Señor Presidente,
Una caracterización consensuada de armas autónomas sería de suma utilidad para la materialización del mandato vigente.
Nuestra delegación entiende que la cuestión de definiciones y caracterizaciones no puede soslayarse. No obstante, esta tampoco puede ser utilizada como un pretexto para no realizar negociaciones y/o adoptar un instrumento. Los protocolos existentes dentro de la Convención deben servirnos como ejemplo.
Consideramos que un ejercicio de caracterización o definición debe considerar tanto las armas totalmente autónomas como las semiautónomas.
Para nuestra delegación, las armas totalmente autónomas deben entenderse como aquellas que actúan sin supervisión humana una vez que son desplegadas.
Por su parte, las armas semiautónomas deben entenderse como aquellas que cuentan con la supervisión de un controlador humano, al menos en sus funciones críticas, o sea, para la selección y ataque de los objetivos, como consta en el documento de trabajo de nuestra delegación (CCW/CONF.V/PC/WP.3)
Los drones militares, entre otras armas con cierta autonomía que ya se están utilizando, deben ser considerados como armas semiautónomas; y deben ser regulados, de forma efectiva.
La cesión del control, la responsabilidad y la intención humanas en las decisiones sobre la aplicación de la fuerza a algoritmos y procesos controlados cibernéticos plantea problemas éticos fundamentales.
Como es evidente, para nuestra delegación, el control humano y la supervisión se encuentra en el centro de las caracterizaciones de estos sistemas y dicta si estas pueden ser desarrolladas o no, en primera instancia; y en segunda, cómo deben ser reguladas.
Por ello, estimamos que el alcance de entendidos comunes sobre conceptos como el control humano significativo también es de suma importancia en nuestros esfuerzos.
Muchas Gracias.