Informe del Secretario General de las Naciones Unidas
En su resolución 74/7, titulada “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba”, la Asamblea General solicitó al Secretario General que, en consulta con los órganos y organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, preparara un informe sobre el cumplimiento de esa resolución a la luz de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y del derecho internacional y se lo presentara en su septuagésimo quinto período de sesiones.
A continuación, una selección de las respuestas de los Gobiernos y de los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas, contenidas en el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas.
Chile
Chile no ha aprobado ninguna medida destinada a restringir el comercio y las relaciones económicas normales entre Chile y Cuba.
Chile apoya el ejercicio pleno y libre del derecho al comercio y a establecer relaciones comerciales en el ámbito internacional, sin más limitaciones que las correspondientes a las actividades calificadas como ilegales por el derecho chileno y las restricciones impuestas por la comunidad internacional de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.