Señora Presidente:
Cuba favorece la celebración de consultas y la cooperación entre los Estados Parte, para la solución de los problemas que surjan en relación con el objetivo de la Convención o la aplicación de sus disposiciones, como se establece en el Artículo 5 de la Convención.
Al mismo tiempo, reconocemos que las consultas bajo el Artículo 5 han demostrado ser insuficientes e inefectivas como mecanismo de solución de controversias entre los Estados Parte de la Convención, incluyendo respecto a los casos en que determinados Estados Partes han alegado violaciones de la Convención por otros Estados Parte.
Cualquier alegación o indicio sobre posibles actividades biológicas para fines no pacíficos debe ser considerada como extremadamente grave y requiere ser atendida, a fin de evitar daños irreparables.
Ninguna denuncia de incumplimiento de la Convención sobre Armas Biológicas debe tomarse a la ligera. Las enfermedades resultantes del empleo con fines militares de agentes biológicos y toxinas no se limitan a las fronteras nacionales.
En 1997, se convocó por primera vez el mecanismo de consultas establecido bajo el Artículo 5. Lo hizo Cuba, para denunciar a los Estados Unidos por utilizar la plaga polífaga del insecto Thrips Palmi Karny para dañar cultivos en nuestro país.
En las consultas d 1997 nuestro país presentó de manera transparente multiples pruebas que probaban nuestra denuncia y solicitó una investigación exhaustiva de los hechos. Los Estados Unidos se opusieron a investigar el caso.
Ante la imposibilidad de emitir conclusiones definitivas sobre el caso, en el informe Final de esa Reunión Consultiva convocada por Cuba se reconoce la necesidad de adoptar, en el plazo más breve posible, un Protocolo que fortalezca de forma efectiva la CAB.
Recientemente fue convocado nuevamente el mecanismo de consultas previsto bajo el Artículo V, en este caso por la Federación de Rusia. Las consultas celebradas evidenciaron nuevamente las limitaciones e insuficiencias del mecanismo.
Cuba considera que las consultas previstas en el Artículo 5, por si solas, no permiten dar solución a los problemas que se presentan respecto a la aplicación de la Convención.
Es injustificable que a 50 años después de adoptada la Convención sobre Armas Biológicas, la misma continúe careciendo de un mecanismo para verificar su cumplimiento.
Es evidente la necesidad de dotar a la Convención, cuanto antes, de un Protocolo jurídicamente vinculante que asegure su verificación.
Esperamos que esta Conferencia de Examen apruebe un mandato claro para reiniciar las consultas y negociaciones sobre dicho Protocolo.
Muchas gracias