Novena Conferencia de Examen de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción. Declaración de Cuba: Artículo VIII

Señor Presidente:

Cuba es Estado Parte del Protocolo de Ginebra relativo a la Prohibición del Empleo en la Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos, de 17 de junio de 1925.

Nuestro país cumple cabalmente las obligaciones contraídas en virtud de ese instrumento.

Consideramos que el Protocolo de Ginebra de 1925 y la Convención sobre las Armas Biológicas se complementan.

Ninguna disposición de la Convención debe interpretarse de forma que se menoscaben las disposiciones del Protocolo.

Señor Presidente:

Instamos a los Estados Parte que han formulados reservas relativas al ámbito de aplicación de la Convención a que las retiren sin más demora.

Cuba continuará apoyando la resolución presentada por el MNOAL titulada “Medidas para afianzar la autoridad del Protocolo de Ginebra de 1925”, que se presenta y adopta en el marco de la Asamblea General de la ONU.

Muchas gracias

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