Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba.

Informe del Secretario General de las Naciones Unidas

En su resolución 74/7, titulada “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba”, la Asamblea General solicitó al Secretario General que, en consulta con los órganos y organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, preparara un informe sobre el cumplimiento de esa resolución a la luz de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y del derecho internacional y se lo presentara en su septuagésimo quinto período de sesiones.

A continuación, una selección de las respuestas de los Gobiernos y de los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas, contenidas en el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas.

Argentina

El Gobierno de la República Argentina ha aplicado plenamente las disposiciones de la resolución 74/7 y de las resoluciones precedentes de la Asamblea General con relación al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto contra Cuba.

La Argentina se rige por la Ley 24.871, promulgada el 5 de septiembre de 1997, que establece el marco normativo sobre el alcance de las leyes extranjeras en el territorio nacional. En su artículo primero, la norma dispone que serán absolutamente inaplicables y carentes de efectos jurídicos las leyes extranjeras que pretendan generar efectos jurídicos extraterritoriales a través de la imposición de un bloqueo económico o limitando inversiones en un determinado país con el fin de provocar el cambio de gobierno de un país o para afectar su derecho a la autodeterminación. El bloqueo estadounidense a Cuba se rige por leyes federales, en particular la Ley Torricelli (Ley para la Democracia en Cuba) de octubre de 1992 y la Ley Helms-Burton (Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas) de marzo de 1996.

Por otra parte, la Argentina ha asumido un absoluto compromiso con la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional y el multilateralismo. En ese marco, ha apoyado las resoluciones de la Asamblea General relativas al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos a Cuba desde 1995. En consecuencia, se ha pronunciado en contra del bloqueo en cada oportunidad en que el tema ha surgido, tanto en los foros regionales como en los demás organismos internacionales.

En línea con la posición anterior, la Argentina ha apoyado la Declaración Ministerial aprobada en la 43ª reunión anual de Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros del Grupo de los 77, que tuvo lugar en Nueva York el 27 de septiembre de 2019. En el párrafo 230, se reafirmó el llamado al Gobierno de los Estados Unidos a poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto contra Cuba y se expresó preocupación por la ampliación de la naturaleza extraterritorial del embargo, incluida la plena aplicación del título III de la Ley Helms-Burton.

NECESIDAD DE PONER FIN AL BLOQUEO ECONÓMICO, COMERCIAL Y FINANCIERO IMPUESTO POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CONTRA CUBA | INFORME DEL SECRETARIO GENERAL

https://undocs.org/es/A/75/81

 

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