- IMPORTANCIA DE LA DECLARACION DE 1986 SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO
Tenemos muchas razones para celebrar el 40 aniversario de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1986.
Ese documento, sin duda alguna, constituye un hito histórico por varias razones.
- En primer lugar, formalizó el reconocimiento del derecho al desarrollo como un derecho humano inalienable y universal.
- Reconoció como titulares de este derecho a los individuos y también a los pueblos.
- Consagró una perspectiva holística e integral del desarrollo, que trascendió el enfoque predominante hasta ese momento, que concebía al desarrollo únicamente como crecimiento económico y financiero. La Declaración integró en el concepto de desarrollo los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
- La Declaración concibió al desarrollo como un proceso participativo, que tiene en su centro al ser humano, como sujeto activo.
- Estableció el deber de los Estados de cooperar entre sí para eliminar los obstáculos al desarrollo. Ningún otro instrumento de derechos humanos había asumido hasta ese momento, con tanta claridad, la obligación de cooperación internacional como componente estructural del derecho mismo.
Todos estos fueron avances novedosos y significativos en su momento, que permiten calificar a la Declaración de 1986 como un texto revolucionario, que continúa estando plenamente vigente.
Desde 1986, ha tenido lugar un reconocimiento progresivo y cada más amplio del desarrollo como un derecho humano. Ese derecho quedó reflejado en diversos instrumentos internacionales relevantes, como la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, endosó la inclusión del derecho al desarrollo dentro de los derechos humanos fundamentales.
En el año 2000, la Declaración del Milenio comprometió a los Estados a convertir el derecho al desarrollo en una realidad para toda la humanidad y 15 años después, la necesaria realización de este derecho estuvo incluida en los compromisos que asumieron los Estados con la emblemática Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Muchas han sido las resoluciones, declaraciones y programas aprobados en los últimos 40 años sobre el derecho al desarrollo. Son progresos tangibles.
Pero debemos reconocer con honestidad que los avance se han limitado, en los fundamental, al ámbito retórico y declarativo. En términos prácticos, la operacionalización del derecho humano al desarrollo sigue siendo una tarea pendiente.
Para la gran mayoría de los países del Sur, el derecho al desarrollo sigue siendo una quimera, una aspiración.
Ha quedado demostrado que, por sí sola, la Declaración de 1986, al no tener carácter vinculante, no es suficiente para hacer efectiva la realización del derecho al desarrollo.
- NECESIDAD Y URGENCIA DE ADOPTAR UN PACTO INTERNACIONAL SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO
Considero que una de las principales limitaciones que tiene en la actualidad el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es, precisamente, la ausencia de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para hacer operativo el derecho humano al desarrollo.
Por ello no solo es conveniente, sino también imprescindible, que se adopte lo antes posible en la Asamblea General de la ONU el Pacto Internacional sobre el Derecho al Desarrollo, sobre la base del texto recomendado por el Consejo de Derechos Humanos en 2023.
El Pacto contribuiría a colocar el desarrollo donde le corresponde, en el centro de la agenda internacional y crearía un espacio adecuado para abordar los principales desafíos sistémicos y estructurales al desarrollo.
La aprobación del Pacto también permitiría avanzar hacia la plena integración del derecho al desarrollo en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en pie de igualdad y al mismo nivel que todos los demás derechos humanos, con obligaciones concretas y exigibles a nivel internacional.
No compartimos la posición de algunos países que argumentan que la codificación del derecho al desarrollo y otros derechos humanos de tercera generación, sería dañina, porque restaría relevancia a los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales y acordados.
Por el contrario, el derecho al desarrollo es un derecho-síntesis. Su realización es esencial para el disfrute de los demás derechos humanos. No se puede lograr un verdadero desarrollo sin la efectiva implementación de todos los derechos humanos.
Negar esta realidad sería contrario a los principios de universalidad, interdependencia y complementariedad, que debe caracterizar el tratamiento de los derechos humanos.
- CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE PACTO RECOMENDADO POR EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU
El proyecto de Pacto Internacional sobre el Derecho al Desarrollo recomendado a la Asamblea General es, en nuestra opinión, una buena base. De hecho, no favorecemos introducir modificaciones drásticas a ese texto, pues ello podría complicar y demorar aún más la aprobación de ese instrumento, que necesitamos con prioridad.
El proyecto es, sin dudas perfectible. Cuba hubiese preferido un Pacto más ambicioso. Nos gustaría, por ejemplo, que quedaran más claras las obligaciones específicas de cooperación de los Estados. Esto es particularmente relevante, porque un aspecto singular y crítico del derecho humano al desarrollo es su dimensión internacional.
No cuestionamos que la responsabilidad primordial en cuanto a la realización del derecho al desarrollo en un país recae en el propio país. Pero también tienen que quedar establecidas con absoluta claridad las responsabilidades compartidas.
En el contexto del desarrollo, las medidas nacionales, por sí solas, son insuficientes. Los obstáculos estructurales y sistémicos al desarrollo solo pueden atenderse y eliminarse de manera efectiva si los Estados cooperan entre sí.
En cuanto al mecanismo de implementación y seguimiento, consideramos que el proyecto de Pacto se aparta de las normativas usuales que encontramos en otros instrumentos de derechos humanos. No se establecería en este caso un órgano de Tratado fuerte, como si ocurre con otros instrumentos de derechos humanos.
La instancia encargada de examinar y dar seguimiento a la aplicación del Pacto sería una Conferencia de Estados Partes y ese examen se llevaría a cabo sobre lo base de informes voluntarios de cumplimiento que presentarían los Estados Partes. No se establece un sistema de informes de cumplimiento obligatorios. Consideramos que este mecanismo de examen y seguimiento puede fortalecerse.
En nuestra opinión, el proyecto de Pacto recomendado está concebido esencialmente como un convenio marco, por lo que debería ser complementado en el futuro con la adopción de Protocolos Adicionales, que permitan operacionalizar otros compromisos específicos de los Estados partes.
Para Cuba, uno de los elementos más relevantes del futuro Pacto es el relacionado con sus disposiciones sobre las medidas coercitivas unilaterales, cuestión que actualmente queda reflejada en el Artículo 14 del proyecto de instrumento.
En ese Artículo se establece explícitamente que el uso de medidas coercitivas unilaterales vulnera el derecho al desarrollo, por lo que los Estados deben abstenerse de adoptar o aplicar ese tipo de medidas. Apoyamos firmemente esa disposición, al igual que muchos otros países.
Hasta el momento, los Estados afectados no contamos con mecanismos internacionales jurídicamente vinculantes que permitan presentar evidencias del enorme impacto que tiene en nuestro derecho al desarrollo la imposición de medidas coercitivas unilaterales.
La Conferencia de Estados Partes del futuro Pacto sería un espacio apropiado para examinar estas cuestiones y adoptar decisiones vinculantes respecto a los Estados concernidos.
- PERSPECTIVAS DEL PROCESO DE NEGOCIACION Y ADOPCIÓN FORMAL DEL PACTO EN LA AGNU.
Ciertamente, poco se ha logrado avanzar en Nueva York desde que el Consejo recomendó a la AGNU, en 2023 un proyecto de Pacto Internacional sobre el derecho al desarrollo.
Aun no se ha definido una Hoja de Ruta clara para avanzar. No obstante, puede constatarse que la amplia mayoría de los Estados apoya la adopción del Pacto.
Esperamos que en los próximos meses se intensifique el proceso de negociaciones en Nueva York.
En los próximos días, el 23 de septiembre, se celebrará una Reunión del Alto Nivel de la AGNU para conmemorar el 40 aniversario de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. Será una buena oportunidad para renovar el compromiso internacional con ese derecho humano y dar un impulso al proceso de examen y adopción del Pacto.
Consideramos que existen condiciones para que el Pacto pueda ser aprobado por la AGNU en 2027, a más tardar en 2028.
No creemos que sea realista aspirar a su adopción por consenso. Hay un grupo de países que, en nuestra opinión, no apoyará el Pacto, sea cual sea el texto final, por lo que parecería inevitable acudir a la votación. Pero estamos seguros de que, tal y como ocurrió en su momento con la Declaración de 1986, la amplia mayoría de los Estados Miembros votarán a favor del Pacto.
Cuba continuará contribuyendo a ese proceso de manera activa y constructiva, tanto en capacidad nacional, como en su condición de país Coordinador del Grupo de Trabajo del MNOAL para Derechos Humanos en Nueva York.
Muchas gracias
