Las leyes y disposiciones que conforman el marco regulatorio del bloqueo económico, comercial y financiero impuesto a Cuba mantienen total vigencia, y las agencias estaduales y gubernamentales de los Estados Unidos, incluidos los Departamentos de Estado, Tesoro y Comercio, las aplican con estricto rigor.
En el período entre el 1ro de marzo de 2023 y el 29 de febrero de 2024, se mantuvieron las leyes y regulaciones estadounidenses siguientes:
• Ley de Comercio con el Enemigo (1917): Su sección 5 (b) delegó en el máximo jefe del Ejecutivo la posibilidad de aplicar medidas coercitivas en tiempo de guerra o en cualquier otro período de emergencia nacional y prohibió el comercio con el enemigo o aliados del enemigo durante conflictos bélicos.
• Ley de Asistencia Exterior (1961): Autorizó al Presidente de EEUU a establecer y mantener un “embargo” total al comercio con Cuba y prohibió el otorgamiento de cualquier ayuda al gobierno cubano. Establece que los fondos del gobierno de EEUU destinados a la ayuda internacional y entregados a los organismos internacionales, no podrán ser utilizados para programas relacionados con Cuba.
• Proclama Presidencial 3447: Emitida el 3 de febrero de 1962 por el presidente John F. Kennedy, decretó el “embargo” total del comercio entre EEUU y Cuba, en cumplimiento de la sección 620 (a) de la Ley de Asistencia Exterior.
• Regulaciones para el Control de Activos Cubanos del Departamento del Tesoro (1963): Estipularon el congelamiento de todos los activos cubanos en EEUU; la prohibición de todas las transacciones financieras y comerciales, a menos que fuesen aprobadas por una licencia; la prohibición de exportaciones cubanas a EEUU; la prohibición a cualquier persona natural o jurídica de EEUU o terceros países de realizar transacciones en dólares estadounidenses con Cuba; entre otras disposiciones.
• Ley para la Administración de las Exportaciones (1979): La Sección 2401 (b) (1) “Control de la Seguridad Nacional”, “Política hacia determinados Estados”, establece la Lista de Control del Comercio, en la cual el Presidente de EEUU mantiene a un número de países a los que se les podrán establecer controles de exportación especiales por consideraciones de seguridad nacional. Cuba está incluida en este listado.
• Regulaciones para la Administración de las Exportaciones (EAR por sus siglas en inglés, 1979): Establecen las bases de los controles generales para artículos y actividades sujetas al control de las EAR, en consonancia con las medidas impuestas por el gobierno de EEUU. Establecen una política general de denegación para las exportaciones y reexportaciones a Cuba.
• Ley para la Democracia Cubana o Ley Torricelli (1992): Prohíbe a las subsidiarias de compañías estadounidenses en terceros países comerciar bienes con Cuba o nacionales cubanos. Prohíbe a los barcos de terceros países que toquen puerto cubano entrar a territorio estadounidense en un plazo de 180 días, excepto aquellos que tengan licencia del Secretario del Tesoro.
• Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas o Ley Helms-Burton (1996): Codificó las disposiciones del bloqueo, ampliando su alcance extraterritorial, mediante la imposición de sanciones a directivos de empresas extranjeras que realicen transacciones con propiedades estadounidenses nacionalizadas en Cuba y la amenaza de demandas en tribunales de EEUU por igual motivo.
• Sección 211 de la Ley de Asignaciones Suplementarias y de Emergencia para el año fiscal 1999: Prohíbe el reconocimiento por los tribunales estadounidenses de los derechos de empresas cubanas sobre marcas asociadas a propiedades nacionalizadas.
• Ley de Reforma a las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones (2000): Autorizó la exportación de productos agrícolas a Cuba, condicionada al pago en efectivo, por adelantado y sin financiamiento de EEUU. Prohibió los viajes de estadounidenses con fines turísticos a Cuba.
El bloqueo de Estados Unidos a Cuba constituye una violación masiva, flagrante y sistemática de los derechos humanos de todas las cubanas y cubanos. Por su declarado propósito y el andamiaje político, legal y administrativo en el que se sustenta, califica como un acto de genocidio, según la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de 1948.
Los próximos 29 y 30 de octubre, la Asamblea General de las Naciones Unidas considerará y someterá a votación el proyecto de resolución “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, financiero y comercial de los Estados Unidos contra Cuba”. Una vez más, la comunidad internacional levantará su voz y rechazará de manera abrumadora esta injusta, ilegal y cruel política.