Se crea el Sistema Nacional de Traducción e Interpretación.

Con este acto se instituyen los traductores e intérpretes certificados, jurídicos y judiciales en el país.

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Conferencia de prensa ofrecida por Otto Vaillant, director del ESTI

Con el propósito de continuar con la actualización del modelo económico y social del país, la Gaceta Oficial publicó el Decreto No. 365 que crea el Sistema Nacional de Traducción e Interpretación y la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores que establece los requisitos para la certificación de los traductores e intérpretes.

El Decreto tiene como objetivo establecer los principios de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Traducción e Interpretación, sus objetivos generales y específicos, y la composición, atribuciones y obligaciones, funciones y límites de actuación de sus integrantes.

Por su parte, la Resolución del Ministro de Relaciones Exteriores establece los requisitos y procedimientos formales para obtener y otorgar el reconocimiento y habilitación de los traductores e intérpretes certificados y especializados.

El Sistema Nacional de Traducción e Interpretación constituye el mecanismo de integración, ejecución y control de la política gubernamental en el ámbito de estas actividades. Lo integran organismos de la administración central del Estado, el Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes (ESTI), la Asociación Cubana de Traductores e Intérpretes (ACTI), los traductores e intérpretes certificados, entre otros.

El Sistema se propone desarrollar las capacidades de traducción e interpretación en el país y satisfacer progresivamente las demandas del Estado, la población y las empresas.

Conferencia de prensa ofrecida por Otto Vaillant, director del ESTI.

Los traductores e intérpretes certificados por el ESTI deben presentarse en la Dirección de Trabajo de su municipio de residencia para solicitar la autorización a ejercer como trabajador por cuenta propia.

La actividad de Traductor e Intérprete Certificado en el ejercicio del trabajo por cuenta propia se definió y estableció su alcance en la Resolución No. 104 de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social con fecha 22 de octubre de 2019.

Para más información, vea el texto íntegro del Decreto No. 365 de la Gaceta de Cuba y de la Resolución No. 85 del MINREX. http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2020/06/Gaceta-Oficial-Ordinaria-No.40.pdf

 

(Tomado de CubaMINREX)

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