Consulado General de Cuba en Sao Paulo

Jurisdicción consular: Sao Paulo, Río de Janeiro, Minas Gerais, Espíritu Santo, Paraná, Santa Catarina y Río Grande del Sur

ORIENTACIONES GENERALES PARA REALIZAR TRÁMITES CONSULARES

  • Los ciudadanos cubanos deben presentar el pasaporte cubano vigente, para realizar cualquier trámite en el Consulado, con excepción del servicio Solicitud de Pasaporte.
  • Los documentos oficiales expedidos en Cuba, deben estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) o el Ministerio de Justicia (MINJUS), antes de presentarlos en el Consulado para solicitar cualquier trámite.
  • No se permite la entrada al Consulado en pantalón corto ni camiseta.
  • Las solicitudes de trámite se pueden realizar de forma:

- PRESENCIAL (Cuando el interesado se presenta en el Consulado a solicitar un trámite para sí mismo.)

Cuando se realiza un trámite presencial, el solicitante debe entregar, personalmente, toda la documentación requerida en formato impreso.  En caso contrario, no se aceptará la solicitud del servicio.

- NO PRESENCIAL (Cuando el interesado no solicita el trámite personalmente en el Consulado) 

Un trámite no presencial se puede realizar por cualquiera de las siguientes vías:

  • A través de otra persona que se presenta en el Consulado para solicitar el trámite en lugar del interesado.
  • Mediante correo electrónico. En este caso se debe enviar toda la documentación requerida adjunta a un único mensaje de correo electrónico dirigido a: consuladocuba@uol.com.br
  • Mediante envío por correo postal. Se debe enviar toda la documentación requerida dentro de un único sobre, dirigido a: Consulado Geral de Cuba, Rua Cardoso de Almeida 2115, Sumaré, São Paulo. CEP 01251- 001.

 

El trámite no presencial conlleva el pago de un arancel adicional de R$175,00 por “trámite no presencial”.

Si se realizan varios trámites a nombre de una misma persona, en una única visita al Consulado, se abona un solo arancel adicional por “trámite no presencial”.

Los trámites correspondientes a menores de 16 años pueden ser realizados en el Consulado por uno de los padres, o el tutor legal, sin presencia del menor. En tales casos no se requiere abonar el arancel adicional de R$175,00 (175 reales) por “trámite no presencial”.

ACLARACIONES IMPORTANTES

Antes de solicitar cualquier servicio, tanto de forma presencial como no presencial, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • La solicitud de cualquier servicio será rechazada si no cumple con todos los requisitos establecidos en el procedimiento descrito para cada uno de ellos.
  • El comprobante de pago por el servicio que se presenta cuando se hace la solicitud, debe corresponder a un pago efectuado con no menos de 24 horas de anticipación.
  • Por ley, los poderes o escrituras notariales deben ser firmados por el solicitante ante notario o cónsul, por tanto, se consideran trámites presenciales, aunque la solicitud se realiza a través de correo electrónico. Cuando el poder se encuentre listo se le notifica al interesado para que se presente en el Consulado para la revisión, firma y recogida del documento.

SERVICIOS CONSULARES PARA CIUDADANOS CUBANOS

Migratorios

Declaraciones consulares

Notariales

Los servicios notariales se solicitan únicamente por correo electrónico. Una vez confeccionada la escritura notarial (poder), se le avisará al interesado para que se presente en el Consulado y realice la revisión, firma y recogida del documento.

 Registrales (Transcripciones)

Otros Servicios Consulares

 

 

 

Funcionarios