Respuesta de Cuba a la solicitud de información del Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad. “Rediseñar los servicios para hacer efectivo el derecho a vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad para las personas en situación de discapacidad.”
La Constitución de la República de Cuba, en su artículo 89 establece que la protección de las personas en situación de discapacidad es una obligación del Estado, la sociedad y las familias. Esto refuerza el enfoque de derechos humanos en el tratamiento de la discapacidad en Cuba, tal y como regula la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Es una práctica del Estado cubano la permanente consulta a las organizaciones de personas en situación de discapacidad, ante la promulgación de una legislación o política alrededor del tema.
Para la atención de este grupo se ha implementado una estrategia de desarrollo fundada en los principios de libertad, equidad, justicia social e inclusión. Su objetivo ha sido colocar en el centro de atención al ser humano, potenciando su desarrollo integral, autorrealización y proyecto de vida, así como su plena integración en la vida política, económica, social y cultural del país.
El proceso de transformación de las situaciones de vulnerabilidad en comunidades, grupos, familias-hogares y personas, está respaldado legalmente en 3 Acuerdos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, que regulan el fortalecimiento de la actividad de Prevención y trabajo social en la comunidad.
El acuerdo 9040, aprobado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, encarga a los Gobernadores e Intendentes la creación de las comisiones para el seguimiento y monitoreo de las disposiciones de la Convención de los derechos de las personas en situación de discapacidad, perfecciona los servicios que se prestan y define las funciones de los organismos de la Administración Central del Estado para el cumplimiento efectivo de estas disposiciones.
El ejemplo más claro de modificación de políticas que favorezcan a las personas en situación de discapacidad, es la aprobación en referéndum popular de la Ley No. 156/2022 “Código de las Familias”. El beneficio a las personas en situación de discapacidad es uno de los temas centrales de éste nuevo Código, el cual recoge entre los principios que rigen las relaciones que se desarrollan en el ámbito familiar la igualdad y no discriminación y se establece como derecho de las personas en el ámbito familiar “la autodeterminación, voluntades, deseos, preferencias, independencia y la igualdad de oportunidades en la vida familiar de las personas adultas mayores y aquellas en situación de discapacidad”. (Artículo 4 inciso K). Asimismo, recoge el cuidado que se les debe dar a las personas en situación de discapacidad, por su familia, por personal calificado y por las instituciones cuyo fin sea atender a estas personas.
