Interviene la Segunda Secretaria Greisy Cordero, en explicación de voto de la enmienda L.36 rev.1 sobre el Código de Conducta de los procedimientos especiales, presentada al proyecto de resolución L.27 rev.1 sobre “Defensores de los Derechos humanos”.

Señor Presidente:

Nuestra delegación participó de forma activa y constructiva en las consultas del proyecto de resolución L.27 Rev.1. De forma transparente, como caracteriza a Cuba, trasladamos al patrocinador principal, al igual que otras muchas delegaciones, nuestras preocupaciones sobre la falta de balance del texto.

Presentamos propuestas concretas, balanceadas y razonables para encontrar el consenso. Lamentablemente, no existió la voluntad política de considerarlas.

La contraparte nunca mostró interés real en llegar a un acuerdo.

La enmienda L.36, referida a la necesidad de cumplir el Código de Conducta, es pertinente y necesaria.

El propio proyecto de resolución en su párrafo operativo 6 introduce consideraciones procedimentales sobre el trabajo y los informes de la Relatoría Especial.

Para balancear tales consideraciones, consideramos necesario que el proyecto se refiera, en igual medida, al marco legal en que los titulares de mandatos deben desempeñar sus responsabilidades.

El Código de Conducta es la normativa que permite homogeneizar el comportamiento y la actuación de los titulares de mandatos en el cumplimiento de sus funciones, pues esos expertos tienen diversas nacionalidades, tendencias políticas, profesiones, creencias y características personales.

El Código de Conducta establece principios básicos y valores que defendemos todos los miembros de este Consejo, entre ellos, el profesionalismo, imparcialidad, transparencia, independencia, ecuanimidad, integridad, honradez y la actuación constructiva, equilibrada y de buena fe. Todos coincidimos en que estos son los estándares mínimos del juicio y la decencia.

No aplica a 1 o 2 expertos, sino a todos, sin excepción ni selectividad.

No coincidimos con el argumento de que la enmienda L.36 es solo pertinente para un tipo específico de resoluciones. Esta enmienda refleja lenguaje acordado, que se ha utilizado en múltiples ocasiones, no solo en resoluciones técnicas que renuevan mandatos, sino también en textos sustantivos como la 55/7 y la 57/19.

Por las razones explicadas, nuestra delegación votará a favor de la enmienda L.36 e invita a los demás Estados miembros del Consejo a hacer lo mismo.

Muchas gracias.

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