Señora Presidenta:
Cuba nunca ha desarrollado, producido, almacenado, transferido o utilizado para fines no pacíficos, agentes, toxinas, armas, equipos y vectores especificados en el Artículo I de la CAB.
Nuestro país ha garantizado, a través de su legislación nacional y de otras medidas regulatorias y administrativas de diversa índole, el empleo estrictamente pacífico, para fines profilácticos, de protección e investigación, de los agentes biológicos y toxinas referidos en la CAB.
Contamos con un conjunto de instrumentos jurídicos que tienen como función esencial garantizar la protección del ser humano y del medio ambiente en el contexto del uso pacífico de los agentes biológicos y toxinas.
Los procesos legislativos que se desarrollan en el país en la actualidad toman debidamente en cuenta las obligaciones internacionales contraídas por Cuba en virtud de tratados internacionales de los que nuestro país es Parte, incluida la CAB.
Están en vigor diversas normas, entre ellas la Ley No. 93 de 20 de diciembre de 2001 “Contra Actos de Terrorismo”, cuyo artículo 10 establece: "El que fabrique, facilite, venda, transporte, remita, introduzca en el país o tenga en su poder, en cualquier forma o lugar [...] agentes químicos o biológicos, o cualquier otro elemento de cuya investigación, diseño o combinación puedan derivarse productos de la naturaleza descrita, […] incurre en sanción de 10 a 30 años de privación de libertad, privación perpetua de libertad o pena de muerte.".
La Ley 151 “Código Penal” del 15 de mayo de 2022, que entrará en vigor en pocos días, retoma las prohibiciones contenidas en la Ley 93/2001, al tipificar y sancionar los actos cometidos con agentes biológicos, o cualquier otro elemento de cuya investigación, diseño o combinación puedan derivarse productos de la naturaleza descrita en su artículo 151.
Dicho artículo establece que: “Quien fabrique, facilite, venda, transporte, remita, introduzca en el país o tenga en su poder […] agentes químicos o biológicos […] incurre en sanción de diez a treinta años de privación de libertad, privación perpetua de libertad o muerte.”.
El artículo 152 de nuestro nuevo Código Penal dispone que: “En igual sanción incurre quien entrega, coloca, arroja, disemina, detona o utiliza […] otro medio o sustancia de las descritas en su artículo anterior, contra: a) un lugar de uso público; b) una institución pública o gubernamental; c) una red de transporte público o cualesquiera de sus componentes; o de transmisión de energía, de las telecomunicaciones y la información y la comunicación, sus servicios; d) una instalación de infraestructura; e) cosechas, bosques, pastos, ganados o aves; o f) campamentos, depósitos, armamentos, construcciones o dependencias militares en general.”
En los últimos cinco años hemos reforzado, para hacerlos aún más estrictos, los mecanismos de control de la implementación nacional de la CAB, a través de un completo sistema de inspección que permite verificar el cumplimiento de la legislación nacional vigente.
Deseo concluir informando que Cuba ha facilitado la información pertinente a todos los Estados Parte de la Convención desde 1991, a través de la entrega anual de los Formularios de Fomento de la Confianza.
En el completamiento de estos formularios intervienen más de una docena de instituciones nacionales que desarrollan actividades de interés para la Convención.
En las declaraciones anuales que entrega Cuba, como parte de las medidas de fomento de la confianza establecidas en el marco de la Convención, se puede encontrar la ubicación electrónica de la legislación, información detallada sobre la actividad de las instituciones nacionales declaradas, y las publicaciones y producciones relevantes de la Industria Biotecnológica y Biofarmacéutica cubana, incluyendo las actividades realizadas para lograr el desarrollo y producción de las vacunas cubanas contra la COVID-19, que han demostrado ser muy efectivas.
Pese a los enormes obstáculos y limitaciones impuestos por el bloqueo de los Estados Unidos, la eficaz labor de Cuba en el enfrentamiento a la pandemia COVID-19 y nuestro apoyo a otros Estados Partes de la Convención en ese sentido, ha sido reconocida internacionalmente.
Nuestro país cuenta con 3 vacunas aprobadas por la Agencia Reguladora de Medicamentos, Equipos y Dispositivos Médicos de Cuba (CECMED).
Se ha autorizado su uso de emergencia en 7 países y se han realizado donaciones varios países, incluyendo varios Estados Partes de la Convención sobre Armas Biológicas.
Muchas gracias.
