San Salvador, 13 de octubre de 2025. El bloqueo económico, financiero y comercial impuesto a Cuba por el gobierno estadounidense no es una simple ley. Es un complejo entramado de leyes que existían desde antes en la legislación estadounidense (como la Ley de Comercio con el Enemigo de 1917), junto a otras diseñadas de manera quirúrgica para ahogar al pueblo cubano.
Oficialmente, podemos marcar el inicio del bloqueo a partir de la Proclama Presidencial 3447, del Presidente J. F. Kennedy, del 3 de febrero de 1962, la cual decretó el “embargo” total del comercio entre los EE.UU. y Cuba. No obstante, ya para 1961, se había promulgado la Ley de Asistencia Exterior, cual autorizó al Presidente a establecer y mantener un “embargo” total al comercio con Cuba y prohibió el otorgamiento de cualquier ayuda al gobierno cubano.
A partir de ese momento, la maquinaria genocida del gobierno estadounidense contra la isla se perfeccionaría hasta llegar a:
- Ley para la Democracia Cubana o Ley Torricelli (1992): Entre otras prohibiciones, prohíbe a las subsidiarias de compañías estadounidenses en terceros países comerciar bienes con Cuba o nacionales cubanos. Prohíbe a los barcos de terceros países que toquen puerto cubano entrar a territorio estadounidense en un plazo de 180 días, excepto aquellos que tengan licencia del Tesoro.
- Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas o Ley Helms-Burton (1996): Codificó las disposiciones del bloqueo, ampliando su alcance extraterritorial, mediante la imposición de sanciones a directivos de empresas extranjeras que realicen transacciones con propiedades estadounidenses nacionalizadas en Cuba y la amenaza de demandas en tribunales de los EE.UU.
Es la Ley Helms-Burton, contraria a la propia Constitución estadounidense y a las normas y principios del Derecho Internacional, quien retira al Presidente de EE.UU. la facultad de levantar el bloqueo, prerrogativa que hace recaer en el Congreso. No obstante, concede al Presidente amplias facultades para modificar su aplicación mediante licencias y acciones ejecutivas.
A solo 6 días de finalizar su mandato, el 14 de enero del 2025, el presidente Joe Biden ejerció esas prerrogativas, al excluir a Cuba de la lista del Departamento de Estado de EE.UU. de países que supuestamente patrocinan el terrorismo, suspender la aplicación del Título III de la ley Helms-Burton, derogar el Memorando Presidencial de Seguridad Nacional No. 5 de junio de 2017 y eliminar la lista de entidades cubanas restringidas. Esta decisión implicó una corrección tardía y limitada de aspectos de una política cruel e injusta.
Sin embargo, varias de estas medidas fueron rápidamente revertidas por el presidente Donald Trump en su primer día de mandato, con la firma de la Orden Ejecutiva: “Rescisiones iniciales de órdenes ejecutivas y acciones perjudiciales” el 20 de enero de 2025. Ello incluyó la reinserción de Cuba en la lista de países supuestamente patrocinadores del terrorismo, lo que demostró el alto grado de politización de estos listados unilaterales y que los mismos no se sustentan en evidencias, sino en los turbios manejos de la política estadounidense.
Posteriormente y conforme dispone el Título III de la Ley Helms-Burton, se permitió a tribunales de EE.UU. dirimir demandas contra personas o empresas que mantengan vínculos con propiedades nacionalizadas, con el propósito de internacionalizar la presión económica y disuadir la inversión extranjera directa en Cuba.
Al cierre de marzo de 2025, se habían presentado 45 demandas en virtud del Título III, de ellas 30 mantienen su curso.
Las principales áreas que han sido atacadas por esta legislación del Congreso estadounidense son el turismo, las navieras, la minería, la construcción, el suministro y distribución de combustible, las líneas aéreas y la agricultura.
Ninguna otra nación enfrenta un andamiaje de leyes y políticas de agresión y coerción tan prolongado, anacrónico, sistemático y extremo.
Embajada de Cuba en El Salvador
