Interviene la Tercera Secretaria, Aixa Paumier López en la 12ª Reunión de Estados Partes de la Convención de Municiones en Racimo (CCM). Punto 10a): Universalización.

Señora presidenta,

Agradecemos las labores y la transparencia de los coordinadores temáticos para la cuestión de universalización y los suyos también.

No podemos cejar en nuestra determinación colectiva para la plena universalización de la convención y la promoción de sus normas, así como hacia su efectiva aplicación.

[En este sentido, hemos conocido, con pesar, la decisión de Lituania/un Estado Parte de denunciar la convención]

En línea con la Convención y el Plan de Acción de Lausana, nos corresponde desalentar, por todos los medios posibles, el empleo, el desarrollo, la producción, el almacenamiento y la transferencia de municiones en racimo, y abogar por el cese de inmediato en dichas actividades.

Señora presidenta,

Para Cuba, la convención entró en vigor el 1º de octubre de 2016. Desde ese día, hemos realizado esfuerzos denodados por promover la norma de prohibición de la convención, incluyendo en nuestra región. Nos mueve nuestro compromiso con el multilateralismo y el Derecho Internacional Humanitario.

Señora presidenta,

Hemos alertado, de forma reiterada, que, a fin de avanzar en la universalización de este instrumento, se hace necesario resolver ambigüedades e inconsistencias que afectan su aplicación uniforme y efectiva. En el debate general de esta misma reunión, llamamos la atención a las preocupaciones que genera la definición de municiones en racimo que se emplea en la convención, la cual no incluye todas las posibles variantes de esas armas, al excluir determinados tipos sofisticados de municiones en racimo.

Lo mismo ocurre con el artículo 21 de la convención. Nuestra delegación no comparte la interpretación de algunos, que, aprovechando la ambigüedad del mencionado articulado, argumentan que en operaciones militares conjuntas con Estados No Parte, la prohibición de asistencia establecida en el Artículo 1 puede ser anulada por las disposiciones del Artículo 21.

Cuando participen en operaciones militares conjuntas con Estados No Parte, los Estados Parte en modo alguno deben asistir, alentar o inducir actividades prohibidas por la convención, incluyendo el empleo, transferencia o almacenamiento de municiones en racimo.

Señora presidenta,

La solución de estas ambigüedades, de conjunto con la manutención e incremento de las actividades de cooperación internacional y asistencia a las víctimas, contribuirán, de forma tangible en la universalización de esta convención.

Muchas Gracias.

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