Nueva York, 25 de octubre de 2019. Son muchos los ejemplos que ejemplifican la aplicación extraterritorial del bloqueo estadounidense contra Cuba, recrudecido con la decisión del gobierno de los EE.UU. de permitir, al amparo del Título III de la Ley Helms-Burton, la posibilidad de tomar acción judicial en tribunales estadounidenses contra entidades que “trafiquen” con propiedades nacionalizadas en Cuba en la década de 1960. Esta disposición ataca la libertad de comercio y refuerza el carácter extraterritorial de las sanciones contra Cuba, además de dañar las relaciones económicas y comerciales de la Isla con la comunidad internacional.
La Ley Helms-Burton, violatoria de principios del Derecho Internacional como la libre determinación de los pueblos, la libertad de comercio, la igualdad soberana y la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, es totalmente inaplicable en Cuba. La Ley 80 de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en diciembre de 1996, declara ilícita la mencionada normativa estadounidense y sin valor ni efecto jurídico alguno en el territorio nacional cubano.
A continuación, ejemplos que evidencia el carácter extraterritorial de esta política:
El 1ro de junio de 2018, la sucursal en Luxemburgo del banco holandés ING, se negó a realizar una transacción procedente de la empresa luxemburguesa e-Time Corp. dirigida a la compañía CUBAEXPORT, como resultado del bloqueo de los EE.UU. contra Cuba.
El 12 de junio de 2018, la sucursal en Nueva Zelandia del Australia and New Zealand Banking Group (ANZ) envió una carta a la Asociación de Agencias de Viajes de Nueva Zelandia (TAANZ), para informar que desde ese momento se prohibía cualquier transacción o trato relacionado (directa o indirectamente) con países bajo sanciones de EE.UU., incluyendo a Cuba.
El 2 de agosto de 2018, la sucursal en Brasil de la compañía estadounidense FEDEX canceló los servicios a la Embajada y los consulados cubanos en ese país, a partir de instrucciones recibidas de su casa matriz en los EE.UU. debido a que Cuba se encuentra bajo sanciones de la OFAC. Lo mismo ha sucedido con las cuentas de nuestras misiones en Santa Lucia, Saint Kitts y Nevis y Bahamas.
El 21 de agosto de 2018, el banco panameño MULTIBANK cerró la cuenta corriente en dólares a la compañía Cubana de Aviación S.A en Ciudad Panamá.
El 2 de octubre de 2018, el hotel Hilton Fukuoka Sea Hawk, en Japón, canceló una reserva de la Embajada de Cuba en ese país por indicación de su casa matriz en los EE.UU. y alegó que no podía prestar sus servicios debido a las sanciones de los EE.UU. contra Cuba.
El 29 de noviembre de 2018, el banco de capital privado Halyk Bank, fusionado con el banco KAZKOM, en Kazajstán, envió una carta a la Embajada de Cuba en ese país tras el congelamiento temporal de sus cuentas, el cambio de numeración sin previo aviso y el cobro de una alta comisión bancaria. La misiva trasladó que la decisión se debió a las regulaciones del bloqueo.
En febrero de 2019, la empresa MEDICUBA recibió varias comunicaciones de proveedores con los cuales tenía contratos firmados, informando que el Banco MULTIBANK de Panamá anunció el cierre de las cuentas a Cuba, lo cual generó dificultades para el cobro y ejecución de las operaciones comerciales, teniendo que buscar otras alternativas y suplementar los contratos ya firmados.
Misión Permanente de Cuba ante Naciones Unidas.