Novena Conferencia de Examen de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción. Declaración de Cuba: Artículo IV

Señora Presidente,

En Cuba se aplican mecanismos de control reforzados, a través de un riguroso sistema de inspección, que permite verificar el cumplimiento de la legislación nacional vigente y las medidas establecidas para garantizar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4 de la Convención.

Este sistema se extiende a todas las instalaciones del país con riesgo biológico y a aquellas que forman parte del sistema nacional de contabilidad y control.

El documento final de esta Conferencia no debe ignorar algunos Estados Parte aplican a otros Estados Partes restricciones y/o limitaciones para el comercio y transferencia legítimos de agentes biológicos y toxinas, equipos, materiales y tecnologías relacionadas con fines pacíficos.

Tales restricciones indebidas afectan los derechos legítimos de los Estados Parte en virtud del Artículo X de la Convención.

Proponemos que el documento final de la Conferencia llame a los Estados Partes a realizar   exámenes periódicos de sus mecanismos nacionales de aplicación, incluidas las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole, para asegurarse que estén en plena conformidad con las disposiciones de la Convención, incluyendo el Artículo X.

Por último, la Conferencia debe reconocer bajo este Artículo que la mejor garantía del cumplimiento de las disposiciones de la Convención, incluyendo el Articulo 4, sería a través de un Protocolo legalmente vinculante acordado por los Estados Parte, que incluya medidas de verificación.

Muchas gracias

 

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