- Introducción
Voy a compartir con ustedes nuestra propuesta de acciones prácticas a realizar a corto y mediano plazo, como seguimiento a la Declaración de 2016 sobre el Derecho a la Paz.
Se trata de una propuesta preliminar, por lo que algunas de las acciones prácticas que explicaré podrían ser ajustadas, en dependencia de la evolución del escenario internacional y el resultado de nuestras consultas con otros países.
- Principales méritos e insuficiencias de la Declaración de la ONU de 2016 sobre el Derecho a la Paz
Cuba fue uno de los más firmes promotores de la Declaración sobre el Derecho a la Paz aprobada hace 10 años por el Consejo de Derechos Humanos (CDH) y por la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU).
Consideramos esa Declaración un hito. Constituye un paso de avance muy importante en materia política y normativa. Es un texto con muchos méritos. Voy a mencionar solo dos de ellos:
Primero: La Declaración de 2016 define por primera vez la paz en una dimensión amplia e integral. Hasta ese momento había prevalecido dentro del sistema multilateral la definición negativa de la paz, muy arraigada en la cultura occidental. Es decir, tradicionalmente se definía la paz como la ausencia de conflictos, la ausencia de violencia.
Cuba y muchos otros países siempre hemos abogado por una definición amplia de la paz. Por supuesto que paz significa ausencia de violencia. Cuando hay violencia no hay paz. La violencia constituye la negación de la paz. No hay dudas de que el reconocimiento de la paz como un derecho es también una forma efectiva de actuar contra la violencia.
Pero la paz no es sólo ausencia de violencia. La paz, desde nuestra perspectiva, es no violencia más justicia y desarrollo. Y en esencia esta perspectiva amplia se logra consagrar con la definición de paz que aparece en la Declaración de 2016.
Es un mérito importante, un paso de avance importante que debemos cuidar.
Segundo: Otro gran mérito de la Declaración de 2016, y en mi opinión este es el más relevante, es que en virtud de ese texto por primera vez la AGNU reconoce explícitamente que toda persona tiene derecho a disfrutar de la paz.
Desde hacía 32 años antes (1984), la AGNU ya había aprobado mediante su resolución 39/11 la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz, en virtud de la cual fue reconocido el derecho de los pueblos a la paz.
Esto quiere decir que, con la Declaración de 2016, ya quedan explícitamente reconocidas por la AGNU tanto la dimensión colectiva, como la dimensión individual del derecho a paz.
Queda establecido entonces desde 2016 que la paz es un derecho tanto de los Estados como de las personas. Y al reconocer la titularidad del individuo, del ser humano, la Declaración de 2016 establece las bases necesarias para que la paz pueda ser reconocida no solo como un derecho, sino además como un derecho humano.
Pero aquí viene lo que, n nuestra opinión, es la principal insuficiencia de la Declaración de 2016: No reconoce explícitamente a la paz como un derecho humano.
Esa limitación fue el resultado de concesiones necesarias para lograr que se aprobara la Declaración.
Es por ello que Cuba considera que la Declaración de 2016 no es el final del camino respecto al tema en el sistema multilateral. La tarea en materia de codificación del derecho al desarrollo aún no está cumplida.
El contexto internacional actual exige avanzar más allá. Debemos iniciar el proceso para dar el siguiente gran paso: lograr que la paz sea formalmente reconocida como un derecho humano e incorporarla plenamente dentro de los derechos humanos de tercera generación.
Es necesario, desde el punto de vista político y práctico, dar ese paso. En mi opinión, es técnicamente factible materializarlo dentro de los próximos 3 años.
- Factores que favorecen el reconocimiento formal del derecho a la paz como un derecho humano
Varios factores favorecen avanzar en esa dirección. Mencionaré algunos de ellos.
Primero: La paz cumple con todos los requisitos para ser formalmente reconocida como un derecho humano. Se reconocen como derechos humanos aquellos derechos que se caracterizan por ser inherentes a todos los seres humanos, sin distinción.
Igualmente, la paz cumple con el requisito de ser un derecho interdependiente, indivisible y universal. Es innegable la conexión de la paz con los demás derechos humanos. Sin la paz el resto de los derechos humanos no pueden realizarse.
Segundo: El derecho humano a la paz tiene una base jurídica y normativa sólida, resultado de un avance progresivo sostenido hacia su codificación que ha venido teniendo lugar durante décadas dentro del sistema multilateral.
Menciono algunos referentes claves dentro de ese desarrollo progresivo:
En primer lugar, la Carta de las Naciones Unidas, de 1945: Es un referente básico, pues proclama como propósito fundamental de la ONU mantener la paz internacional.
Ese propósito principal de la ONU no está plasmado en cualquier Artículo de los 111 que tiene la Carta, ni en cualquier Capítulo de los 19 que tiene ese documento. Se refleja en el Capítulo 1, en el Artículo 1, en el inciso 1. Es decir, la paz aparece ya en la primera frase del articulado de la Carta, como el primer propósito.
Mas aún, en el Preámbulo de la Carta, que es breve, solo tiene 9 párrafos, la paz se menciona 2 veces, y la primera frase del Preámbulo, es decir, la primera frase de la Carta es: “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas, resueltos a preservar a las generaciones venideras de los flagelos de la guerra”.
A partir de 1976 se comienzan a aprobar resoluciones, tanto en la antigua Comisión de Derechos Humanos, como en la AGNU, que proclaman el derecho a vivir en paz. Fíjense que aún no se utiliza la expresión derecho a la paz, sino derecho a vivir en paz, pero se va avanzando.
En 1984, con su resolución 39/11, la AGNU por primera vez se refiere textualmente al derecho a la paz, en este caso como derecho de los pueblos a la paz.
Y en 2016, se aprueba la Declaración sobre el Derecho a la Paz, que representa el máximo de desarrollo progresivo del tema hasta el momento.
Existen precedentes jurídicos similares con otros derechos humanos de tercera generación. Ese es el caso del desarrollo, que transitó por un avance progresivo similar al derecho a la paz y ya fue reconocido en 1986 por la AGNU como un derecho humano inalienable.
El derecho humano al desarrollo también fue fuertemente objetado por años por un grupo de países y sin embargo, hoy cuenta con mecanismos de seguimiento en el CDH: un Relator Especial, un Mecanismo de Expertos y un Grupo de Trabajo Intergubernamental. Incluso, se negocia en la AGNU un proyecto de instrumento internacional jurídicamente vinculante para su codificación.
El derecho a la solidaridad internacional sigue en la actualidad un camino similar y es altamente probable que el próximo año se apruebe, tanto en el CDH como en la AGNU, la Declaración sobre el derecho humano a la solidaridad internacional.
Cuba presentará en esta sesión del CDH una resolución convocando al cierre de las consultas sobre el tema en abril del próximo año y esperamos que en junio de 2027 podamos adoptar la resolución del CDH que recomiende a la AGNU aprobar una Declaración que reconozca el derecho humano a la solidaridad internacional.
El derecho humano a la paz puede seguir una trayectoria similar.
- Acciones prácticas a corto y mediano plazo para lograr el reconocimiento formal del derecho a la paz como un derecho humano
Se deben desarrollar varios pasos prácticos en el Consejo de Derechos Humanos y en la Asamblea General de la ONU, para que se reconozca formalmente el derecho humano a la paz y avanzar en su codificación progresiva.
Proponemos las siguientes 5 acciones concretas a corto y mediano plazo:
- Realizar el año próximo consultas en el CDH para aprobar una resolución de seguimiento a la Declaración de 2016 sobre el Derecho a la Paz, que recomiende a la AGNU el reconocimiento del derecho humano a la paz.
- Después de aprobada la resolución por el CDH, presentar un proyecto de resolución a la AGNU para que se reconozca formalmente el derecho humano a la paz.
- Tras el reconocimiento, crear un mecanismo especializado del CDH, ya sea un Relator Especial o un Grupo de Trabajo, encargado de la implementación del derecho humano a la paz, comenzando por la elaboración de indicadores y guías técnicas que permitan evaluar de manera objetiva y verificable la implementación del derecho humano a la paz.
- Promover en la AGNU un proceso de codificación progresiva del derecho humano a la paz, creando UN Grupo de Trabajo intergubernamental o un Grupo de Expertos encargado de elaborar un proyecto de instrumento jurídicamente vinculante sobre el derecho humano a la paz.
- Como paso final, trabajar para que la AGNU adopte, en el plazo más breve posible, una Convención o Pacto para la implementación del derecho humano a la paz.
- El caso de Cuba
El caso de Cuba ilustra la urgencia y relevancia de defender el derecho humano a la paz.
Nuestro país enfrenta una amenaza de agresión militar por parte de los Estados Unidos. Como pretexto ese país presenta a nuestra pequeña isla como una supuesta amenaza a la seguridad nacional de la superpotencia nuclear.
La Orden Ejecutiva sobre Cuba firmada por el presidente Trump el pasado 29 de enero, declara un estado de emergencia nacional en los Estados Unidos debido a la amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional de ese país que supuestamente representa Cuba.
Tal afirmación desafía la lógica y el sentido común. Cuba no es ni puede ser una amenaza para los Estados Unidos. Mienten para justificar una nueva guerra irracional.
Nuestro país tampoco es enemigo de los Estados Unidos ni quiere serlo, pese a significativas diferencias con su gobierno.
No queremos un conflicto. Cuba es una nación de paz. Esperamos que prevalezca el diálogo en lugar de la confrontación.
Pero si ocurre una agresión militar, el pueblo cubano combatirá, hasta las últimas consecuencias, para defender su soberanía e independencia.
Al mismo tiempo, Estados Unidos ha recrudecido a niveles sin precedentes su bloqueo económico, comercial, financiero contra Cuba, cuyos efectos acumulados ya hemos sufrido durante casi 70 años.
Desde el pasado 29 de enero, Estados Unidos ha impuesto un bloqueo total de combustible a Cuba. Impiden que ningún país venda petróleo a Cuba con la amenaza de sancionar a quien se atreva a hacerlo. Por sus efectos ese bloqueo de combustibles es un bloqueo naval, que es un acto de guerra.
Las consecuencias son devastadoras. Nuestro pueblo sufre día a día prolongados cortes de electricidad, dificultades en el abasto de agua, el transporte, los servicios comunales, la producción y distribución de alimentos, bienes y servicios. Se afectan gravemente el sistema de salud y la educación, entre otros muchos sectores.
Se trata de un plan para provocar una crisis humanitaria en Cuba que derive en un estallido social. Someten a millones de personas a la escasez, privaciones y penurias extremas con fines políticos.
Estas acciones son claramente contrarias al espíritu y la letra de la Declaración de 2016 sobre el derecho a la paz.
Hacemos un llamado a todos a impedir una agresión a Cuba, y a evitar que se imponga una catástrofe humanitaria a nuestro pueblo, por la vía de las armas o del bloqueo de combustible.
Concluyo agradeciendo a todos aquellos que han expresado su solidaridad y apoyo a Cuba en las actuales difíciles circunstancias.
Muchas gracias


