Punto 5. Tópico 2. Aplicación del Derecho Internacional Humanitario: posibles prohibiciones y regulaciones
Señor presidente,
Hemos defendido en los foros multilaterales relevantes que se deben prohibir todas aquellas armas autónomas que no puedan cumplir con las disposiciones del Derecho Internacional y del Derecho Internacional Humanitario, incluso antes de que comiencen a producirse a gran escala y desplegarse, con un enfoque preventivo, basado en el principio de precaución.
El empleo de armas letales totalmente autónomas no podría garantizar el cumplimiento y la observancia de las normas y principios del Derecho Internacional.
Estas podrían ser utilizadas en contravención con los principios de soberanía e integridad territorial de los Estados, consagrados en el Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas. Mediante el empleo de sistemas de armas con cierta autonomía se ha violado la soberanía e integridad territorial de los Estados, a fin de realizar espionaje o cometer asesinatos extrajudiciales, entre otras acciones. Bajo ningún concepto resulta aceptable que sean violentados los principios de soberanía e integridad territorial de los Estados. Incluso cuando el uso de las armas sea con fines no militares, el Estado en el que actúan tiene que dar su consentimiento previo.
A partir de la información disponible, consideramos que las armas letales autónomas no son capaces de tomar decisiones complejas, tienen una capacidad limitada para percibir el ambiente general del conflicto y para adaptarse a cambios inesperados y no pueden determinar de forma efectiva las intenciones humanas.
Por consiguiente, Cuba ha expresado su preocupación por el posible empleo de estos sistemas de armas dirigidos a deshumanizar el conflicto y considera que las máquinas no pueden sustituir al ser humano en las decisiones más importantes de la guerra, y en ningún caso pueden decidir sobre la vida de las personas. Se deben prohibir todas aquellas que no mantengan el control humano sobre estos aspectos. El grado de autonomía y letalidad son las características básicas que deben guiar la prohibición o regulación de las armas autónomas. Mientras mayor sea la autonomía y la letalidad, más estricto debe ser el marco que las regule. Los juicios cualitativos que solo puede hacer el hombre son de importancia clave en el terreno de operaciones militares.
Mi delegación quisiera aclarar que no desconoce, ni niega la importancia del uso pacífico de la tecnología autónoma inteligente. Coincidimos en que no se deberían obstaculizar ni el progreso ni el acceso a los usos pacíficos de las mencionadas tecnologías.
Favorecemos el uso de la autonomía o semiautonomía con fines civiles. Por ejemplo, en el acceso a zonas de escapes radioactivos o labores de rescate y salvamento en zonas intricadas. Incluso para estos fines los Estados receptores deben dar su consentimiento. Asimismo, se debe potenciar que estos sistemas autónomos actúen en un ambiente controlado.
Sin embargo, de lo que se trata es de establecer cuanto antes límites al desarrollo de las armas autónomas letales y regular el uso de las tecnologías autónomas inteligentes para fines militares, en particular prohibir su empleo para la fabricación y desarrollo de armas autónomas.
Los aparentes beneficios tácticos que resultan del empleo de las armas letales autónomas pudieran provocar que los Estados poseedores dejen de considerar el conflicto armado como último recurso. Con ello, podrían aumentar los conflictos internacionales y por ende, sus víctimas. La posesión de estas armas por actores no estatales no autorizados también representaría un peligro para los gobiernos y la población civil.
En este sentido, reconocemos y seguimos comprometidos con las labores del Grupo de Expertos Gubernamentales sobre las Tecnologías Emergentes en el Ámbito de los Sistemas de Armas Autónomas Letales y apoyamos su mandato, en el marco de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales, para alcanzar estrategias concretas que atiendan los problemas de seguridad, éticos y humanitarios que suponen las tecnologías emergentes en el ámbito de los sistemas de armas autónomos letales.
Reiteramos, no obstante, que la máxima para esta cuestión debe seguir siendo la adopción de un instrumento internacional jurídicamente vinculante que prohíba la fabricación, posesión y el empleo de las armas totalmente autónomas y que establezca regulaciones específicas para el uso de las semiautónomas. Solo de esa forma pueden garantizarse los objetivos previstos en la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales (CCAC).
Una Declaración Política o el fortalecimiento de los mecanismos nacionales de evaluación de nuevas armas son pasos positivos pero insuficientes para avanzar hacia la regulación de los sistemas de armas autónomas y deben interpretarse como un paso intermedio.
Muchas Gracias
