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Realizan en Moscú Conferencia Científica por el 60 Aniversario de la Revolución Cubana.

Moscú, 22 de enero. Este martes, en la sede del Instituto de Latinoamérica de la Academia de Ciencias de Rusia (ILA ACR) se realizó un panel de expertos dedicado al 60 Aniversario del Triunfo de la Revolución Cubana.  Por la parte rusa intervinieron el Director del Departamento de América Latina del Ministerio de Asuntos Exteriores, Alexander Shetinin; los académicos, Dr. Prof. Vladímir Davydov, Director del ILA ACR; el Dr. Nikolay Kalashnikov, Consejero del Director del ILA y los investigadores principales Dr. Aleksandr Jarlámenko, Dr. Andréi Piatakov, Dra.

Asiste experto cubano a reunión del Programa Hidrológico Internacional de la UNESCO

Francia, 22 de enero. La UNESCO fue sede, durante la semana que recién concluye, de la reunión de la Mesa del Consejo Intergubernamental del Programa Hidrológico Internacional (PHI), en la que participó el Ing. Carlos Alberto Luaces Socarrás, Jefe de la Secretaría del Consejo Nacional de Cuencas Hidrográficas y Presidente del Comité Nacional del PHI, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

TÍTULO III DE LA LEY HELMS-BURTON. Ilegalidad y consecuencias

Ninguna ley arrebataría las escuelas a nuestros niños.

Como todo ese engendro mal llamado Ley (y nada más y nada menos que «Para la Libertad»), el Título III de la Helms-Burton es absolutamente ilegal, no solo en atención al Derecho internacional, sino también en materia constitucional, procesal y de competencia judicial internacional.

Permite a los ciudadanos estadounidenses que fueron objeto de nacionalizaciones o expropiaciones por las leyes cubanas a partir de enero de 1959, de bienes por un valor superior a 50 000 dólares, presentar reclamación ante las cortes de EE. UU., contra aquellas personas que «trafiquen» con sus antiguas propiedades, sin tener en cuenta razones y fundamentos básicos en materia de nacionalizaciones, entre otros la competencia exclusiva para conocer y resolver sobre ellas de los tribunales del Estado expropiante, como establece la Resolución 1803 (XVII) aprobada por  la Asamblea General de la ONU, el 14 de diciembre de 1962, titulada Soberanía permanente sobre los recursos naturales, que dispuso: «En cualquier caso en que la cuestión de la indemnización dé origen a un litigio, debe agotarse la jurisdicción nacional del Estado que adopte esas medidas. No obstante, por acuerdo entre Estados soberanos y otras partes interesadas, el litigio podrá dirimirse por arbitraje o arreglo judicial internacional».

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