“El Plan de Acción Mundial y los problemas y deficiencias que persisten en materia de trata de personas, que deberá, entre otras cosas, tratar los retos, lagunas y oportunidades actuales en la aplicación del Plan de Acción Mundial, tales como la trata de niños, la trata para el trabajo forzoso y el vínculo entre la trata de personas y los grupos de delincuencia organizada”
Estimados co-presidentes:
Agradecemos las exposiciones de los distinguidos panelistas. Coincidimos con sus impresiones acerca de la persistencia aún hoy de retos en la aplicación integral del Plan de Acción Mundial. Al propio tiempo, se visualizan oportunidades que debemos contribuir a potenciar.
Un gran reto que enfrentamos hoy es su utilización con fines políticos. Cuba rechaza enérgicamente los intentos reiterados de Estados Unidos de calificar a países independientes, como Cuba, como autores de presuntas prácticas de trata de personas o esclavitud. Estados Unidos no tiene autoridad alguna para señalar a otros ni en esta ni en otras materias.
La trata de personas es un delito con una incidencia muy baja en nuestro territorio nacional, resultado de acciones preventivas y de enfrentamiento frente a este fenómeno, así como de la ausencia de redes delictivas organizadas en el país. Aun así, no bajamos la guardia.
En el marco de nuestra política de tolerancia cero a este delito, hemos continuado implementando el Plan de Acción Nacional para la Prevención y Enfrentamiento de la Trata de Personas y la Protección a las Víctimas, herramienta fundamental en la actuación coordinada entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil.
La actualización normativa emprendida tras la aprobación de la Constitución de 2019, ha contribuido a armonizar el ordenamiento interno con los compromisos asumidos en virtud de la Convención de Palermo, sus Protocolos y otros instrumentos internacionales vigentes para Cuba.
El marco jurídico nacional permite prevenir y enfrentar la trata de personas y conductas asociadas como el proxenetismo, la pornografía y la prostitución infantil. El Código Penal incluye como modalidades delictivas todas las variantes de la tipicidad que se establecen en el Protocolo de Palermo. La legislación nacional tipifica el trabajo forzoso u obligatorio como delito, refrenda la prohibición del trabajo infantil, tipifica el delito de tráfico, venta y compra de niños e incluye las mejores experiencias acumuladas en la práctica judicial.
Al propio tiempo, se perfecciona el sistema de atención especializada a las víctimas de trata identificadas, así como a aquellas personas que se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad, en particular niñas, niños, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad.
Concluyo con un llamado a la acción. Es perentorio fortalecer los mecanismos de cooperación internacional que contribuyan a perfeccionar la prevención y enfrentamiento a la trata de personas y la protección de las víctimas. Urge coordinarnos mejor y dejar atrás los enfoques punitivos y la politización.
Muchas gracias.
