Novena Conferencia de Examen de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción. Declaración de Cuba: Artículo VII

Señor Presidente:

La asistencia oportuna en virtud del artículo VII es una obligación de los Estados Partes, previa solicitud del Estado Parte afectado.

Cuba favorece dotar a la Convención de un mecanismo institucional efectivo para facilitar las investigaciones de uso alegado, que incluya también procedimientos efectivos y detallados para la prestación de asistencia.

El Protocolo que se estuvo negociando hasta el 2001 en el contexto de la CAB, incluía una definición del concepto de asistencia, sobre el cual ya existía acuerdo preliminar entre los Estados Partes.

Adicionalmente, en su Artículo 13 dicho proyecto de Protocolo disponía de un procedimiento detallado para la prestación de asistencia y la cooperación de los Estados Partes dentro de la Convención.

Ese procedimiento incluía la creación de un banco de datos con información disponible sobre medios de protección; de un fondo voluntario y el asesoramiento de expertos para mejorar la implementación de programas para el desarrollo de las capacidades de protección contra las armas biológicas.

La preparación nacional de los Estados Partes contribuye a las capacidades internacionales de respuesta, investigación y mitigación de brotes de enfermedades; sin embargo, ello no debe imponerse como condición previa para la prestación y recepción de asistencia.

Recalcamos que este artículo no puede interpretarse de forma sesgada, ni emplearse para condicionar la entrega de la asistencia a la imposición de directrices de obligatorio cumplimiento o cualquier otra modalidad.

Cuba concibe la Asistencia como un compromiso y un derecho de los Estados Partes y no apoya que la asistencia sea ofrecida solamente previa decisión del Consejo de Seguridad de la ONU.

En el contexto de la implementación del Artículo VII, cada Estado Parte debe facilitar y tiene el derecho a participar en el intercambio más completo posible de equipo, material e información y conocimientos científicos y tecnológicos sobre los medios de protección contra armas biológicas.

La Conferencia debe reconocer que la contribución de todos los Estados Partes, en particular de aquellos más desarrollados, que cuentan con más recursos y medios, es indispensable en la creación de capacidades de los países en desarrollo, para dar respuesta efectiva a brotes naturales o deliberados.

La delegación cubana le trasladará nuestras propuestas específicas sobre este asunto a la mayor brevedad.

Muchas gracias

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