fortalecerse la capacidad técnica para la realización de estas actividades.

Señor presidente,

De conformidad con las disposiciones de la Convención, los Estados deben facilitar el intercambio más completo posible de equipo e información científica y tecnológica para favorecer la implementación y no impondrán restricciones indebidas al suministro y recepción de dichos equipos e información. Resaltamos que cualquier acción contraria es una violación del espíritu y la letra de la Convención; y por ello debe desalentarse y descontinuarse.

Muchas Gracias.

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