Interviene la delegación del Gobierno de Cuba sobre el Estudio General de la Comisión de Aplicación de Normas. Punto III. Informe III (Parte B). 

Señor Presidente:

El gobierno de Cuba reconoce la necesidad de continuar avanzando hacia la igualdad de género en el trabajo y la pertinencia de profundizar en el análisis de los convenios y recomendaciones de la OIT propuestos por esta comisión.

Para Cuba, la igualdad de género en el trabajo ha sido un tema medular en la transformaciones de nuestra sociedad desde el 1ro de enero de 1959, no solo en el orden normativo sino a través de la participación activa de la mujer en la esfera laboral, con una visión inclusiva y de ampliación de los derechos hasta alcanzar altos niveles de protagonismo en la vida socioeconómica y política del país.

Las mujeres constituyen hoy el 55,74 % de miembros de la Asamblea Nacional del Poder Popular, órgano legislativo y supremo del poder del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana.

El Programa Nacional para el Adelanto de la Mujer tiene como objetivo
general, promover el avance de las mujeres y la igualdad de derechos, oportunidades y posibilidades refrendados en la Constitución de la República de Cuba, así como profundizar en los factores objetivos y
subjetivos que persisten en la sociedad cubana y obstaculizan un mayor resultado de la mujer en lo económico, político, social y familiar, con el fin de eliminarlos.

La Constitución de la República de Cuba, de 10 de abril de 2019 dispone que “los trabajadores participan en los procesos de planificación, regulación, gestión  y control de la economía. 

El artículo 42 establece que “ Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual... 
Asimismo, reciben igual salario por igual trabajo, sin discriminación alguna.

La violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la lay.

El Artículo 43 establece además que “ La mujer y el hombre tienen iguales derechos y responsabilidades en lo económico, político, cultural, laboral, social, familiar y en cualquier otro ámbito. El Estado garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades y posibilidades.

La Constitución de la República de Cuba, también dispone que la maternidad y la paternidad son protegidas por el Estado y que las madres y los padres tienen responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación integral de las nuevas generaciones en los valores morales, éticos y cívicos, en correspondencia con la vida en la sociedad.

El Decreto Ley 56 “De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”, del 13 de octubre de 2021 se aplica a la madre, al padre, a los abuelos u otros familiares, trabajadores de los sectores estatal y no estatal, en lo que a cada cual corresponda, para propiciar la responsabilidad compartida con la familia en el cuidado y atención de los hijos menores de edad, lo que facilita la participación de la mujer en el empleo y la sociedad.

Además, se avanza en el diseño y aprobación de las bases del Sistema Integral para el Cuidado Integral de la Vida, que incluya el autocuidado, desde el enfoque de género, de derechos y de curso de vida, como alternativa viable ante el impacto del envejecimiento poblacional de la población, que propicie ampliar servicios, bienes e infraestructura para los cuidados y fortalecer el bienestar y protección de las personas cuidadas y cuidadoras.

Señor presidente:

Los temas que hoy analizamos tienen un carácter trasversal con derechos y funciones de otros órganos de Tratados de Derechos Humanos de ONU y que el que el gobierno cubano garantiza a todos los ciudadanos. 

Cuba continuará la fructífera cooperación con la OIT y mantiene su invariable compromiso de continuar avanzando en el desarrollo de su sociedad, alineado con las normas de esta organización.

Muchas gracias

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