Punto 5. Tópico 1. Caracterización y definición de LAWS
Señor presidente,
Resulta de vital importancia que para avanzar en los debates se alcance una definición consensuada de armas autónomas. Es una cuestión que no puede soslayarse.
En este sentido, el ejercicio de definición debe considerar tanto las armas totalmente autónomas como las semiautónomas.
Para mi delegación, las armas totalmente autónomas deben entenderse como aquellas que actúan sin supervisión humana una vez son desplegadas.
Asimismo, las armas semiautónomas deben entenderse como aquellas que cuentan con la supervisión de un controlador humano, al menos en sus funciones críticas, o sea, para la selección y ataque de los objetivos, como consta en el documento de trabajo CCW/CONF.V/PC/WP.3.
Los drones militares entre otras armas con cierta autonomía que ya se están utilizando, deben ser considerados como armas semiautónomas y deben ser regulados, de forma efectiva.
Muchas gracias.
